| Artículo 11 Son instituciones
de la Comunidad Autónoma las Cortes de Aragón,
el Presidente, la Diputación General y el Justicia
de Aragón.
CAPÍTULO PRIMERO
Las Cortes de Aragón
Artículo 12
- Las Cortes de Aragón representan al pueblo aragonés,
ejercen la potestad legislativa de la Comunidad Autónoma,
aprueban sus presupuestos, impulsan y controlan la acción
de la Diputación General, y ejercen las demás
competencias que les confieren la Constitución, este
Estatuto y las demás normas del ordenamiento jurídico.
- Las Cortes de Aragón son inviolables.
Artículo 13
La sede de las Cortes de Aragón se determinará
por una ley de las mismas, sin perjuicio de que puedan celebrar
sesiones en otros lugares dentro del territorio de Aragón.
Artículo 14
- Las Cortes de Aragón establecerán su propio
reglamento, aprobarán su presupuesto y regularán
el estatuto de sus funcionarios y personal. El reglamento
se aprobará por mayoría absoluta de sus miembros.
- Las Cortes de Aragón elegirán, de entre
sus miembros, a un Presidente, una Mesa y una Diputación
Permanente.
- Las Cortes funcionarán en Pleno y en Comisiones.
- Las Comisiones serán permanentes y, en su caso,
especiales o de investigación. Las Comisiones Permanentes
tendrán como misión fundamental dictaminar
los proyectos de ley, para su posterior debate y aprobación
en el Pleno.
- Durante el tiempo que las Cortes de Aragón no
estén reunidas o cuando hubiere expirado su mandato
se constituirá una Diputación Permanente,
cuya composición, elección de sus miembros,
procedimientos de actuación y funciones regulará
el propio reglamento de las Cortes.
- Los Diputados de las Cortes de Aragón se constituirán
en grupos parlamentarios, cuyas condiciones de formación,
organización y funciones regulará el reglamento
de la Cámara. Dichos grupos parlamentarios participarán
en la Diputación Permanente y Comisiones, en proporción
a su importancia numérica.
- Las Cortes de Aragón se reunirán en sesiones
ordinarias y extraordinarias.
- Los períodos ordinarios de sesiones tendrán
lugar entre septiembre y diciembre, el primero, y entre
febrero y junio, el segundo.
- Las sesiones extraordinarias serán convocadas
por el Presidente de las Cortes de Aragón, con especificación,
en todo caso, del orden del día, a petición
de la Diputación Permanente, de una quinta parte
de los Diputados o del número de grupos parlamentarios
que el reglamento de las Cortes determine, así como
a petición de la Diputación General.
Artículo 15
- Las Cortes de Aragón ejercen la potestad legislativa
propia de la Comunidad.
- La potestad legislativa de las Cortes de Aragón
será únicamente delegable en la Diputación
General, en los términos previstos en los artículos
82, 83 y 84 de la Constitución.
- La iniciativa legislativa corresponde a los miembros
de las Cortes de Aragón y a la Diputación
General, en los términos que establezca una Ley de
Cortes. Por Ley de Cortes de Aragón se regulará
la iniciativa legislativa popular.
Artículo 16
Es también competencia de las Cortes de Aragón:
a) La elección, de entre sus miembros, del
Presidente de la Diputación General.
b) La designación de los Senadores a que
se refiere el artículo 69.5 de la Constitución.
Esta designación deberá hacerse en proporción
al número de Diputados de cada grupo parlamentario,
en los términos que establezca una ley de Cortes
de Aragón.
c) El ejercicio de la iniciativa legislativa prevista
en el artículo 87.2 de la Constitución.
d) El ejercicio de la iniciativa de reforma de
la Constitución, según lo dispuesto en el
artículo 166 de la misma.
e) La fijación de las previsiones de índole
política, social y económica que, de acuerdo
con el artículo 131.2 de la Constitución,
haya de suministrar la Comunidad Autónoma de Aragón
al Gobierno de la Nación, para la elaboración
de los proyectos de planificación.
f) La ratificación de los acuerdos y convenios
de cooperación en los que la Comunidad Autónoma
de Aragón sea parte, en los supuestos a que hace
referencia el artículo 145.2 de la Constitución
y en aquellos casos en que sea legalmente exigible.
