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De los
españoles y los extranjeros
- Derechos y libertades
- De los principios rectores
de la política social y económica
- De las garantías
de las libertades y derechos fundamentales
- De la suspensión
de los derechos y libertades
Artículo 10
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La diginidad de la persona,
los derechos inviolables que le son inherentes, el libre
desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a
los derechos de los demás son fundamento del orden
político y de la paz social.
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Las normas relativas
a los derechos fundamentales y a las libertades que la
Constitución reconoce se interpretarán de
conformidad con la Declaración Universal de Derechos
Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre
las materias ratificados por España.
CAPITULO PRIMERO
De los españoles y los extranjeros
Artículo 11
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La nacionalidad española se adquiere,
se conserva y se pierde de acuerdo con lo establecido
por la ley.
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Ningún español de origen
podrá ser privado de su nacionalidad.
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El Estado podrá concertar tratados
de doble nacionalidad con los países iberoamericanos
o con aquellos que hayan tenido o tengan una particular
vinculación con España. En estos mismos
países, aún cuando no reconozcan a sus ciudadanos
un derecho recíproco, podrán naturalizarse
los españoles sin perder su nacionalidad de origen.
Artículo 12
Artículo 13
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Los extranjeros gozarán en España
de las libertades públicas que garantiza el presente
Título en los términos que establezcan los
tratados y la ley.
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Solamente los españoles serán
titulares de los derechos reconocidos en el artículo
23, salvo lo que, atendiendo a criterios de reciprocidad,
pueda establecerse por tratado o ley para el derecho de
sufragio activo y pasivo en las elecciones municipales.
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La extradición sólo se
conce derá en cumplimiento de un tratado o de una
ley, atendiendo al principio de reciprocidad. Quedan excluidos
de la extradición los delitos políticos,
no considerándose como tales los actos de terrorismo.
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La ley establecerá los términos
en que los ciudadanos de otros países y los apátridas
podrán gozar del derecho de asilo en España.
CAPITULO SEGUNDO
Derechos y libertades
Artículo 14
Los españoles son iguales ante
la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna
por razón de nacimiento, raza, sexo, religión,
opinión o cualquier otra condición o circunstancia
personal o social.
SECCIÓN 1ª.
De los derechos fundamentales y de las libertades públicas
Artículo 15
Todos tienen derecho a la vida y a la
integridad física y moral, sin que, en ningún
caso, puedan ser sometidos a tortura ni a penas o tratos
inhumanos o degradantes. Queda abolida la pena de muerte,
salvo lo que puedan disponer las leyes penales militares
para tiempos de guerra.
Artículo 16
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Se garantiza la libertad ideológica,
religiosa y de culto de los individuos y las comunidades
sin más limitación, en sus manifestaciones,
que la necesaria para el mantenimiento del orden público
protegido por la ley.
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Nadie podrá ser obligado a declarar
sobre su ideología, religión o creencias.
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Ninguna confesión tendrá
carácter estatal. Los poderes públicos tendrán
en cuenta las creencias religiosas de la sociedad española
y mantendrán las consiguientes relaciones de cooperación
con la Iglesia Católica y las demás confesiones.
Artículo 17
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Toda persona tiene derecho a la libertad
y a la seguridad. Nadie puede ser privado de su libertad,
sino con la observancia de lo establecido en este artículo
y en los casos y en la forma previstos en la ley.
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La detención preventiva no podrá
durar más del tiempo estrictamente necesario para
la realización de las averiguaciones tendentes
al esclarecimiento de los hechos, y, en todo caso, en
el plazo máximo de setenta y dos horas, el detenido
deberá ser puesto en libertad o a disposición
de la autoridad judicial.
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Toda persona detenida debe ser informada
de forma inmediata, y de modo que le sea comprensible,
de sus derechos y de las razones de su detención,
no pudiendo ser obligada a declarar. Se garantiza la asistencia
de abogado al detenido en las diligencias policiales,
en los términos que la ley establezca.
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La ley regulará un procedimiento
de "habeas corpus" para producir la inmediata puesta
a disposición judicial de toda persona detenida
ilegalmente. Asimismo, por ley se determinará el
plazo máximo de duración de la prisión
provisional.
Artículo 18
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Se garantiza el derecho al honor, a la
intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
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El domicilio es inviolable. Ninguna entrada
o registro podrá hacerse en él sin consentimiento
del titular o resolución judicial, salvo en caso
de flagrante delito.
