Primera
- Mediante la correspondiente norma del Estado, y bajo
la tutela de éste, se creará y regulará
la composición y funciones de un Patronato del Archivo
de la Corona de Aragón, en el que tendrán
participación preeminente la Comunidad Autónoma
aragonesa y otras Comunidades Autónomas.
- La Comunidad Autónoma de Aragón informará
el anteproyecto de norma a que se refiere el apartado anterior,
atendiendo a la unidad histórica del Archivo de la
Corona de Aragón.
Segunda
1. El Estado cede a la Comunidad Autónoma, en los
términos previstos en el párrafo 3 de esta
disposición, el rendimiento de los siguientes tributos:
a) Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas,
con carácter parcial, con el límite del
30 por 100.
b) Impuesto sobre el Patrimonio.
c) Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales
y Actos Jurídicos Documentados.
d) Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
e) La imposición general sobre las ventas
en su fase minorista.
f) Los impuestos sobre consumos específicos
en su fase minorista, salvo los recaudados mediante monopolios
fiscales.
g) Los tributos sobre el juego.
La eventual supresión o modificación de alguno
de estos tributos implicará la extinción o
modificación de la cesión. Las modificaciones
que determinen cualquier minoración de los ingresos
de la Comunidad Autónoma determinarán la revisión
del porcentaje de participación a que se refieren
los artículos 47.3 y 49 del presente Estatuto, así
como las medidas de compensación oportunas.
2. El contenido de esta disposición se podrá
modificar mediante acuerdo del Gobierno con la Comunidad
Autónoma, que será tramitado por aquél
como proyecto de ley. A estos efectos, la modificación
de la presente disposición no se considerará
modificación del Estatuto.
3. El alcance y condiciones de la cesión se establecerán
por la Comisión Mixta a que se refiere el número
1 de la disposición transitoria sexta, que, en todo
caso, los referirá a rendimientos en Aragón.
El Gobierno tramitará el acuerdo de la Comisión
como proyecto de ley.
Tercera
La aceptación del régimen de autonomía
que se establece en el presente Estatuto no implica la renuncia
del pueblo aragonés a los derechos que como tal le
hubieran podido corresponder en virtud de su historia, los
que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que
establece la Disposición adicional primera de la
Constitución.
Disposiciones transitorias
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