| Primera. Las primeras
Cortes de Aragón estarán compuestas de la siguiente
forma:
Huesca tendrá 18 Diputados; Teruel, 16, y Zaragoza,
32.
Segunda
- Desde la entrada en vigor de este Estatuto hasta la constitución
de las Cortes de Aragón se formará una Asamblea
Provisional.
- La composición de dicha Asamblea será la
prevista en la disposición anterior. La distribución
de sus miembros, se realizará aplicando en cada provincia
la regla D'Hont al resultado obtenido en las últimas
elecciones generales por los partidos políticos y
coaliciones electorales que hubieran obtenido, al menos,
el 5 por 100 de los votos emitidos en Aragón. La
designación corresponderá a los respectivos
partidos y coaliciones, pudiendo formar parte de la Asamblea
Provisional, si así lo deciden los partidos a que
pertenezcan, los Parlamentarios en Cortes Generales y miembros
electos de Corporaciones locales, y debiendo concurrir en
los designados las demás condiciones de elegibilidad
y compatibilidad previstas en el ordenamiento vigente.
- Serán competencias de esta Asamblea las siguientes:
a) Elaborar y aprobar las normas de su régimen
interno y organizar sus propios servicios.
b) Dictar las normas que sean precisas para
las primeras elecciones a las Cortes de Aragón.
c) Las que se deriven de los traspasos de competencias
de la Administración del Estado.
d) La elección, por mayoría absoluta
en primera votación y simple en posteriores,
de entre sus miembros, del Presidente de la Diputación
General.
e) La aprobación del programa de la Diputación
General.
f) Examinar y aprobar sus propias cuentas y
las de la Diputación General.
g) Aprobar su presupuesto y el de la Comunidad
Autónoma.
h) La exigencia de responsabilidad política
de la Diputación General.
4. La Asamblea Provisional se constituirá en el
plazo máximo de treinta días, desde la entrada
en vigor de este Estatuto.
5. La Asamblea Provisional se constituirá mediante
la formación de una Mesa de edad, integrada por
un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario, y se
procederá a la elección de la Mesa, que
estará compuesta por un Presidente, dos Vicepresidentes
y dos Secretarios. Estos cargos serán incompatibles
con la condición de miembro de la Diputación
General.
6. Dentro de los quince días siguientes a la constitución
de la Mesa se procederá a la elección del
Presidente de la Diputación General, por el procedimiento
previsto en los artículos 21 y 22 de este Estatuto.
7. Elegido el Presidente de la Diputación General,
quedará disuelto el Ente preautonómico.
8. La organización de la Comunidad Autónoma
de Aragón se acomodará a lo previsto en
este Estatuto, subrogándose aquélla en todos
los derechos y obligaciones del Ente preautonómico.
Tercera
Hasta que una Ley de Cortes regule el procedimiento para
las elecciones a las mismas, éstas serán elegidas
de acuerdo con los criterios siguientes:
a) La Diputación General convocará
las primeras elecciones que se celebrarán entre el
1 de febrero y el 31 de mayo de 1983, de acuerdo con las
previsiones generales que se establezcan.
b) Las Juntas Provinciales Electorales tendrán,
dentro de los límites de su respectiva jurisdicción,
la totalidad de las competencias que la normativa electoral
vigente atribuye a la Junta Central.
Para los recursos que tuvieran por objeto la impugnación
de la validez de la elección y proclamación
de los miembros electos será competente la Sala de
lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Territorial
de Zaragoza, sin perjuicio de las atribuciones que en esta
materia puedan concederse en su día al Tribunal Superior
de Justicia de Aragón.
Contra las resoluciones de la Sala de lo Contencioso-Administrativo
de la Audiencia Territorial de Zaragoza, o del Tribunal
Superior de Justicia de Aragón, en su caso, no cabrá
recurso alguno.
c) En todo lo no previsto en este Estatuto, se aplicará
la normativa vigente para las elecciones legislativas al
Congreso de los Diputados, excepción hecha de las
causas de inelegibilidad que afecten a los Alcaldes y Presidentes
de Diputaciones Provinciales.
Cuarta
- Una vez proclamados los resultados de las elecciones,
y en el plazo máximo de ocho días, se procederá
a la constitución de las primeras Cortes de Aragón,
en la forma prevista en los apartados 5 y 6 de la Disposición
transitoria segunda de este Estatuto.
- En segunda sesión, que se celebrará como
máximo diez días después de finalizada
la sesión constitutiva, se procederá a la
elección del Presidente de la Diputación General
de Aragón, de acuerdo con las previsiones contenidas
en este Estatuto.
Quinta
Mientras las Cortes Generales no elaboren las leyes a que
este Estatuto hace referencia y las Cortes de Aragón
no legislen en las materias de su competencia, continuará
en vigor en el territorio aragonés la actual normativa
del Estado, sin perjuicio de que el desarrollo legislativo,
en su caso, y su ejecución se lleven a efecto por
la Comunidad Autónoma de Aragón en los términos
previstos en este Estatuto.
Sexta
1. Con la finalidad de transferir a la Comunidad Autónoma
de Aragón las funciones y atribuciones que le correspondan
con arreglo al presente Estatuto, se creará, en el
término máximo de un mes, a partir de la constitución
de la Diputación General, una Comisión Mixta
paritaria integrada por representantes del Estado y de la
Comunidad Autónoma Aragonesa. Dicha Comisión
establecerá sus normas de funcionamiento. Los miembros
de la Comisión representantes de Aragón darán
cuenta periódicamente de su gestión ante las
Cortes de Aragón.
