Artículo 61
- La iniciativa de la reforma de este Estatuto corresponderá
a la Diputación General de Aragón, a las Cortes
aragonesas a propuesta de un quinto de sus Diputados y a
las Cortes Generales.
- La propuesta de reforma requerirá, en todo caso,
la aprobación de las Cortes de Aragón por
mayoría de dos tercios y la aprobación de
las Cortes Generales mediante Ley Orgánica.
- Si la propuesta de reforma no es aprobada por las Cortes
de Aragón o por las Cortes Generales, la misma no
podrá ser sometida nuevamente a debate y votación
hasta que haya transcurrido un año.
Disposiciones adicionales
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