| Artículo 108
El Gobierno responde solidariamente en su gestión política
ante el Congreso de los Diputados.
Artículo 109
Las Cámaras y sus Comisiones podrán recabar,
a través de los Presidentes de aquéllas, la
información y ayuda que precisen del Gobierno y de
sus Departamentos y de cualesquiera autoridades del Estado
y de las Comunidades Autónomas.
Artículo 110
- Las Cámaras y sus Comisiones pueden reclamar la
presencia de los miembros del Gobierno.
- Los miembros del Gobierno tienen acceso a las sesiones
de las Cámaras y a sus Comisiones y la facultad de
hacerse oír en ellas, y podrán solicitar que
informen ante las mismas funcionarios de sus Departamentos.
Artículo 111
- El Gobierno y cada uno de los miembros están sometidos
a las interpelaciones y preguntas que se le formulen en
las Cámaras. Para esta clase de debate los Reglamentos
establecerán un tiempo mínimo semanal.
- Toda interpelación podrá dar lugar a una
moción en la que la Cámara manifieste su posición.
Artículo 112
El Presidente del Gobierno, previa deliberación del
Consejo de Ministros, puede plantear ante el Congreso de los
Diputados la cuestión de confianza sobre su programa
o sobre una declaración de política general.
La confianza se entenderá otorgada cuando vote a favor
de la misma la mayoría simple de los Diputados.
Artículo 113
- El Congreso de los Diputados puede exigir la responsabilidad
política del Gobierno mediante la adopción
por mayoría absoluta de la moción de censura.
- La moción de censura deberá ser propuesta
al menos por la décima parte de los Diputados, y
habrá de incluir un candidato a la Presidencia del
Gobierno.
- La moción de censura no podrá ser votada
hasta que transcurran cinco días desde su presentación.
En los dos primeros días de dicho plazo podrán
presentarse mociones alternativas.
- Si la moción de censura no fuere aprobada por el
Congreso, sus signatarios no podrán presentar otra
durante el mismo período de sesiones.
Artículo 114
- Si el Congreso niega su confianza al Gobierno, éste
presentará su dimisión al Rey, procediéndose
a continuación a la designación de Presidente
del Gobierno, según lo dispuesto en el artículo
99.
- Si el Congreso adopta una moción de censura, el
Gobierno presentará su dimisión al Rey y el
candidato incluido en aquélla se entenderá
investido a los efectos previstos en el artículo
99. El Rey le nombrará Presidente del Gobierno.
Artículo 115
- El Presidente del Gobierno, previa deliberación
del Consejo de Ministros, y bajo su exclusiva responsabilidad,
podrá proponer la disolución del Congreso,
del Senado o de las Cortes Generales, que será decretada
por el Rey. El decreto de disolución fijará
la fecha de las elecciones.
- La propuesta de disolución no podrá presentarse
cuando esté en trámite una moción de
censura.
- No procederá nueva disolución antes de que
transcurra un año desde la anterior, salvo lo dispuesto
en el artículo
99, apartado 5.
Artículo 116
(Art.78) (Art.169)
- Una ley orgánica regulará los estados de
alarma, de excepción y de sitio, y las competencias
y limitaciones correspondientes.
- El estado de alarma será declarado por el Gobierno
mediante decreto acordado en Consejo de Ministros por un
plazo máximo de quince días, dando cuenta
al Congreso de los Diputados, reunido inmediatamente al
efecto y sin cuya autorización no podrá ser
prorrogado dicho plazo. El decreto determinará el
ámbito territorial a que se extienden los efectos
de la declaración.
- El estado de excepción será declarado por
el Gobierno mediante decreto acordado en Consejo de Ministros,
previa autorización del Congreso de los Diputados.
La autorización y proclamación del estado
de excepción deberá determinar expresamente
los efectos del mismo, el ámbito territorial a que
se extiende y su duración, que no podrá exceder
de treinta dias, prorrogables por otro plazo igual, con
los mismos requisitos.
- El estado de sitio será declarado por la mayoría
absoluta del Congreso de los Diputados, a propuesta exclusiva
del Gobierno. El Congreso determinará su ámbito
territorial, duración y condiciones.
- No podrá procederse a la disolución del
Congreso mientras estén declarados algunos de los
estados comprendidos en el presente artículo, quedando
automáticamente convocadas las Cámaras si
no estuvieren en período de sesiones. Su funcionamiento,
así como el de los demás poderes constitucionales
del Estado, no podrán interrumpirse durante la vigencia
de estos estados. Disuelto el Congreso o expirado su mandato
si se produjere alguna de las situaciones que dan lugar
a cualquiera de dichos estados, las competencias del Congreso
serán asumidas por su Diputación Permanente.
- La declaración de los estados de alarma, de excepción
y de sitio no modificarán el principio dde responsabilidad
del Gobierno y de sus agentes reconocidos en la Constitución
y en las leyes.
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