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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia

TITULO V


TITULO IV. Economía y Hacienda

Reforma del Estatuto

Artículo 61
  1. La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá a la Diputación General de Aragón, a las Cortes aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a las Cortes Generales.
  2. La propuesta de reforma requerirá, en todo caso, la aprobación de las Cortes de Aragón por mayoría de dos tercios y la aprobación de las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
  3. Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no podrá ser sometida nuevamente a debate y votación hasta que haya transcurrido un año.


Disposiciones adicionales

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