| Artículo 97
El Gobierno dirige la política interior y exterior,
la Administración civil y militar y la defensa del
Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria
de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Artículo 98
- El Gobierno se compone del Presidente, de los Vicepresidentes,
en su caso, de los Ministros y de los demás miembros
que establezca la ley.
- El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina
las funciones de los demás miembros del mismo, sin
perjuicio de la competencia y responsabilidad directa de
éstos en su gestión.
- Los miembros del Gobierno no podrán ejercer otras
funciones representativas que las propias del mandato parlamentario,
ni cualquier otra función pública que no derive
de su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
- La ley regulará el estatuto e incompatibilidades
de los miembros del Gobierno.
Artículo 99<
(Art.64) (Art.114)
(Art.115)
(D.T.8)
- Después de cada renovación del Congreso
de los Diputados, y en los demás supuestos constitucionales
en que así proceda, el Rey, previa consulta con los
representantes designados por los grupos políticos
con representación parlamentaria, y a través
del Presidente del Congreso, propondrá un candidato
a la Presidencia del Gobierno.
- El candidato propuesto conforme a lo previsto en el apartado
anterior expondrá ante el Congreso de los Diputados
el programa político del Gobierno que pretenda formar
y solicitará la confianza de la Cámara.
- Si el Congreso de los Diputados, por el voto de la mayoría
absoluta de sus miembros, otorgare su confianza a dicho
candidato, el Rey le nombrará Presidente. De no alcanzarse
dicha mayoría, se someterá la misma propuesta
a nueva votación cuarenta y ocho horas después
de la anterior, y la confianza se entenderá otorgada
si obtuviere la mayoría simple.
- Si efectuadas las citadas votaciones no se otorgase la
confianza para la investidura, se tramitarán sucesivas
propuestas en la forma prevista en los apartados anteriores.
- Si transcurrido el plazo de dos meses, a partir de la
primera votación de investidura, ningún candidato
hubiere obtenido la confianza del Congreso, el Rey disolverá
ambas Cámaras y convocará nuevas elecciones
con el refrendo del Presidente del Congreso.
Artículo 100
Los demás miembros del Gobierno serán nombrados
y separados por el Rey, a propuesta de su Presidente.
Artículo 101
(D.T.8)
- El Gobierno cesa tras la celebración de elecciones
generales, en los casos de pérdida de la confianza
parlamentaria previstos en la Constitución, o por
dimisión o fallecimiento de su Presidente.
- El Gobierno cesante continuará en funciones hasta
la toma de posesión del nuevo Gobierno.
Artículo 102
- La responsabilidad criminal del Presidente y los demás
miembros del Gobierno será exigible, en su caso,
ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
- Si la acusación fuere por traición o por
cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio
de sus funciones, sólo podrá ser planteada
por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso,
y con aprobación de la mayoría absoluta del
mismo.
- La prerrogativa real de gracia no será aplicable
a ninguno de los supuestos del presente artículo.
Artículo 103
- La Administración Pública sirve con objetividad
los intereses generales y actúa de acuerdo con los
principios de eficacia, jerarquía, descentralización,
desconcentración y coordinación, consometimiento
pleno a la ley y al Derecho.
- Los órganos de la Administración del Estado
son creados, regidos y coordinados de acuerdo con la ley.
- La ley regulará el estatuto de los funcionarios
públicos, el acceso a la función pública
de acuerdo con los principios de mérito y capacidad,
las peculiaridades del ejercicio de su derecho a sindicación,
el sistema de incompatibilidades y las garantías
para la imparcialidad en el ejercicio de sus funciones.
Artículo 104
- Las Fuerzas y Cuerpos de seguridad, bajo la dependencia
del Gobierno, tendrán como misión proteger
el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar
la seguridad ciudadana.
- Una ley orgánica determinará las funciones,
principios básicos de actuación y estatutos
de las Fuerzas y Cuerpos de seguridad.
Artículo 105
La ley regulará:
- La audiencia de los ciudadanos, directamente o a través
de las organizaciones y asociaciones reconocidas por la
ley, en el procedimiento de elaboración de las
disposiciones administrativas que les afecten.
- El acceso de los ciudadanos a los archivos y registros
administrativos, salvo en lo que afecte a la seguridad
y defensa del Estado, la averiguación de los delitos
y la intimidad de las personas.
- El procedimiento a través del cual deben producirse
los actos administrativos, garantizando, cuando proceda,
la audiencia del interesado.
Artículo 106
- Los Tribunales controlan la potestad reglamentaria y la
legalidad de la actuación administrativa, así
como el sometimiento de ésta a los fines que la justifica.
- Los particulares, en los términos establecidos
por la ley, tendrán derecho a ser indemnizados por
toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes
y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre
que la lesión sea consecuencia del funcionamiento
de los servicios públicos.
Artículo 107
El Consejo de Estado es el supremo órgano consultivo
del Gobierno. Una ley orgánica regulará su composición
y competencia. |