- De las cámaras
- De la elaboración
de las Leyes
- De los tratados internacionales
CAPÍTULO PRIMERO
De las cámaras
Artículo 66
- Las Cortes Generales representan al pueblo español
y están formadas por el Congreso de los Diputados
y el Senado.
- Las Cortes Generales ejercen la potestad legislativa del
Estado, aprueban sus Presupuestos, controlan la acción
del Gobierno y tienen las demás competencias que
les atribuya la Constitución.
- Las Cortes Generales son inviolables.
Artículo 67
- Nadie podrá ser miembro de las dos Cámaras
simultáneamente, ni acumular el acta de una Asamblea
de Comunidad Autónoma con la de Diputado al Congreso.
- Los miembros de las Cortes Generales no estarán
ligados por mandato imperativo.
- Las reuniones de Parlamentarios que se celebren sin convocatoria
reglamentaria no vincularán a las Cámaras,
y no podrán ejercer sus funciones ni ostentar sus
privilegios.
Artículo 68
(D.T. 8.3)
- El Congreso se compone de un mínimo de 300 y un
máximo de 400 Diputados, elegidos por sufragio universal,
libre, directo y secreto, en los términos que establezca
la ley.
- La circunscripcion electoral es la provincia. Las poblaciones
de Ceuta y Melilla estarán representadas cada una
de ellas por un Diputado. La ley distribuirá el número
total de Diputados, asignando una representación
mínima inicial a cada circunscripción y distribuyendo
los demás en proporción a la población.
- La elección se verificará en cada circunscripción
atendiendo a criterios de representación proporcional.
- El Congreso es elegido por cuatro años. El mandato
de los Diputados termina cuatro años después
de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
- Son electores y elegibles todos los españoles que
estén en pleno uso de sus derechos políticos.
La ley reconocerá y el Estado facilitará el
ejercicio del derecho de sufragio a los españoles
que se encuentren fuera del territorio de España.
- Las elecciones tendrán lugar entre los treinta
días y sesenta días desde la terminación
del mandato. El Congreso electo deberá ser convocado
dentro de los veinticinco días siguientes a la celebración
de las elecciones.
Artículo 69
(D.T. 8.3)
- El Senado es la Cámara de representación
territorial.
- En cada provincia se elegirán cuatro Senadores
por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto
por los votantes de cada una de ellas, en los términos
que señale una ley orgánica.
- En las provincias insulares, cada isla o agrupación
de ellas, con Cabildo o Consejo Insular, constituirá
una circunscripción a efectos de elección
de Senadores, correspondiendo tres a cada una de las islas
mayores -Gran Canaria, Mallorca y Tenerife- y uno a cada
uno de las siguientes islas o agrupaciones: Ibiza-Formentera,
Menorca, Fuerteventura, Gomera, Hierro, Lanzarote y La Palma.
- Las poblaciones de Ceuta y Melilla elegirán cada
una de ellas dos Senadores.
- Las Comunidades Autónomas designarán además
un Senador y otro más por cada millón de habitantes
de su respectivo territorio. La designación corresponderá
a la Asamblea legislativa o, en su defecto, al órgano
colegiado superior de la Comunidad Autónoma, de acuerdo
con lo que establezcan los estatutos, que asegurarán,
en todo caso, la adecuada representación proporcional.
- El Senado es elegido por cuatro años. El mandato
de los Senadores termina cuatro años después
de su elección o el día de la disolución
de la Cámara.
Artículo 70
(D.T. 8.3)
- La ley electoral determinará las causas de inelegibilidad
e incompatibilidad de los Diputados y Senadores, que comprenderán
en todo caso:
- A los componentes del Tribunal Constitucional.
- A los altos cargos de la Administración del Estado
que determine la ley, con la excepción de los miembros
del Gobierno.
- Al Defensor del Pueblo.
- A los Magistrados, Jueces y Fiscales en activo.
- A los militares profesionales y miembros de las Fuerzas
- y Cuerpos de Seguridad y Policía en activo.
- A los miembros de las Juntas Electorales.
- La validez de las actas y credenciales de los miembros
de ambas Cámaras estará sometida al control
judicial, en los términos que establezca la ley electoral.
Artículo 71
- Los Diputados y Senadores gozarán de inviolabilidad
por la opiniones manifestadas en el ejercicio de sus funciones.
