TÍTULO
PRELIMINAR |
| Preámbulo
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Artículo 1.
-
España se constituye en un Estado
social y democrático de Derecho, que propugna como
valores superiores de su ordenamiento jurídico la
libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político.
-
La soberanía nacional reside en
el pueblo español, del que emanan los poderes del
Estado.
-
La forma política del Estado español
es la Monarquía parlamentaria.
Artículo 2.
La Constitución se fundamenta en la indisoluble unidad
de la Nación española, patria común e indivisible
de todos los españoles, y reconoce y garantiza el derecho
a la autonomía de las nacionalidades y regiones que la
integran y la solidaridad entre todas ellas.
Artículo 3.
-
El castellano es la lengua española
oficial del Estado. Todos los españoles tienen el
deber de conocerla y el derecho a usarla.
-
Las demás lenguas españolas
serán también oficiales en las respectivas
Comunidades Autónomas de acuerdo con sus Estatutos.
-
La riqueza de las distintas modalidades
lingüísticas de España es un patrimonio
cultural que será objeto de especial respeto y protección.
Artículo 4.
-
La bandera de España está
formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y
roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de
las rojas.
-
Los estatutos podrán reconocer banderas
y enseñas propias de las Comunidades Autónomas.
Estas se utilizarán junto a la bandera de España
en sus edificios públicos y en sus actos oficiales.
Artículo 5.
La capital del Estado es la villa de Madrid.
Artículo 6.
Los partidos políticos expresan el pluralismo político,
concurren a la formación y manifestación de la
voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación
política. Su creación y el ejercicio de su actividad
son libres dentro del respeto a la Constitución y a la
ley. Su estructura interna y funcionamiento deberán ser
democráticos.
Artículo 7.
Los sindicatos de trabajadores y las asociaciones empresariales
contribuyen a la defensa y promoción de los intereses
económicos y sociales que les son propios. Su creación
y el ejercicio de su actividad son libres dentro del respeto
a la Constitución y a la ley. Su estructura interna y
funcionamiento deberán ser democráticos.
Artículo 8.
-
Las Fuerzas Armadas, constituidas por el
Ejército de Tierra, la Armada y el Ejército
del Aire, tienen como misión garantizar la soberanía
e independencia de España, defender su integridad
territorial y el ordenamiento constitucional.
-
Una ley orgánica regulará
las bases de la organización militar conforme a los
principios de la presente Constitución.
Artículo 9.
-
Los ciudadanos y los poderes públicos
están sujetos a la Constitución y al resto
del ordenamiento jurídico.
-
Corresponde a los poderes públicos
promover las condiciones para que la libertad y la igualdad
del individuo y de los grupos en que se integra sean reales
y efectivas; remover los obstáculos que impidan o
dificulten su plenitud y facilitar la participación
de todos los ciudadanos en la vida política, económica,
cultural y social.
-
La Constitución garantiza el principio
de legalidad, la jerarquía normativa, la publicidad
de las normas, la irretroactividad de las disposiciones
sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales,
la seguridad jurídica, la responsabilidad y la interdicción
de la arbitrariedad de los poderes públicos.
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| Título
I . De los derechos y deberes fundamentales |
Constitución
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