Toda la riqueza del país en sus distintas formas
y sea cual fuere su titularidad está subordinada
al interés general.
Se reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar
al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiere
el interés general.
Artículo 129
La ley establecerá las formas de participación
de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad
de los organismos públicos cuya función afecte
directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
Los poderes públicos promoverán eficazmente
las diversas formas de participación en la empresa
y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas. También establecerán
los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a
la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
Los poderes públicos atenderán a la modernización
y desarrollo de todos los sectores económicos y,
en particular, de la agricultura, de la ganadería,
de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar
el nivel de vida de todos los españoles.
Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento
especial a las zonas de montaña.
Artículo 131
El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad
económica general para atender a las necesidades
colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional
y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de
la riqueza y su más justa distribución.
El Gobierno elaborará los proyectos de planificación,
de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas
por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento
y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones
profesionales, empresariales y económicas. A tal
fin se constituirá un Consejo, cuya composición
y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132
La ley regulará el régimen jurídico
de los bienes de dominio público y de los comunales,
inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como
su desafectación.
Son bienes de dominio público estatal los que determine
la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y los recursos naturales
de la zona económica y la plataforma continental.
Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y
el Patrimonio Nacional, su administración, defensa
y conservación.
Artículo 133
La potestad originaria para establecer los tributos corresponde
exclusivamente al Estado, mediante ley.
Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales
podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con
la Constitución y las leyes.
Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado
deberá establecerse en virtud de ley.
Las administraciones públicas sólo podrán
contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo
con las leyes.
Artículo 134
Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen,
enmienda y aprobación.
Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter
anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos
del sector público estatal y en ellos se consignará
el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos del Estado.
El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de
los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos
tres meses antes de la expiración de los del año
anterior.
Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente,
se considerarán automaticamente prorrogados los Presupuestos
del ejercicio anterior hasta la aprobación de los
nuevos.
Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno
podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento
del gasto público o disminución de los ingresos
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
Toda proposición o enmienda que suponga aumento
de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno
para su tramitación.
La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá
modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así
lo prevea.
Artículo 135
El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para
emitir Deuda Pública o contraer crédito.
Los créditos para satisfacer el pago de intereses
y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos
y no podrán ser objeto de enmienda o modificación,
mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136
El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador
de las cuentas y de la gestión económica de
Estado, así como del sector público. Dependerá
directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus
funciones por delegación de ellas en el examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado.
Las cuentas del Estado y del sector público estatal
se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán
censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin
perjuicio de su propia jurisdiccion, remitirá a las
Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda,
comunicará las infracciones o responsabilidades en
que, a su juicio, se hubiere incurrido.
Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de
la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos
a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
Una ley orgánica regulará la composición,
organización y funciones del Tribunal de Cuentas.