g) La aprobación del programa de la Diputación
General.
h) El examen y la aprobación de sus cuentas
y de las cuentas de la Comunidad Autónoma, sin perjuicio
del control que corresponda al Tribunal de Cuentas con arreglo
a lo dispuesto en el artículo 153 de la Constitución.
i) La interposición del recurso de inconstitucionalidad
previsto en el artículo 162 de la Constitución
y la personación ante el Tribunal Constitucional
en los conflictos de competencias a que se refiere la letra
c) del apartado uno del artículo 161 de la misma.
j) La aprobación de los planes generales
relativos al desarrollo económico de la Comunidad
Autónoma de Aragón, dentro de los objetivos
marcados por la política económica general.
k) La recepción de la información
que proporcionará el Gobierno de la Nación
sobre tratados internacionales y proyectos de legislación
aduanera, en cuanto se refieran a materias de particular
interés para Aragón.
l) El ejercicio de la potestad tributaria y la autorización
del recurso al crédito.
ll) El control de los medios de comunicación
social cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma.
m) El control del uso de la delegación legislativa
a que hace referencia el artículo 15.2, sin perjuicio
del control por los tribunales.
Artículo 17
- Las Cortes de Aragón podrán exigir la responsabilidad
política del Presidente y de la Diputación
General, mediante la adopción, por mayoría
absoluta, de una moción de censura que no podrá
replantearse hasta transcurrido un año.
- La moción de censura deberá ser propuesta,
al menos, por un 15 por 100 de los Diputados, y deberá
incluir un candidato a la Presidencia de la Diputación
General.
- Una ley de Cortes de Aragón, aprobada por mayoría
absoluta, regulará su procedimiento.
Artículo 18
- Las Cortes de Aragón tendrán carácter
unicameral y estarán constituidas por Diputados elegidos
mediante sufragio universal, igual, libre, directo y secreto.
- Las Cortes de Aragón serán elegidas por
un período de cuatro años, salvo en los casos
de disolución anticipada previstos en los artículos
22.3 y 23.2 del presente Estatuto.
- La elección se verificará atendiendo a
criterios de representación proporcional, que asegure,
además, la representación de las diversas
zonas del territorio.
- La circunscripción electoral será la provincia.
- Los Diputados a Cortes de Aragón no estarán
vinculados por mandato imperativo y serán inviolables,
aun después de haber cesado en su mandato, por los
votos y opiniones que emitan en el ejercicio de su cargo.
- Durante su mandato no podrán ser detenidos ni
retenidos por los actos delictivos cometidos en el territorio
aragonés, sino en caso de flagrante delito, correspondiendo
decidir, en todo caso, sobre su inculpación, prisión,
procesamiento y juicio al Tribunal Superior de Justicia
de Aragón. Fuera de dicho territorio, su responsabilidad
será exigible, en los mismos términos, ante
la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- La ley electoral, aprobada en las Cortes de Aragón,
determinará las causas de inelegibilidad e incompatibilidad
de los Diputados.
- Serán elegibles a Cortes de Aragón los
ciudadanos que, teniendo la condición política
de aragoneses, estén en el pleno uso de sus derechos
políticos.
Artículo 19
Las Cortes de Aragón estarán integradas por
un número de Diputados comprendido entre sesenta
y setenta y cinco, correspondiendo a cada circunscripción
electoral un número tal que la cifra de habitantes
necesarios para asignar un Diputado a la Circunscripción
más poblada no supere 2,75 veces la correspondiente
a la menos poblada.
Artículo 20
- Las leyes aragonesas serán promulgadas, en nombre
del Rey, por el Presidente de la Diputación General
aragonesa, que ordenará su publicación en
el «Boletín Oficial de Aragón» y
en el «Boletín Oficial del Estado», en
un plazo no superior a quince días desde su aprobación.
A efectos de su vigencia, regirá la fecha de publicación
en el «Boletín Oficial de Aragón».
- Las leyes emanadas de las Cortes de Aragón sólo
estarán sujetas al control de su constitucionalidad
por el Tribunal Constitucional.