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Se garantiza el secreto de las comunicaciones
y, en especial, de las postales, telegráficas y
telefónicas, salvo resolución judicial.
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La ley limitará el uso de la informática
para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar
de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
Artículo 19
Los españoles tienen derecho a
elegir libremente su residencia y a circular por el territorio
nacional.
Asimismo, tienen derecho a entrar y salir libremente de
España en los términos que la ley establezca.
Este derecho no podrá ser limitado por motivos políticos
o ideológicos.
Artículo 20
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Se reconocen y protegen los derechos:
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A expresar y difundir libremente los
pensamientos, ideas y opiniones mediante la palabra,
el escrito o cualquier otro medio de reproducción.
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A la producción y creación
literaria, artística, científica y técnica.
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A la libertad de cátedra.
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A comunicar o recibir libremente información
veraz por cualquier medio de difusión. La ley
regulará el derecho a la clausula de conciencia
y al secreto profesional en el ejercicio de estas libertades.
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El ejercicio de estos derechos no puede
restringirse mediante ningún tipo de censura previa.
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La ley regulará la organización
y el control parlamentario de los medios de comunicación
social dependientes del Estado o de cualquier ente público
y garantizará el acceso a dichos medios de los
grupos sociales y políticos significativos, respetando
el pluralismo de la sociedad y de las diversas lenguas
de España.
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Estas libertades tienen su límite
en el respeto a los derechos reconocidos en este Título,
en los preceptos de las leyes que lo desarrollen y, especialmente,
en el derecho al honor, a la intimidad, a la propia imagen
y a la protección de la juventud y de la infancia.
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Sólo podrá acordarse el
secuestro de publicaciones, grabaciones y otros medios
de información en virtud de resolución judicial.
Artículo 21
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Se reconoce el derecho de reunión
pacífica y sin armas. El ejercicio de este derecho
no necesitará de autorización previa.
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En los casos de reuniones en lugares
de tránsito público y manifestaciones se
dará comunicación previa a la autoridad,
que sólo podrá prohibirlas cuando existan
razones fundadas de alteración del orden público,
con peligro para personas o bienes.
Artículo 22
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Se reconoce el derecho de asociación.
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Las asociaciones que persigan fines o
utilicen medios tipificados como delito son ilegales.
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Las asociaciones constituidas al amparo
de este árticulo deberán inscribirse en
un registro a los solos efectos de publicidad.
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Las asociaciones sólo podrán
ser disueltas o suspendidas en sus actividades en virtud
de resolución judicial motivada.
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Se prohiben las asociaciones secretas
y las de carácter paramilitar.
Artículo 23
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Los ciudadanos tiene el derecho a participar
en los asuntos públicos, directamente o por medio
de representantes, libremente elegidos en elecciones periódicas
por sufragio universal.
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Asimismo, tienen derecho a acceder en
condiciones de igualdad a las funciones y cargos públicos,
con los requisitos que señalen las leyes.
Artículo 24
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Todas las personas tienen derecho a obtener
tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio
de sus derechos e intereses legítimos, sin que,
en ningún caso, pueda producirse indefensión.
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Asimismo, todos tienen derecho al Juez
ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a
la asistencia al letrado, a ser informados de la acusación
formulada contra ellos, a un proceso público sin
dilaciones indebidas y con todas las garantías,
a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa,
a no declarar contra sí mismos, a no confesarse
culpables y a la presunción de inocencia.
La ley regulará los casos en que, por razón
de parentesco o de secreto profesional, no se estará
obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.
Artículo 25
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Nadie puede ser condenado o sancionado
por acciones u omisiones que en el momento de producirse
no constituyan delito, falta o infracción administrativa,
según la legislación vigente en aquel momento.
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Las penas privativas de libertad y las
medidas de seguridad estarán orientadas hacia la
reeducación y reinserción social y no podrán
consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de
prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará
de los derechos fundamentales de este Capítulo,
a excepción de los que se vean expresamente limitados
por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de
la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá
derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes
de la Seguridad Social, así como al acceso a la
cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
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La Administración civil no podrá
imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen
privación de libertad.
Artículo 26
Se prohíben los Tribunales de Honor
en el ámbito de la Administración civil y
de las organizaciones profesionales.
Artículo 27
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Todos tienen el derecho a la educación.
Se reconoce la libertad de enseñanza.
