| Artículo 56
- El Rey es el Jefe del Estado, símbolo de su unidad
y permanencia, arbitra y modera el funcionamiento regular
de las instituciones, asume la más alta representación
del Estado español en las relaciones internacionales,
especialmente con las naciones de su comunidad histórica,
y ejerce las funciones que le atribuyen expresamente la
Constitución y las leyes.
- Su título es el de Rey de España y podrá
utilizar los demás que correspondan a la Corona.
- La persona del Rey de España es inviolable y no
está sujeta a responsabilidad. Sus actos estarán
siempre refrendados en la forma establecida en el artículo
64, careciendo de validez sin dicho refrendo, salvo
lo dispuesto en el artículo
65.2.
Artículo 57
- La Corona de España es hereditaria en los sucesores
de S. M. Don Juan Juan Carlos I de Borbón, legítimo
heredero de la dinastía histórica. La sucesión
en el trono seguirá el orden regular de primogenitura
y representación, siendo preferida siempre la línea
anterior a las posteriores; en la misma línea, el
grado más próximo al más remoto; en
el mismo grado, el varón a la mujer, y en el mismo
sexo, la persona de más edad a la de menos.
- El Príncipe heredero, desde su nacimiento o desde
que se produzca el hecho que origine el llamamiento, tendrá
la dignidad de Principe de Asturias y los demás títulos
vinculados tradicionalmente al sucesor de la Corona de España.
- Extinguidas todas las líneas llamadas en derecho,
las Cortes Generales proveerán a la sucesión
en la Corona que más convenga a los intereses de
España.
- Aquellas personas que teniendo derecho a la sucesión
en el trono contrajeren matrimonio contra la expresa prohibición
del Rey y de las Cortes Generales, quedarán excluidas
en la sucesión a la Corona por sí y sus descendientes.
- Las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho
o de derecho que ocurra en el orden de sucesión a
la Corona se resolverán por una ley orgánica.
Artículo 58
La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán
asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para
la Regencia.
Artículo 59
- Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre
del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más
próximo a suceder en la Corona, según el orden
establecido en la Constitución, entrará a
ejercer inmediatamente la Regencia y la ejercerá
durante el tiempo de la minoría de edad del Rey.
- Si el Rey se inhabilitare para el ejercicio de su autoridad
y la imposibilidad fuere reconocida por las Cortes Generales,
entrará a ejercer inmediatamente la Regencia el Príncipe
heredero de la Corona, si fuere mayor de edad. Si no lo
fuere, se procederá de la manera prevista en el apartado
anterior, hasta que el Príncipe heredero alcance
la mayoría de edad.
- Si no hubiere ninguna persona a quien corresponda la Regencia,
ésta será nombrada por las Cortes Generales,
y se compondrá de una, tres o cinco personas.
- Para ejercer la Regencia es preciso ser español
y mayor de edad.
- La Regencia se ejercerá por mandato constitucional
y siempre en nombre del Rey.
Artículo 60
- Será tutor del Rey menor la persona que en su testamento
hubiese nombrado el Rey difunto, siempre que sea mayor de
edad y español de nacimiento; si no lo hubiese nombrado,
será tutor el padre o la madre mientras permanezcan
viudos. En su defecto, lo nombrarán las Cortes Generales,
pero no podrán acumularse los cargos de Regente y
de tutor sino en el padre, madre o ascendientes directos
del Rey.
- El ejercicio de la tutela es también incompatible
con el de todo cargo o representación política.
Artículo 61
- El Rey, al ser proclamado ante las Cortes Generales, prestará
juramento de desempeñar fielmente sus funciones,
guardar y hacer guardar la Constitución y las leyes
y respetar los derechos de los ciudadanos y de las Comunidades
Autónomas.
- El Príncipe heredero, al alcanzar la mayoría
de edad, y el Regente o Regentes al hacerse cargo de sus
funciones, prestarán el mismo juramento, así
como el de fidelidad al Rey.
Artículo 62
Corresponde al Rey:
- Sancionar y promulgar leyes.
- Convocar y disolver las Cortes Generales y convocar
elecciones en los términos previstos en la Constitución.
- Convocar a referéndum en los casos previstos
en los casos previstos en la Constitución.
- Proponer el candidato a Presidente del Gobierno y, en
su caso, nombrarlo, así como poner fin a sus funciones
en los términos previstos en la Constitución.
- Nombrar y separar a los miembros del Gobierno, a propuesta
de su Presidente.
- Expedir los decretos acordados en el Consejo de Ministros,
conferir los empleos civiles y militares y conceder honores
y distinciones con arreglo a las leyes.
- Ser informado de los asuntos de Estado y presidir, a
estos efectos, las sesiones del Consejo de Ministros,
cuando lo estime oportuno, a petición del Presidente
del Gobierno.
- El mando supremo de las Fuerzas Armadas.
- Ejercer el derecho de gracia con arreglo a la ley, que
no podrá autorizar indultos generales.
- El Alto Patronazgo de las Reales Academias.
Artículo 63
- El Rey acredita a los embajadores y otros representantes
diplomáticos. Los representantes extranjeros en España
están acreditados ante él.
- Al Rey corresponde manifestar el consentimiento del Estado
para obligarse internacionalmente por medio de tratados,
de conformidad con la Constitución y las leyes.
- Al Rey corresponde, previa autorización de las
Cortes Generales, declarar la guerra y hacer la paz.
Artículo 64
(Art 56.3)
- Los actos del rey serán refrendados por el Presidente
del Gobierno y, en su caso, por los ministros competentes.
La propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno,
y la disolución prevista en el artículo
99, serán refrendados por el Presidente del Congreso.
- De los actos del Rey serán responsables las personas
que los refrenden.
Artículo 65
(Art 56.3)
- El Rey recibe de los Presupuestos del Estado una cantidad
global para el sostenimiento de su Familia y Casa, y distribuye
libremente la misma.
- El Rey nombra y releva libremente a los miembros civiles
y militares de su Casa.
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