Capítulo II
El Presidente
Artículo 21
- El Presidente de la Diputación General de Aragón
es elegido por las Cortes de Aragón, de entre sus
Diputados, y nombrado por el Rey.
- El Presidente ostenta la suprema representación
de Aragón y la ordinaria del Estado en este territorio.
Preside la Diputación General y dirige y coordina
su acción.
- El Presidente responde políticamente ante las
Cortes de Aragón.
- El Presidente de la Diputación General de Aragón
no podrá ejercer otras funciones representativas
que las propias del mandato parlamentario, ni cualquier
otra función pública que no derive de su cargo,
ni actividad profesional o mercantil alguna.
Artículo 22
- El Presidente de las Cortes de Aragón, previa
consulta con las fuerzas políticas representadas
parlamentariamente, y oída la Mesa, propondrá
un candidato a Presidente de la Diputación General.
- El candidato presentará su programa a las Cortes.
Para ser elegido el candidato deberá, en primera
votación, obtener mayoría absoluta; de no
obtenerla, se procederá a una nueva votación
veinticuatro horas después de la anterior, y la confianza
se entenderá otorgada si obtuviera mayoría
simple. Caso de no conseguir dicha mayoría, se tramitarán
sucesivas propuestas en la forma prevista anteriormente,
debiendo mediar entre cada una de ellas un plazo no superior
a diez días.
- Si transcurrido el plazo de dos meses a partir de la
constitución de las Cortes de Aragón ningún
candidato hubiere sido elegido, las Cortes electas quedarán
disueltas, procediéndose a la convocatoria de nuevas
elecciones. El mandato de las nuevas Cortes durará,
en todo caso, hasta la fecha en que hubiere concluido el
de las primeras.
Artículo 23
1. El Presidente de la Diputación General, previa
deliberación de ésta, puede plantear ante
las Cortes de Aragón la cuestión de confianza
sobre su programa o sobre una declaración de política
general.
La confianza se entenderá otorgada cuando el Presidente
obtenga la mayoría simple de los votos emitidos.
El Presidente, junto con su Gobierno, cesará si
las Cortes de Aragón le niegan la confianza. Deberá,
entonces, procederse a la elección de un nuevo Presidente
en la forma indicada por el artículo 22 del Estatuto.
2. El Presidente, previa deliberación de la Diputación
General y bajo su exclusiva responsabilidad, podrá
acordar la disolución de las Cortes de Aragón
con anticipación al término natural de la
legislatura.
La disolución se acordará por decreto, en
el que se convocarán a su vez elecciones, conteniéndose
en el mismo cuantos requisitos exija la legislación
electoral aplicable.
El Presidente no podrá acordar la disolución
de las Cortes durante el primer período de sesiones
de la legislatura, cuando reste menos de un año para
su terminación ni cuando se encuentre en tramitación
una moción de censura. Tampoco podrá acordar
la disolución durante el primer período de
sesiones ni antes de que transcurra el plazo de un año
desde la última disolución por este procedimiento.
En ningún supuesto podrá el Presidente disolver
las Cortes cuando se encuentre convocado un proceso electoral
estatal.
En todo caso la nueva Cámara que resulte de la convocatoria
electoral tendrá un mandato limitado por el término
natural de la Legislatura originaria.
CAPÍTULO III
La Diputación General
Artículo 24
- La Diputación General ejerce la función
ejecutiva y la potestad reglamentaria de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
- La Diputación General estará constituida
por el Presidente y los Consejeros, que el Presidente nombra
y separa libremente.
- Una ley de Cortes de Aragón determinará
el estatuto, las atribuciones y las incompatibilidades de
los miembros del Gobierno de Aragón.
- La Diputación General responde políticamente
ante las Cortes de Aragón de forma solidaria, sin
perjuicio de la responsabilidad directa de cada Consejero
por su gestión.
Artículo 25
- La sede de la Diputación General estará
en Zaragoza.
- Por ley de Cortes de Aragón podrá modificarse
la sede de la Diputación General.
