1. Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia
exclusiva en las siguientes materias:
1.ª Organización, régimen y funcionamiento
de sus instituciones de autogobierno, con arreglo al presente
Estatuto.
2.ª Régimen local, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número dieciocho del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.
3.ª Régimen estatutario de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma de Aragón y de su
Administración Local, sin perjuicio de lo dispuesto
en el número dieciocho del apartado 1 del artículo
149 de la Constitución.
4.ª Conservación, modificación y desarrollo
del Derecho civil aragonés, sin perjuicio de las
competencias exclusivas del Estado, así como del
Derecho procesal civil derivado de las peculiaridades del
Derecho sustantivo aragonés.
5.ª Procedimiento administrativo derivado de las especialidades
de la organización propia.
6.ª Bienes de dominio público y patrimoniales
cuya titularidad corresponda a la Comunidad Autónoma,
así como las servidumbres públicas y demás
derechos reales administrativos en materia de sus competencias.
7.ª Ordenación del territorio, urbanismo y
vivienda.
8.ª Obras públicas que no tengan la calificación
legal de interés general del Estado ni afecten a
otra Comunidad Autónoma.
9.ª Ferrocarriles, carreteras y caminos cuyo itinerario
discurra íntegramente en el territorio de la Comunidad
Autónoma y, en los mismos términos, el transporte
terrestre, fluvial y por cable. Centros de contratación
y terminales de carga de transporte terrestre en el ámbito
de la Comunidad.
10.ª Aeropuertos y helipuertos deportivos, instalaciones
de navegación y deporte en aguas continentales y,
en general, las que no desarrollen actividades comerciales.
11.ª Servicio meteorológico de la Comunidad
Autónoma.
12.ª Agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias,
de acuerdo con la ordenación general de la economía.
13.ª Denominaciones de origen, en colaboración
con el Estado.
14.ª Tratamiento especial de las zonas de montaña.
15.ª Montes, aprovechamientos y servicios forestales,
vías pecuarias, pastos y espacios naturales protegidos,
sin perjuicio de lo dispuesto en el número veintitrés
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
16.ª Proyectos, construcción y explotación
de los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos
de interés de la Comunidad Autónoma; aguas
minerales, termales y subterráneas; la ordenación
y la concesión de recursos y aprovechamientos hidráulicos,
canales y regadíos, cuando las aguas discurran íntegramente
dentro del territorio de Aragón.
17.ª Pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza;
protección de los ecosistemas en los que se desarrollen
dichas actividades.
18.ª Instalaciones de producción, de distribución
y de transportes de cualesquiera energías, incluidos
los recursos y aprovechamientos hidroeléctricos,
de gas natural y de gases licuados, cuando se circunscriban
al territorio de la Comunidad y su aprovechamiento no afecte
a otra Comunidad Autónoma.
19.ª Comercio interior y defensa del consumidor y
del usuario, sin perjuicio de la política general
de precios, de la libre circulación de bienes en
el territorio del Estado y de la legislación sobre
defensa de la competencia. Ferias y mercados interiores.
Establecimiento y regulación de bolsas de valores
y demás centros de contratación de mercancías
y de valores, conforme a la legislación mercantil.
20.ª Publicidad, sin perjuicio de las normas generales
dictadas por el Estado para sectores y medios específicos,
de acuerdo con los números uno, seis y ocho del apartado
1 del artículo 149 de la Constitución.
21.ª Cámaras Agrarias, de Comercio e Industria
y cualesquiera otras de naturaleza equivalente, sin perjuicio
de la competencia general del Estado en materia de comercio
exterior.
22.ª Colegios profesionales y ejercicio de las profesiones
tituladas.
23.ª Cooperativas y entidades asimilables, mutualidades
no integradas en la Seguridad Social y pósitos, conforme
a la legislación mercantil.
24.ª Planificación de la actividad económica
y fomento del desarrollo económico de la Comunidad
Autónoma, dentro de los objetivos marcados por la
política económica nacional. Creación
y gestión de un sector público propio de la
Comunidad.
25.ª Cajas de Ahorros e instituciones de crédito
cooperativo público y territorial, en el marco de
la ordenación general de la economía y de
acuerdo con las disposiciones que en uso de sus facultades
dicte el Estado.
26.ª Asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario;
juventud y promoción de las condiciones para su participación
libre y eficaz en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
27.ª Fundaciones de carácter docente, cultural,
artístico, benéfico, asistencial y similares
que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.
28.ª Protección y tutela de menores.
29.ª Investigación científica y técnica,
en coordinación con la general del Estado.
30.ª Cultura, con especial atención a las manifestaciones
peculiares de Aragón y a sus modalidades lingüísticas,
a su conservación y a la promoción de su estudio.
31.ª Artesanía.