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La educación tendrá por
objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana en
el respeto a los principios democráticos de convivencia
y a los derechos y libertades fundamentales.
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Los poderes públicos garantizan
el derecho que asiste a los padres para que sus hijos
reciban la formación religiosa y moral que esté
de acuerdo con sus propias convicciones.
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La enseñanza básica es
obligatoria y gratuita.
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Los poderes públicos garantizan
el derecho de todos a la educación, mediante una
programación general de la enseñanza, con
participación efectiva de todos los sectores afectados
y la creación de centros docentes.
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Se reconoce a las personas físicas
y jurídicas la libertad de creación de centros
docentes, dentro del respeto a los principios constitucionales.
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Los profesores, los padres y, en su caso,
los alumnos intervendrán en el control y gestión
de todos los centros sostenidos por la Administración
con fondos públicos, en los términos que
la ley establezca.
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Los poderes públicos inspeccionarán
y homologarán el sistema educativo para garantizar
el cumplimiento de las leyes.
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Los poderes públicos ayudarán
a los centros docentes que reúnan los requisitos
que la ley establezca.
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Se reconoce la autonomía de las
Universidades, en los términos que la ley establezca.
Artículo 28
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Todos tienen derecho a sindicarse libremente.
La ley podrá limitar o exceptuar el ejercicio de
este derecho a las Fuerzas o Institutos armados o a los
demás Cuerpos sometidos a disciplina militar y
regulará las peculiaridades de su ejercicio para
los funcionarios públicos. La libertad sindical
comprende el derecho a fundar sindicatos y a afiliarse
al de su elección, así como el derecho de
los sindicatos a formar confederaciones y a formar organizaciones
sindicales internacionales o a afiliarse a las mismas.
Nadie podrá ser obligado a afiliarse a un sindicato.
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Se reconoce el derecho a la huelga de
los trabajadores para la defensa de sus intereses. La
ley que regule el ejercicio de este derecho establecerá
las garantías precisas para asegurar el mantenimiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 29
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Todos los españoles tendrán
el derecho de petición individual y colectiva,
por escrito, en la forma y con los efectos que determine
la ley.
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Los miembros de las Fuerzas o Institutos
armados o de los Cuerpos sometidos a disciplina militar
podrán ejercer este derecho sólo individualmente
y con arreglo a lo dispuesto en su legislación
específica.
SECCIÓN 2ª.
De los derechos y deberes de los ciudadanos
Artículo 30
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Los españoles tienen el derecho
y el deber de defender a España.
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La ley fijará las obligaciones
militares de los españoles y regulará, con
las debidas garantias, la objeción de conciencia,
así como las demás causas de exención
del servicio militar obligatorio, pudiendo imponer, en
su caso, una prestación social sustitutoria.
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Podrá establecerse un servicio
civil para el cumplimiento de fines de interés
general.
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Mediante ley podrán regularse
los deberes de los ciudadanos en los casos de grave riesgo,
catástrofe o calamidad pública.
Artículo 31
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Todos contribuirán al sostenimiento
de los gastos públicos de acuerdo con su capacidad
económica mediante un sistema tributario justo
inspirado en los principios de igualdad y progresividad
que, en ningun caso, tendrá alcance confiscatorio.
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El gasto público realizará
una asignación equitativa de los recursos públicos,
y su programación y ejecución responderán
a los criterios de eficiencia y economía.
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Sólo podrán establecerse
prestaciones personales o patrimoniales de carácter
público con arreglo a la ley.
Artículo 32
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El hombre y la mujer tienen derecho a
contraer matrimonio con plena igualdad jurídica.
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La ley regulará las formas de
matrimonio, la edad y capacidad para contraerlo, los derechos
y deberes de los conyuges, las causas de separación
y disolución y sus efectos.
Artículo 33
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1. Se reconoce el derecho a la propiedad
privada y a la herencia.
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La función social de estos derechos
delimitará su contenido, de acuerdo con las leyes.
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Nadie podrá ser privado de sus
bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad
pública o interés social, mediante la correspondiente
indemnización y de conformidad con lo dispuesto
por las leyes.
Artículo 34
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Se reconoce el derecho de fundación
para fines de interés general, con arreglo a la
ley.
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Regirá también para las
fundaciones lo dispuesto en los apartados
2 y 4 del artículo 22.
