TITULO III
- Capítulo I. La
Administración Pública de la Comunidad Autónoma
- Capítulo II. Relaciones
de la Comunidad Autónoma con las Entidades Locales
|
CAPÍTULO I
La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma
Artículo 42
Corresponde a la Comunidad Autónoma la creación
de su propia Administración Pública, con arreglo
a los principios generales contenidos en el presente Estatuto
y supletoriamente a los que rijan la organización
y funcionamiento de la Administración General del
Estado.
Artículo 43
- La Administración Pública de la Comunidad
Autónoma, constituida por órganos jerárquicamente
ordenados y dependientes de la Diputación General,
tendrá personalidad jurídica única
y gozará en el ejercicio de sus competencias de las
potestades y derechos de la Administración del Estado.
- Las funciones administrativas y ejecutivas de la Comunidad
Autónoma se realizarán por los órganos
e instituciones dependientes de la Diputación General,
sobre los principios de jerarquía, eficacia, objetividad,
economía, coordinación, desconcentración
y descentralización.
Dichos órganos e instituciones podrán establecerse
en diversas localidades de Aragón.
CAPÍTULO
II
Relaciones de la Comunidad Autónoma con las
Entidades Locales
Artículo 44
- La Administración de la Comunidad Autónoma
y las Administraciones locales ajustarán sus relaciones
a los principios de información mutua, colaboración,
coordinación y respeto a los ámbitos competenciales
correspondientes determinados en el presente Estatuto y
en la legislación básica del Estado.
- Las Cortes de Aragón, en el marco de la legislación
básica del Estado y mediante ley, podrán regular
aquellas materias relativas a la Administración local
que el presente Estatuto reconoce como de la competencia
de la Comunidad Autónoma.
- La Comunidad Autónoma podrá transferir
o delegar en las Corporaciones Locales, mediante ley aprobada
por mayoría absoluta, facultades correspondientes
a materias de su competencia. Esta ley preverá en
cada caso la correspondiente transferencia de medios, así
como la forma de dirección y control que se reserve
la Comunidad.
TITULO IV. Economía
y Hacienda
|