32.ª Museos, archivos y bibliotecas, conservatorios
de música y danza y centros dramáticos y de
bellas artes de interés para la Comunidad Autónoma
que no sean de titularidad estatal.
33.ª Patrimonio cultural, histórico, artístico,
monumental, arqueológico, arquitectónico y
científico de interés para la Comunidad Autónoma.
34.ª Industria, sin perjuicio de lo que determinen
las normas generales del Estado por razones de seguridad,
sanitarias o de interés militar y las normas sobre
industrias sujetas a la legislación de minas, hidrocarburos
y energía nuclear.
El ejercicio de la competencia se realizará de acuerdo
con las bases y la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado, en los
términos de lo dispuesto en los artículos
38, 131 y números once y trece del apartado 1 del
artículo 149 de la Constitución.
35.ª Estadística para los fines de la Comunidad
Autónoma, en coordinación con la general del
Estado y con la de las demás Comunidades Autónomas.
36.ª Casinos, juegos, apuestas y combinaciones aleatorias,
excepto las apuestas y loterías del Estado.
37.ª Promoción y ordenación del turismo
en el ámbito territorial de Aragón.
38.ª Promoción del deporte y de la adecuada
utilización del ocio.
39.ª Espectáculos.
40.ª Sanidad e higiene.
41.ª Ordenación farmacéutica, sin perjuicio
de lo dispuesto en el número dieciséis del
apartado 1 del artículo 149 de la Constitución.
42.ª Cualesquiera otras que le correspondan de acuerdo
con la Constitución, el presente Estatuto o, en general,
el ordenamiento jurídico.
2. En el ejercicio de estas competencias corresponde a
la Comunidad Autónoma de Aragón la potestad
legislativa, la reglamentaria y la función ejecutiva,
que ejercerá respetando lo dispuesto en los artículos
140 y 149.1 de la Constitución y en el presente Estatuto.
1. Corresponde a la Comunidad Autónoma de Aragón
la ejecución de la legislación general del
Estado en las materias siguientes:
1.ª Gestión de la asistencia sanitaria de la
Seguridad Social, de acuerdo con lo previsto en el número
diecisiete del apartado 1 del artículo 149 de la
Constitución, reservándose el Estado la alta
inspección conducente al cumplimiento de la función
a que se refiere este precepto.
2.ª Laboral. De conformidad con el número siete
del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución,
corresponde al Estado la competencia sobre legislación
laboral y la alta inspección. Quedan reservadas al
Estado todas las competencias en materia de migraciones
interiores y exteriores, fondos de ámbito nacional
y de empleo, sin perjuicio de lo que establezcan las normas
del Estado sobre estas materias.
3.ª Nombramiento de Registradores de la propiedad,
Notarios y otros fedatarios públicos.
4.ª Propiedad intelectual e industrial.
5.ª Crédito, banca y seguros, de acuerdo con
las previsiones de las reglas seis, once y trece del apartado
1 del artículo 149 de la Constitución.
6.ª Pesas y medidas. Contraste de metales.
7.ª Ferias internacionales que se celebren en Aragón.
8.ª Sector público estatal en el ámbito
territorial de la Comunidad Autónoma, la que participará
en los casos y actividades en que proceda.
9.ª Aeropuertos con calificación de interés
general cuya gestión directa no se reserve la Administración
General del Estado.
10.ª Transporte de mercancías y viajeros que
tenga su origen y destino dentro del territorio de la Comunidad
Autónoma, aunque éste discurra sobre las infraestructuras
de titularidad estatal a que hace referencia el número
veintiuno del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución
y sin perjuicio de la ejecución directa que se reserve
la Administración General del Estado.
11.ª Asociaciones de carácter docente, cultural,
artístico, benéfico, asistencial y similares
que desarrollen principalmente sus funciones en Aragón.
12.ª Productos farmacéuticos.
13.ª Gestión de las prestaciones y servicios
sociales del sistema de Seguridad Social: INSERSO. La determinación
de las prestaciones del sistema, los requisitos para establecer
la condición de beneficiario y la financiación
se efectuará de acuerdo con las normas establecidas
por el Estado en el ejercicio de sus competencias, de conformidad
con lo dispuesto en el número diecisiete del apartado
1 del artículo 149 de la Constitución.
14.ª Museos, archivos, bibliotecas y otras colecciones
de naturaleza análoga de titularidad estatal cuya
gestión no se reserve la Administración General
del Estado.
15.ª Planes establecidos por la Administración
General del Estado en la reestructuración de sectores
industriales.
2. Las funciones de ejecución que este Estatuto
atribuye a la Comunidad Autónoma en aquellas materias
que no sean de su competencia exclusiva comprenden el ejercicio
de todas las potestades de administración, incluida
la de dictar reglamentos internos de organización
de los servicios correspondientes.