Artículo 45
- La Comunidad Autónoma de Aragón dispondrá
de Hacienda Autónoma para la adecuada financiación
y desarrollo de los servicios propios de su competencia
en coordinación, tanto con la Hacienda estatal como
con las locales, atendiéndose especialmente a los
principios de suficiencia y de solidaridad en la redistribución
intrarregional.
- La autonomía financiera de la Comunidad Autónoma
de Aragón estará garantizada por la Constitución,
la Ley Orgánica de Financiación de las Comunidades
Autónomas y el Estatuto de Autonomía, mediante
el ejercicio de las potestades y competencias que en ellas
se le reconocen.
- La potestad tributaria de la Comunidad Autónoma
de Aragón responderá en su regulación
a los principios de generalidad y equitativa distribución
de la carga fiscal entre los ciudadanos llamados a satisfacerla.
Artículo 46
- El patrimonio de la Comunidad Autónoma de Aragón
estará integrado por todos los bienes de los que
sea titular, estén o no adscritos a algún
servicio o uso público de la Comunidad Autónoma
y cualquiera que sea su naturaleza y el título de
adquisición.
- Una ley de Cortes de Aragón regulará el
régimen jurídico del patrimonio de la Comunidad
Autónoma, así como su administración,
conservación y defensa.
Artículo 47 La Hacienda de la Comunidad
Autónoma de Aragón está constituida por:
- Los ingresos por los impuestos que establezca la Comunidad
Autónoma de Aragón.
- Los ingresos por los tributos cedidos por el Estado.
- El porcentaje de participación en la recaudación
total de la Administración General del Estado por
impuestos directos e indirectos no cedidos a las Comunidades
Autónomas.
- El rendimiento de sus precios públicos y sus propias
tasas por la utilización del dominio público,
la prestación de un servicio público o la
realización de una actividad que se refiera, afecte
o beneficie de modo particular al sujeto pasivo.
- Las contribuciones especiales que establezca la Comunidad
Autónoma de Aragón en el ejercicio de sus
competencias.
- Los recargos propios establecidos sobre los tributos
estatales.
- Los ingresos procedentes, en su caso, de la participación
en el Fondo de Compensación Interterritorial y en
los fondos de las instituciones de la Unión Europea.
- Los ingresos procedentes de la emisión de deuda
y del recurso al crédito.
- Los ingresos procedentes de los tributos establecidos
por la Comunidad Autónoma de Aragón sobre
las materias que la legislación de régimen
local reserve a las Corporaciones Locales cuando dicha legislación
lo prevea, estableciendo medidas de compensación,
de modo que no se vean mermados sus ingresos.
- Los rendimientos del patrimonio de la Comunidad Autónoma
de Aragón.
- Los ingresos de Derecho privado y los procedentes de
legados y donaciones.
- Los ingresos derivados de multas y sanciones en el ámbito
de su competencia.
- Otras asignaciones con cargo a los presupuestos generales
del Estado o de otros entes nacionales o internacionales.
- Cualquier otro tipo de ingresos que puedan obtenerse
en virtud de las leyes.
Artículo 48
A los efectos de concretar lo dispuesto en el artículo
anterior, y de forma especial la participación territorializada
de Aragón en los tributos generales que se determine
y las condiciones para la aprobación de recargos
sobre tributos del Sistema Fiscal General, en el marco de
lo dispuesto en el artículo 157.3 de la Constitución
y en la legislación que lo desarrolle, la Administración
General del Estado y la Comunidad Autónoma de Aragón
suscribirán un acuerdo bilateral que se formalizará
en Comisión Mixta y podrá ser revisado periódicamente
de forma conjunta, deberá tener en cuenta el esfuerzo
fiscal de Aragón y que atenderá singularmente
los criterios de corresponsabilidad fiscal y solidaridad
interterritorial.
