TITULO PRELIMINAR
|
Artículo 1
- Aragón, en expresión de su unidad e identidad
históricas como nacionalidad, en el ejercicio del
derecho a la autonomía que la Constitución
Española reconoce, accede a su autogobierno de conformidad
con la Constitución y el presente Estatuto, que es
su norma institucional básica.
- Los poderes de la Comunidad Autónoma de Aragón
emanan de la Constitución y del pueblo aragonés
en los términos del presente Estatuto.
Artículo 2 El territorio de la Comunidad
Autónoma de Aragón comprende el de los municipios
que integran las provincias de Huesca, Teruel y Zaragoza.
Artículo 3
- La bandera de Aragón es la tradicional de las
cuatro barras rojas horizontales sobre fondo amarillo.
- El escudo de Aragón es el tradicional de los cuatro
cuarteles, rematado por la corona correspondiente, que figurará
en el centro de la bandera.
Artículo 4
- A los efectos del presente Estatuto, gozan de la condición
política de aragoneses los ciudadanos españoles
que, de acuerdo con las leyes generales del Estado, tengan
vecindad administrativa en cualquiera de los municipios
de Aragón.
- Gozan también de los derechos políticos
contemplados en este Estatuto los españoles residentes
en el extranjero que hayan tenido su última vecindad
administrativa en Aragón y acrediten esta condición
en el correspondiente Consulado de España. Los mismos
derechos corresponderán a sus descendientes, si así
lo solicitan, siempre que ostenten la nacionalidad española.
Artículo 5
Aragón estructura su organización territorial
en municipios y provincias. Una ley de Cortes de Aragón
podrá ordenar la constitución y regulación
de las comarcas.
Artículo 6
- Los derechos, libertades y deberes fundamentales de los
aragoneses son los establecidos en la Constitución.
- Corresponde a los poderes públicos aragoneses,
sin perjuicio de la acción estatal y dentro del ámbito
de sus respectivas competencias:
a) Promover las condiciones adecuadas para que
la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos
en que se integra sean reales y efectivas; remover los
obstáculos que impidan o dificulten su plenitud,
y facilitar la participación de todos los aragoneses
en la vida política, económica, cultural
y social.
b) Impulsar una política tendente a la
mejora y equiparación de las condiciones de vida
y trabajo de los aragoneses, propugnando especialmente
las medidas que eviten su éxodo, al tiempo que
hagan posible el regreso de los que viven y trabajan fuera
de Aragón.
c) Promover la corrección de los desequilibrios
económicos, sociales y culturales entre los diferentes
territorios de Aragón, fomentando su mutua solidaridad.
Artículo 7
Las lenguas y modalidades lingüísticas propias
de Aragón gozarán de protección. Se
garantizará su enseñanza y el derecho de los
hablantes en la forma que establezca una ley de Cortes de
Aragón para las zonas de utilización predominante
de aquéllas.
Artículo 8
Los poderes públicos aragoneses velarán para
que las Comunidades aragonesas asentadas fuera de Aragón
puedan, en la forma y con el alcance que una ley de Cortes
aragonesas determine, participar en la vida social y cultural
de Aragón, sin que ello suponga en ningún
caso la concesión de derechos políticos.
Artículo 9
- Las normas y disposiciones de la Comunidad Autónoma
de Aragón tendrán eficacia territorial, sin
perjuicio de las excepciones que puedan establecerse en
cada materia y de las situaciones que hayan de regirse por
el estatuto personal u otras reglas de extraterritorialidad.
- Las normas que integran el Derecho Civil de Aragón
tendrán eficacia personal y serán de aplicación
a todos los que ostenten la vecindad civil aragonesa, independientemente
del lugar de su residencia, y excepción hecha de
aquellas disposiciones a las que legalmente se les atribuya
eficacia territorial.
Artículo 10
Podrán incorporarse a la Comunidad Autónoma
de Aragón otros territorios o municipios, limítrofes
o enclavados, mediante el cumplimiento de los requisitos
siguientes, sin perjuicio de otros que puedan legalmente
exigirse:
a) Que soliciten la incorporación el Ayuntamiento
o la mayoría de los Ayuntamientos interesados, y
que se oiga a la Comunidad o provincia a la que pertenezcan
los territorios o municipios a agregar.
b) Que lo acuerden los habitantes de dichos municipios
o territorios, mediante consulta expresamente convocada
al efecto y previa la autorización competente.
c) Que los aprueben las Cortes de Aragón
y, posteriormente, las Cortes Generales del Estado, mediante
Ley Orgánica.
TITULO I. Organización
institucional de la Comunidad Autónoma de Aragón
|