Artículo 26
- El Presidente y los demás miembros de la Diputación
General durante su mandato y por los actos delictivos cometidos
en el territorio de Aragón, no podrán ser
detenidos ni retenidos, sino en supuesto de flagrante delito,
correspondiendo decidir, en todo caso, sobre su inculpación,
prisión, procesamiento y juicio al Tribunal Superior
de Justicia de Aragón.
- Fuera del ámbito territorial de Aragón,
la responsabilidad penal será exigible en los mismos
términos ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
Artículo 27
La Diputación General de Aragón podrá
interponer recursos de inconstitucionalidad y personarse
en el Tribunal Constitucional en los supuestos y términos
previstos en la Constitución y en la Ley Orgánica
del Tribunal Constitucional.
Artículo 28
- La Diputación General cesará tras la celebración
de elecciones a Cortes de Aragón, en los casos de
pérdida de la confianza parlamentaria y por dimisión,
fallecimiento o incapacitación de su Presidente.
- La Diputación General cesante continuará
en funciones hasta la toma de posesión de la nueva.
CAPÍTULO IV
La Administración de Justicia
Artículo 29
El Tribunal Superior de Justicia de Aragón es el
órgano jurisdiccional en que culmina la organización
judicial en su ámbito territorial y ante el que se
agotarán las sucesivas instancias procesales en los
términos del artículo 152 de la Constitución
y de acuerdo con el presente Estatuto.
Artículo 30
- El Presidente y los Magistrados del Tribunal Superior
de Justicia de Aragón serán nombrados en la
forma prevista por las Leyes Orgánicas del Poder
Judicial y del Consejo General del Poder Judicial, siendo
mérito preferente el conocimiento del Derecho propio
de Aragón, sin que pueda establecerse excepción
alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
- El presidente del Tribunal Superior de Justicia de Aragón
será nombrado por el Rey.
Artículo 31
- El nombramiento de los Magistrados, Jueces y Secretarios
se efectuará en la forma legalmente establecida,
siendo mérito preferente el conocimiento del Derecho
propio de Aragón, sin que pueda establecerse excepción
alguna por razón de naturaleza o de vecindad.
- Los Notarios y los Registradores de la propiedad y mercantiles
serán nombrados por la Comunidad Autónoma,
de conformidad con las leyes del Estado. Para la provisión
de Notarías y Registros, los candidatos serán
admitidos en igualdad de derechos, tanto si ejercen en el
territorio de Aragón como en el resto de España.
En estos concursos y oposiciones será mérito
preferente la especialización en Derecho aragonés,
sin que pueda establecerse excepción alguna por razón
de naturaleza o vecindad.
- La Comunidad Autónoma participará en la
fijación de las demarcaciones correspondientes a
las Notarías y a los Registros de la Propiedad y
Mercantiles en Aragón, de acuerdo con lo previsto
en las leyes generales del Estado.
Artículo 32
1. En la relación con la Administración de
Justicia, exceptuando la militar, corresponde a la Comunidad
Autónoma:
a) Ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas
del Poder Judicial y del Consejo General del Poder Judicial
reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado.
b) Fijar los límites de las demarcaciones
territoriales de los órganos jurisdiccionales de
Aragón localizando su capitalidad.
2. Corresponde íntegramente al Estado, de conformidad
con las leyes generales, la organización y funcionamiento
del Ministerio fiscal.
CAPÍTULO V
El Justicia de Aragón
Artículo 33
1. El Justicia de Aragón, sin perjuicio de la institución
prevista en el artículo 54 de la Constitución
y su coordinación con la misma, tiene como misiones
específicas:
a) La protección y defensa de los derechos
individuales y colectivos reconocidos en este Estatuto.
b) La tutela del ordenamiento jurídico aragonés,
velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa de este Estatuto.
2. En el ejercicio de su función, el Justicia de
Aragón podrá supervisar la actividad de la
Administración de la Comunidad Autónoma.
3. El Justicia rendirá cuentas de su gestión
ante las Cortes de Aragón.
Artículo 34 Una Ley de las Cortes
de Aragón concretará el alcance de las funciones
del Justicia, así como el procedimiento de su elección
por aquéllas y el régimen de incompatibilidades.
TITULO II. Competencias
de la Comunidad Autónoma
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