Artículo 35
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Todos los españoles tienen el
deber de trabajar y el derecho al trabajo, a la libre
elección de profesión u oficio, a la promoción
a través del trabajo y a una remuneración
suficiente para satisfacer sus necesidades y las de su
familia, sin que en ningún caso pueda hacerse discriminación
por razón de sexo.
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La ley regulará un estatuto de
los trabajadores.
Artículo 36
La ley regulará las peculiaridades
propias del régimen jurídico de los Colegios
Profesionales y el ejercicio de las profesiones tituladas.
La estructura interna y el funcionamiento de los Colegios
deberán ser democráticos.
Artículo 37
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La ley garantizará el derecho
a la negociación colectiva laboral entre los representantes
de los trabajadores y empresarios, así como la
fuerza vinculante de los convenios.
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Se reconoce el derecho de los trabajadores
y empresarios a adoptar medidas de conflicto colectivo.
La ley que regule el ejercicio de este derecho, sin perjuicio
de las limitaciones que puedan establecer, incluirá
las garantías precisas para asegurar el funcionamiento
de los servicios esenciales de la comunidad.
Artículo 38
Se reconoce la libertad de empresa en
el marco de la economía de mercado. Los poderes públicos
garantizan y protegen su ejercicio y la defensa de la productividad,
de acuerdo con las exigencias de la economía general
y, en su caso, de la planificación.
CAPITULO TERCERO
De los principios rectores de la política social y
económica
Artículo 39
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Los poderes públicos aseguran
la protección social, económica y jurídica
de la familia.
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Los poderes públicos aseguran
asimismo, la protección integral de los hijos,
iguales éstos ante la ley con independencia de
su filiacion, y de las madres, cualquiera que sea su estado
civil. La ley posibilitará la investigación
de la paternidad.
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Los padres deben prestar asistencia de
todo orden a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio,
durante su minoría de edad y en los demás
casos en los que legalmente proceda.
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Los niños gozarán de la
protección prevista en los acuerdos internacionales
que velan por sus derechos.
Artículo 40
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Los poderes públicos promoverán
las condiciones favorables para el progreso social y económico
y para una distribución de la renta regional y
personal más equitativa, en el marco de una política
de estabilidad económica. De manera especial realizarán
una política orientada al pleno empleo.
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Asimismo, los poderes públicos
fomentarán una política que garantice la
formación y readaptacion profesionales, velaran
por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán
el descanso necesario, mediante la limitación de
la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas
y la promoción de centros adecuados.
Artículo 41
Los poderes públicos mantendrán
un régimen público de Seguridad Social para
todos los ciudadanos, que garantice la asistencia y prestaciones
sociales suficientes ante situaciones de necesidad, especialmente
en caso de desempleo. La asistencia y prestaciones complementarias
serán libres.
Artículo 42
El Estado velará especialmente
por la salvaguardia de los derechos económicos y
sociales de los trabajadores españoles en el extranjero
y orientará su política hacia su retorno.
Artículo 43
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Se reconoce el derecho a la protección
de la salud.
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Compete a los poderes públicos
organizar y tutelar la salud pública a través
de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios
necesarios. La ley establecerá los derechos y deberes
de todos al respecto.
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Los poderes públicos fomentarán
la educación sanitaria, la educación física
y el deporte. Asimismo facilitarán la adecuada
utilización del ocio.
Artículo 44
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Los poderes públicos promoverán
y tutelarán el acceso a la cultura, a la que todos
tienen derecho.
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Los poderes públicos promoverán
la ciencia y la investigación científica
y técnica en beneficio del interés general.
Artículo 45
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Todos tienen el derecho a disfrutar de
un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona,
así como el deber de conservarlo.
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Los poderes públicos velarán
por la utilización racional de todos los recursos
naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad
de vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose
en la indispensable solidaridad colectiva.
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Para quienes violen lo dispuesto en el
apartado anterior, en los términos que la ley fije
se establecerán sanciones penales o, en su caso,
administrativas, así como la obligación
de reparar el daño causado.
Artículo 46
Los poderes públicos garantizarán
la conservación y promoverán el enriquecimiento
del patrimonio histórico, cultural y artístico
de los pueblos de España y de los bienes que lo integran,
cualquiera que sea su régimen y su titularidad. La
ley penal sancionará los atentados contra este patrimonio.