- Durante el período de su mandato los Diputados
y Senadores gozarán asimismo de inmunidad y sólo
podrán ser detenidos en caso de flagrante delito.
No podrán ser inculpados ni procesados sin la previa
autorización de la Cámara respectiva.
- En las causas contra Diputados y Senadores será
competente la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Los Diputados y Senadores percibirán una asignación
que será fijada por las respectivas Cámaras.
Artículo 72
- Las Cámaras establecen sus propios Reglamentos,
aprueban autónomamente sus presupuestos y, de común
acuerdo, regulan el Estatuto del Personal de las Cortes
Generales. Los Reglamentos y su reforma serán sometidos
a una votación final sobre su totalidad, que requerirá
la mayoría absoluta.
- Las Cámaras eligen sus respectivos Presidentes
y los demás miembros de sus Mesas. Las sesiones conjuntas
serán presididas por el Presidente del Congreso y
se regirán por un Reglamento de las Cortes Generales
aprobado por mayoría absoluta de cada Cámara.
- Los Presidentes de las Cámaras ejercen en nombre
de las mismas todos los poderes administrativos y facultades
de policía en el interior de sus respectivas sedes.
Artículo 73
(Art.78)
- Las Cámaras se reunirán anualmente en dos
períodos ordinarios de sesiones: el primero, de septiembre
a diciembre, y el segundo de febrero a junio.
- Las Cámaras podrán reunirse en sesiones
extraordinarias a petición del Gobierno, de la Diputación
Permanente o de la mayoría absoluta de los miembros
de cualquiera de las Cámaras. Las sesiones extraordinarias
deberán convocarse sobre un orden del día
determinado y serán clausuradas una vez que éste
haya sido agotado.
Artículo 74
- Las Cámaras se reunirán en sesión
conjunta para ejercer las competencias no legislativas que
el Título II atribuye expresamente a las Cortes Generales.
- Las decisiones de las Cortes Generales previstas en los
artículos 94.1,
145.2 y
158.2, se
adoptarán por mayoría de cada una de las Cámaras.
En el primer caso, el procedimiento se iniciará por
el Congreso, y en los otros dos, por el Senado. En ambos
casos, si no hubiera acuerdo entre Senado y Congreso, se
intentará obtener por una Comisión Mixta compuesta
de igual número de Diputados y Senadores. La Comisión
presentará un texto que será votado por ambas
Cámaras. Si no se aprueba en la forma establecida,
decidirá el Congreso por mayoría absoluta.
Artículo 75
- Las Cámaras funcionarán en Pleno y por Comisiones.
- Las Cámaras podrán delegar en las Comisiones
Legislativas Permanentes la aprobación de proyectos
o proposiciones de ley. El Pleno podrá, no obstante,
recabar en cualquier momento el debate y votación
de cualquier proyecto o proposición de ley que haya
sido objeto de esta delegación.
- Quedan exceptuados de lo dispuesto en el apartado anterior
la reforma constitucional, las cuestiones internacionales,
las leyes orgánicas y de bases y los Presupuestos
Generales del Estado.
Artículo 76
- El Congreso y el Senado, y, en su caso, ambas Cámaras
conjuntamente, podrán nombrar Comisiones de investigación
sobre cualquier asunto de interés público.
Sus conclusiones no serán vinculantes para los Tribunales,
ni afectarán a las resoluciones judiciales, sin perjuicio
de que el resultado de la investigación sea comunicado
al Ministerio Fiscal para el ejercicio, cuando proceda,
de las acciones oportunas.
- Será obligatorio comparecer a requerimiento de
las Cámaras. La ley regulará las sanciones
que puedan imponerse por incumplimiento de esta obligación.
Artículo 77
- Las Cámaras pueden recibir peticiones individuales
y colectivas, siempre por escrito, quedando prohibida la
presentación directa por manifestaciones ciudadanas.
- Las Cámaras pueden remitir al Gobierno las peticiones
que reciban. El Gobierno está obligado a explicarse
sobre su contenido, siempre que las Cámaras lo exijan.
Artículo 78
- En cada Cámara habrá una Diputación
Permanente compuesta por un mínimo de veintiún
miembros, que representarán a los grupos parlamentarios,
en proporción a su importancia numérica.
- Las Diputaciones Permanentes estarán presididas
por el Presidente de la cámara respectiva y tendrán
como funciones la prevista en el artículo
73, la de asumir las facultades que correspondan a las
Cámaras, de acuerdo con los artículos 86
y 116, en
caso de que éstas hubieran sido disueltas o hubiere
expirado su mandato, y la de velar por los poderes de las
Cámaras cuando éstas no estén reunidas.