La Comisión Mixta establecerá los calendarios
y plazos para el traspaso de cada servicio. En todo caso,
la referida Comisión deberá determinar en
un plazo de dos años, desde la fecha de su constitución,
el término en que habrá de completarse el
traspaso de todos los servicios que corresponden a la Comunidad
Autónoma de Aragón, de acuerdo con este Estatuto.
2. Los acuerdos de la Comisión Mixta adoptarán
la forma de propuesta al Gobierno de la Nación, que
los aprobará mediante Decreto, figurando aquéllos
como anejos al mismo y serán publicados simultáneamente
en el «Boletín Oficial del Estado» y en
el «Boletín Oficial de Aragón»,
adquiriendo vigencia a partir de esta última publicación.
3. Para preparar los traspasos de competencias y verificarlos
por bloques orgánicos de naturaleza homogénea,
la Comisión Mixta de transferencias estará
asistida por Comisiones Sectoriales de ámbito nacional,
agrupadas por materias cuyo cometido fundamental será
el determinar, con la representación de la Administración
del Estado, los traspasos de medios personales, financieros
y materiales que deba recibir la Comunidad Autónoma.
Dichas Comisiones trasladarán su propuesta de acuerdo
a la Comisión Mixta que las habrá de ratificar.
4. La Comisión Mixta, creada de acuerdo con el Real
Decreto 475/1978, de 17 de marzo, se considerará
disuelta cuando se constituya la Comisión Mixta a
que se refiere el apartado 1 de la presente Disposición
transitoria.
Séptima
- Será título suficiente para inscripción
en el Registro de la Propiedad del traspaso de bienes inmuebles
del Estado a la Comunidad Autónoma de Aragón
la certificación por la Comisión Mixta de
los acuerdos gubernamentales debidamente promulgados. Esta
certificación deberá contener los requisitos
exigidos por la Ley Hipotecaria.
- La transferencia o delegación de servicios del
Estado implicará la subrogación de la Comunidad
Autónoma en la titularidad de las correspondientes
relaciones jurídicas.
Octava
- Los funcionarios y el personal contratado adscritos a
servicios de titularidad estatal o a otras instituciones
públicas que resulten afectadas por los traspasos
a la Comunidad Autónoma de Aragón pasarán
a depender de ésta, siéndoles respetados todos
los derechos de cualquier orden y naturaleza que les corresponda
en el momento del traspaso, incluso el de participar en
los concursos de traslado que convoque el Estado en igualdad
de condiciones con los restantes miembros de su Cuerpo,
pudiendo ejercer de esta manera su derecho permanente de
opción.
- Mientras la Comunidad Autónoma de Aragón
no apruebe el régimen estatutario de sus funcionarios,
serán de aplicación las disposiciones del
Estado vigentes sobre la materia.
Novena
1.Hasta que se haya completado el traspaso de los servicios
correspondientes a las competencias fijadas a la Comunidad
Autónoma en este Estatuto o, en todo caso, hasta que se
hayan cumplido cinco años desde su entrada en vigor, el
Estado garantizará la financiación de los servicios transferidos
a la Comunidad con una cantidad igual al coste efectivo
del servicio en Aragón en el momento de la transferencia.
2. Para garantizar la financiación de los servicios antes
referidos, la Comisión Mixta prevista en la Disposición
transitoria sexta adoptará un método encaminado a fijar
el porcentaje de participación previsto en el apartado tres
del artículo cuarenta y ocho. El método a seguir tendrá
en cuenta tanto los costes directos como los costes indirectos
de los servicios, así como los gastos de inversión que correspondan.
3. La Comisión Mixta a que se refiere el apartado dos fijará
el citado porcentaje, mientras dure el período transitorio,
con una antelación mínima de un mes a la presentación de
los Presupuestos Generales del Estado en las Cortes Generales.
4. A partir del método fijado en el apartado dos, se establecerá
un porcentaje en el que se considerará el coste efectivo
global de los servicios transferidos por el Estado a la
Comunidad Autónoma, minorado por el total de la recaudación
obtenida por ésta mediante los tributos cedidos, en relación
con la suma de los ingresos obtenidos por el Estado en los
capítulos I y II del último presupuesto anteriores a la
transferencia de los servicios.
Décima
Hasta que el Impuesto sobre el Valor Añadido entre
en vigor, se cede a la Comunidad Autónoma el de Lujo
que se recauda en destino.
Undécima
La Comunidad Autónoma de Aragón asumirá
con carácter definitivo y automático y sin
solución de continuidad los servicios que le hayan
sido traspasados hasta la entrada en vigor del presente
Estatuto. En relación a las competencias cuyo traspaso
esté en curso de ejecución, se continuará
su tramitación de acuerdo con los términos
establecidos por el correspondiente Decreto de traspaso.
Tanto en uno como en otro caso, las transferencias realizadas
se adaptarán, si fuera preciso, a los términos
del presente Estatuto.
Duodécima
Hasta que una ley de las Cortes de Aragón determine
su sede definitiva, éstas con carácter provisional,
radicarán en la ciudad de Zaragoza.
Decimotercera
Desde la fecha en que entre en vigor el presente Estatuto,
la Diputación General de Aragón dispondrá
de las facultades que atribuye a las Comunidades Autónomas
el Real Decreto 2.869, de 30 de diciembre de 1980, o normas
que lo sustituyan.
Decimocuarta
Hasta tanto se transfiera el tercer canal de titularidad
estatal de televisión, Radiotelevisión Española
(RTVE) articulará un régimen transitorio de
programación específica para el territorio
de Aragón, que se emitirá por la segunda cadena
(UHF). El coste de esta programación se entenderá
como base para la determinación de la subvención
que pudiera concederse a la Comunidad Autónoma de
Aragón, durante los dos primeros años del
nuevo canal.
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