Artículo 49
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior,
la participación anual de la Comunidad Autónoma
de Aragón en los ingresos del Estado a que se refiere
el apartado tres del artículo 47 del presente Estatuto,
se negociará atendiendo a los criterios que fije
la legislación básica de desarrollo del artículo
157 de la Constitución y cualesquiera otros que permitan
garantizar, con suficiencia y solidaridad, el ejercicio
de las competencias de la Comunidad Autónoma.
- El porcentaje de participación únicamente
podrá ser objeto de revisión en los siguientes
supuestos:
a) Cuando se amplíen las competencias asumidas
por la Comunidad Autónoma de entre las que anteriormente
correspondiesen a la Administración General del
Estado.
b) Cuando se produzca la cesión de nuevos
tributos o la supresión de los ya cedidos.
c) Cuando se reforme sustancialmente el sistema
tributario del Estado.
d) Cuando, transcurridos cinco años desde
su entrada en vigor, sea solicitada dicha revisión
por la Administración General o por la Comunidad
Autónoma.
Artículo 50
La Comunidad Autónoma de Aragón podrá
realizar operaciones de crédito para cubrir sus necesidades
transitorias de tesorería, con arreglo al ordenamiento
vigente.
Artículo 51
- La Comunidad Autónoma, mediante ley de Cortes
de Aragón, podrá recurrir a cualquier tipo
de préstamo o crédito, emitir deuda pública
o títulos equivalentes para financiar gastos de inversión,
con sujeción al ordenamiento vigente.
- El volumen y características del endeudamiento
se establecerán por ley de Cortes de Aragón,
de acuerdo con la ordenación general de la política
crediticia y en coordinación con el Estado.
- Los títulos emitidos tendrán la consideración
de fondos públicos a todos los efectos.
Artículo 52 En el supuesto de que
el Estado emita deuda que, total o parcialmente, esté
destinada a la creación o mejora de servicios situados
en Aragón y transferidos a la Comunidad Autónoma
aragonesa, ésta estará facultada para elaborar
y presentar el programa de obras y servicios beneficiarios
de la emisión.
Artículo 53
- Corresponde a la Comunidad Autónoma la tutela
financiera respecto de los Entes Locales, conforme a lo
dispuesto en el artículo 35.1.2.ª del presente
Estatuto, respetando, en todo caso, la autonomía
reconocida a los mismos en los artículos 140 y 142
de la Constitución.
- La Comunidad Autónoma de Aragón colaborará
con los Entes Locales en la gestión, liquidación,
recaudación e inspección de los tributos que
tienen atribuidos, respetando su autonomía financiera
y de conformidad con lo establecido en la legislación
básica y la de las Cortes de Aragón.
- Los ingresos de los Entes Locales consistentes en participaciones
en ingresos estatales y en subvenciones incondicionadas
se percibirán a través de la Comunidad Autónoma,
que los distribuirá de acuerdo con los criterios
legales establecidos por el Estado para dichas participaciones.
Artículo 54
La Comunidad Autónoma de Aragón gozará
del mismo tratamiento fiscal que la ley otorgue al Estado.
Artículo 55
- El presupuesto de la Comunidad Autónoma será
único, de carácter anual, e incluirá
la totalidad de los gastos e ingresos de la misma y de todos
sus organismos, instituciones y empresas.
- Corresponde a la Diputación General la elaboración
y ejecución del presupuesto y a las Cortes su examen,
enmienda, aprobación y control. El proyecto de presupuesto
deberá presentarse antes del último trimestre
del ejercicio en curso.
- Una Ley de Cortes de Aragón regulará las
normas de organización y procedimiento para asegurar
la rendición de cuentas de la Comunidad Autónoma,
que deberán someterse a la aprobación de aquéllas,
sin perjuicio del control que corresponde al Tribunal de
Cuentas.