- Expirado el mandato o en caso de disolución, las
Diputaciones Permanentes seguirán ejerciendo sus
funciones hasta la constitución de las nuevas Cortes
Generales.
- Reunida la Cámara correspondiente, la Diputación
Permanente dará cuenta de los asuntos tratados y
de sus decisiones.
Artículo 79
- Para adoptar acuerdos, las Cámaras deben estar
reglamentariamente y con asistencia de la mayoría
de sus miembros.
- Dichos acuerdos, para ser válidos, deberán
ser aprobados por la mayoría de los miembros presentes,
sin perjuicio de las mayorías especiales que establezcan
la Constitución o las leyes orgánicas y las
que para elección de personas establezcan los Reglamentos
de las Cámaras.
- El voto de Senadores y Diputados es personal e indelegable.
Artículo 80
Las sesiones plenarias de las Cámaras serán
públicas, salvo acuerdo en contrario de cada Cámara,
adoptado por mayoría absoluta o con arreglo al Reglamento.
CAPÍTULO SEGUNDO
De la elaboración de las leyes
Artículo 81
- Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo
de los derechos fundamentales y de las libertades públicas,
las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el
régimen electoral general y las demás previstas
en la Constitución.
- La aprobación, modificación o derogación
de las leyes orgánicas exigirá mayoríá
absoluta del Congreso, en una votación final sobre
el conjunto del proyecto.
Artículo 82
- Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno
la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias
determinadas no incluidas en el artículo anterior.
- La delegación legislativa deberá otorgarse
mediante una ley de bases cuando su objeto sea la formación
de textos articulados o por una ley ordinaria cuando se
trate de refundir varios textos legales en uno solo.
- la delegación legislativa habrá de otorgarse
al Gobierno de forma expresa para materia concreta y con
fijación del plazo para su ejercicio. La delegación
se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante
la publicación de la norma correspondiente. No podrá
entenderse concedida de modo implícito o por tiempo
indeterminado. Tampoco podrá permitir la subdelegación
a autoridades distintas del propio Gobierno.
- Las leyes de bases delimitarán con precisión
el objeto y alcance de la delegación legislativa
y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio.
- La autorización para refundir textos legales determinará
el ámbito normativo a que se refiere el contenido
de la delegación, especificando si se circunscribe
a la mera formulación de un texto único o
si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los
textos legalees que han de ser refundidos.
- Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales,
las leyes de delegación podrán establecer
en cada caso fórmulas adicionales de control.
Artículo 83
Las leyes de bases no podrán en ningún caso:
- Autorizar la modificación de la propia ley de
bases.
- Facultar para dictar normas con carácter retroactivo.
Artículo 84
Cuando una proposición de ley o una enmienda fuere
contraria a una delegación legislativa en vigor, el
Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación.
En tal supuesto, podrá presentarse una proposición
de ley para la derogación total o parcial de la ley
de delegación.
Artículo 85
Las disposiciones del Gobierno que contengan legislación
delegada recibirán el título de Decretos Legislativos.
Artículo 86
(Art.78)
- En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno
podrá dictar disposiciones legislativas provisionales
que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no podrán
afectar al ordenamiento de las instituciones básicas
del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los
ciudadanos regulados en el Título I, al régimen
de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral
general.
- Los Decretos-leyes deberán ser inmediatamente sometidos
a debate y votación de totalidad al Congreso de los
Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido,
en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación.
El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro
de dicho plazo sobre su convalidación o derogación,
para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento
especial y sumario.
- Durante el plazo establecido en el apartado anterior,
las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley
por el procedimiento de urgencia.
Artículo 87
(Art.89, Art.166)
- La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno, al
Congreso y al Senado, de acuerdo con la Constitución
y los Reglamentos de las Cámaras.
- Las Asambleas de las Comunidades Autónomas podrán
solicitar del Gobierno la adopción de un proyecto
de ley o remitir a la Mesa del Congreso una proposición
de ley, delegando ante dicha Cámara un máximo
de tres miembros de la Asamblea encargados de su defensa.
- Una ley orgánica regulará las formas de
ejercicio y requisitos de la iniciativa popular para la
presentación de proposiciones de ley. En todo caso
se exigirán no menos de 500.000 firmas acreditadas.