Artículo 47
Todos los españoles tienen derecho
a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes
públicos promoverán las condiciones necesarias
y establecerán las normas pertinentes para hacer
efectivo este derecho, regulando la utilización del
suelo de acuerdo con el interés general para impedir
la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías
que genere la acción urbanística de los entes
públicos.
Artículo 48
Los poderes públicos promoverán
las condiciones para la participación libre y eficaz
de la juventud en el desarrollo político, social,
económico y cultural.
Artículo 49
Los poderes públicos realizaran
una política de previsión, tratamiento, rehabilitación
e integración de los disminuidos físicos,
sensoriales y psíquicos, a los que prestarán
la atención especializada que requieran y los ampararán
especialmente para el disfrute de los derechos que este
Título otorga a todos los ciudadanos.
Artículo 50
Los poderes públicos garantizarán,
mediante pensiones adecuadas y periodicamente actualizadas,
la suficiencia ecónomica a los ciudadanos durante
la tercera edad. Asimismo, y con independencia de las obligaciones
familiares, promoverán su bienestar mediante un sistema
de servicios sociales que atenderán sus problemas
específicos de salud, vivienda, cultura y ocio.
Artículo 51
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Los poderes públicos garantizarán
la defensa de los consumidores y usuarios, protegiendo,
mediante procedimientos eficaces, la seguridad, la salud
y los legítimos intereses económicos de
los mismos.
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Los poderes públicos promoverán
la información y la educación de los consumidores
y usuarios, fomentarán sus organizaciones y oirán
a éstas en las cuestiones que puedan afectar a
aquéllos, en los términos que la ley establezca
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En el marco de lo dispuesto por los apartados
anteriores, la ley regulará el comercio interior
y el régimen de autorización de productos
comerciales.
Artículo 52
La ley regulará las organizaciones
profesionales que contribuyan a la defensa de los intereses
económicos que les sean propios. Su estructura interna
y funcionamiento deberán ser demócraticos.
CAPITULO CUARTO
De las garantías de las libertades y derechos fundamentales
Artículo 53
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Los derechos y libertades reconocidos
en el Capítulo segundo
del presente Título vinculan a todos los poderes
públicos. Sólo por ley, que en todo caso
deberá respetar su contenido esencial, podrá
regularse el ejercicio de tales derechos y libertades,
que se tutelarán de acuerdo con lo previsto en
el artículo
161.1a)
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Cualquier ciudadano podrá recabar
la tutela de las libertades y derechos reconocidos en
el artículo
14 y la Sección primera del Capítulo segundo
ante los Tribunales ordinarios de preferencia y sumariedad
y, en su caso, a través del recurso de amparo ante
el Tribunal Constitucional. Este último recurso
será aplicable a la objeción de conciencia
reconocida en el artículo
30.
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El reconocimiento, el respeto y la protección
de los principios reconocidos en el Capítulo tercero
informarán la legislación positiva, la práctica
judicial y la actuación de los poderes públicos.
Sólo podrán ser alegados ante la Jurisdicción
ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que
los desarrollen.
Artículo 54
Una ley orgánica regulará la institución
del Defensor del Pueblo, como alto comisionado de las Cortes
Generales, designado por éstas para la defensa de los
derechos comprendidos en este Título, a cuyo efecto
podrá supervisar la actividad de la Administración,
dando cuenta a las Cortes Generales.
CAPITULO QUINTO
De la suspensión de los derechos y libertades
Artículo 55
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Los derechos reconocidos en los artículos
17,
18, apartados 2 y 3, artículos 19,
20, apartados 1, a) y d), y 5, artículos 21,
28, apartado 2, y artículo
37, apartado 2, podrán ser suspendidos cuando
se acuerde la declaración del estado de excepción
o de sitio en los términos previstos en la Constitución.
Se exceptúa de lo establecido anteriormente el
apartado 3 del artículo
17 para el supuesto de declaración de estado
de excepción.
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Una ley orgánica podrá
determinar la forma y los casos en los que, de forma individual
y con la necesaria intervención judicial y el adecuado
control parlamentario, los derechos reconocidos en los
artículos 17,
apartado 2, y 18,
apartados 2 y 3, pueden ser suspendidos para personas
determinadas, en relación con las investigaciones
correpondientes a la actuación de bandas armadas
o elementos terroristas.
La utilización injustificada o abusiva de las facultades
reconocidas en dicha ley orgánica producirá
responsabilidad penal, como violación de los derechos
y libertades reconocidos por las leyes.
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