Artículo 56
El ejercicio por parte de los órganos de la Comunidad
Autónoma de las competencias de naturaleza económica
que con carácter de exclusivas o concurrentes se
le reconocen en el presente Estatuto, serán actuadas
de acuerdo con la ordenación de la actividad económica
general y la política monetaria del Estado en el
marco de los objetivos de política social y económica
del Gobierno de la Nación y con respeto pleno al
principio de libertad de empresa reconocido en el artículo
38 de la Constitución, sin que en ningún caso
dicho ejercicio pueda suponer, directa o indirectamente,
fraccionamiento o ruptura de la unidad económica
del mercado nacional.
Artículo 57
- La Diputación General de Aragón, en el
ámbito del territorio aragonés, fomentará,
como poder público, la modernización y desarrollo
económico y social en el marco de lo dispuesto en
los artículos 40 y 130.1 de la Constitución,
así como las sociedades cooperativas y similares
y las distintas formas de participación en la empresa,
de acuerdo con las facultades reconocidas en el artículo
129 de la Constitución.
- La Diputación General de Aragón podrá
constituir empresas públicas para la ejecución
de sus funciones propias reconocidas en el presente Estatuto,
así como instar del Estado la creación de
empresas mixtas que estimulen la actividad económica
aragonesa.
- De acuerdo con lo que establezcan las Leyes del Estado,
la Diputación General de Aragón designará,
en su caso, sus propios representantes en los organismos
económicos, las instituciones financieras y las empresas
públicas del Estado, cuyas competencias se extiendan
al territorio aragonés y que, por su propia naturaleza,
no sean objeto de transferencia a la Comunidad Autónoma.
- La Diputación General de Aragón intervendrá
en la elaboración de los planes y programas económicos
del Estado, en la medida en que afecten a Aragón,
en los términos que señala el artículo
131.2 de la Constitución, y podrá constituir
o participar en instituciones que fomenten la plena ocupación
y el desarrollo económico y social en el territorio
aragonés.
- La Diputación General de Aragón velará
por el equilibrio territorial de Aragón y por la
realización interna del principio de solidaridad.
Artículo 58
Corresponde a las Cortes de Aragón:
1. El establecimiento, modificación y supresión
de:
a) Los tributos propios de la Comunidad Autónoma.
b) Los recargos propios sobre los tributos del
Estado.
2. La determinación de los elementos cuantificadores
de los ingresos tributarios citados, así como de
las exenciones, bonificaciones y demás beneficios
fiscales.
3. La solicitud de cesión de tributos del Estado
y, en su caso, de modificación y renuncia a los mismos.
Artículo 59
Corresponde a la Diputación General aprobar:
- Los reglamentos generales de sus propios tributos.
- Las normas reglamentarias de los recargos propios sobre
los tributos del Estado.
Artículo 60
- La gestión, liquidación, recaudación
e inspección de sus propios tributos corresponderá
a la Comunidad Autónoma de Aragón, la cual
dispondrá de plenas atribuciones para la ejecución
y organización de dichas tareas, sin perjuicio de
la colaboración que pueda establecerse con la Administración
Tributaria del Estado, especialmente cuando así lo
exija la naturaleza del tributo.
- En caso de tributos cedidos, la Comunidad Autónoma
de Aragón asumirá por delegación del
Estado la gestión, liquidación, recaudación,
inspección y revisión, en su caso, de los
mismos, sin perjuicio de la colaboración que pueda
establecerse entre ambas Administraciones, todo ello de
acuerdo con lo especificado en la ley que fije el alcance
y condiciones de la cesión. La cesión de tributos
comportará las transferencias de los medios personales
y materiales necesarios para el ejercicio de dicha gestión.
- La gestión, liquidación, recaudación,
inspección y revisión, en su caso, de los
demás tributos del Estado recaudados en la Comunidad
Autónoma, corresponderá a la Administración
Tributaria del Estado, sin perjuicio de la delegación
que aquélla pueda recibir de ésta, y de la
colaboración que pueda establecerse, especialmente
cuando así lo exija la naturaleza del tributo.
TITULO V. Reforma
del Estatuto
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