No procederá dicha iniciativa en materias propias
de ley orgánica, tributarias o de carácter
internacional, ni en lo relativo a la prerrogativa de gracia.
Artículo 88
Los proyectos de ley serán aprobados en Consejo de
Ministros, que los someterá al Congreso, acompañados
de uns exposición de motivos y de los antecedentes
necesarios para pronunciarse sobre ellos.
Artículo 89
- La tramitación de las proposiciones de ley se regulará
por los Reglamentos de las Cámaras, sin que la prioridad
debida a los proyectos de ley impida el ejercicio de la
iniciativa legislativa en los términos regulados
por el artículo 87.
- Las proposiciones de ley que, de acuerdo con el artículo
87, tome en consideración el Senado, se remitirán
al Congreso para su trámite en éste como tal
proposición.
Artículo 90
- Aprobado un proyecto de ley ordinaria u orgánica
por el Congreso de los Diputaciones, su Presidente dará
inmediata cuenta del mismo al Presidente del Senado, el
cual lo someterá a la deliberación de éste.
- El Senado en el plazo de dos meses, a partir del día
de la recepción del texto, puede, mediante mensaje
motivado, oponer su veto o introducir enmiendas al mismo.
El veto deberá ser aprobado por mayoría absoluta.
El proyecto no podrá ser sometido al Rey para sanción
sin que el Congreso retifique por mayoría absoluta,
en caso de veto, el texto inicial, o por mayoría
simple, una vez transcurridos dos meses desde la interposición
del mismo, o se pronuncie sobre las enmiendas, aceptándolas
o no por mayoría simple.
- El plazo de dos meses de que el Senado dispone para vetar
o enmendar el proyecto se reducirá al de veinte días
naturales en los proyectos declarados urgentes por el Gobierno
o por el Congreso de los Diputados.
Artículo 91
El Rey sancionará en el plazo de quince días
las leyes aprobadas por las Cortes Generales, y las promulgará
y ordenará su inmediata publicación.
Artículo 92
- Las decisiones políticas de especial trascendencia
podrán ser sometidas a referéndum consultivo
de todos los ciudadanos.
- El referéndum será convocado por el Rey,
mediante propuesta del Presidente del Gobierno, previamente
autorizada por el Congreso de los Diputados.
- Una ley orgánica regulará las condiciones
y el procedimiento de las distintas modalidades de referéndum
previstas en esta Constitución.
CAPÍTULO TERCERO
De los tratados internacionales
Artículo 93
Mediante la ley orgánica se podrá autorizar
la celebración de tratados por los que se atribuya
a una organización o institución internacional
el ejercicio de competencias derivadas de la Constitución.
Corresponde a las Cortes Generales o al Gobierno, según
los casos, la garantía del cumplimiento de estos tratados
y de las resoluciones emanadas de los organismos internacionales
o supranacionales titulares de la cesión.
Artículo 94
(Art.74) (Art.96)
- La prestación del consentimiento del Estado para
obligarse por medio de tratados o convenios requerirá
la previa autorización de las Cortes Generales, en
los siguientes casos:
- Tratados de carácter político.
- Tratados o convenios de carácter militar.
- Tratados o convenios que afecten a la integridad territorial
del Estado o a los derechos y deberes fundamentales establecidos
en el Título I.
- Tratados o convenios que impliquen obligaciones financieras
para la Hacienda Pública.
- Tratados o convenios que supongan modificacciones o
derogación de alguna ley o exijan medidas legislativas
para su ejecución.
- El Congreso y el Senado será:n inmediatamente informados
de la conclusion de los restantes tratados o convenios.
Artículo 95
- La celebración de un tratado internacional que
contenga estipulaciones contrarias a la Constitución
exigirá la previa revisión constitucional.
- El Gobierno o cualquiera de las Cámaras puede requerir
al Tribunal Constitucional para que declare si existe o
no esa contradicción
Artículo 96
- Los tratados internacionales válidamente celebrados,
una vez publicados oficialmente en España, formarán
parte del ordenamiento interno. Sus disposiciones sólo
podrán ser derogadas, modificadas o suspendidas en
la forma prevista en los propios tratados o de acuerdo con
las normas generales del Derecho internacional.
- Para la denuncia de los tratados y convenios internacionales
se utilizará el mismo procedimiento previsto para
su aprobación en el artículo
94.
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