Artículo 117
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La justicia emana del pueblo y se administra
en nombre del Rey por Jueces y Magistrados integrantes
del poder judicial, independientes, inamovibles, responsables
y sometidos únicamente al imperio de la ley.
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Los Jueces y Magistrados no podrán ser
separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino
por alguna de las causas y con las garantías previstas
en la ley.
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El ejercicio de la potestad jurisdiccional
en todo tipo de procesos, juzgando y haciendo ejecutar
lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados
y Tribunales determinados por las leyes, según las normas
de competencia y procedimiento que las mismas establezcan.
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Los Juzgados y Tribunales no ejercerán
más funciones que las señaladas en el apartado anterior
y las que expresamente les sean atribuidas por ley en
garantía de cualquier derecho.
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El principio de unidad jurisdiccional
es la base de la organización y funcionamiento de los
Tribunales. La ley regulará el ejercicio de la jurisdicción
militar en el ámbito estrictamente castrense y en los
supuestos de estado de sitio, de acuerdo con los principios
de la Constitución.
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Se prohiben los Tribunales de excepción.
Artículo 118 Es obligado cumplir las sentencias
y demás resoluciones firmes de los Jueces y Tribunales, así
como prestar la colaboración requerida por éstos en el curso
del proceso y en la ejecución de lo resuelto.
Artículo 119 La justicia
será gratuita cuando así lo disponga la ley y, en todo caso,
respecto de quienes acrediten insuficiencia de recursos para
litigar.
Artículo 120
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Las actuaciones judiciales serán públicas,
con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento.
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El procedimiento será predominantemente
oral, sobre todo en materia criminal.
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Las sentencias serán siempre motivadas
y se pronunciarán en audiencia pública.
Artículo 121 Los daños
causados por error judicial, así como los que sean consecuencia
del funcionamiento anormal de la Administración de Justicia,
darán derecho a una indemnización a cargo del Estado, conforme
a la Ley.
Artículo 122
-
La ley orgánica del poder judicial determinará
la constitución, funcionamiento y gobierno de los Juzgados
y Tribunales, así como el estatuto jurídico de los Jueces
y Magistrados de carrera, que formarán un Cuerpo único,
y del personal al servicio de la Administración de Justicia.
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El Consejo General del Poder Judicial
es el órgano de gobierno del mismo. La ley orgánica establecerá
su estatuto y el régimen de incompatibilidades de sus
miembros y sus funciones, en particular en materia de
nombramientos, ascensos, inspección y régimen disciplinario.
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El Consejo General del Poder Judicial
estará integrado por el Presidente del Tribunal Supremo,
que lo presidirá, y por veinte miembros nombrados por
el Rey por un periodo de cinco años. De estos, doce entre
Jueces y Magistrados de todas las categorías judiciales,
en los términos que establezca la ley orgánica; cuatro
a propuesta del Congreso de los Diputados, y cuatro a
propuesta del Senado, elegidos en ambos casos por mayoría
de tres quintos de sus miembros, entre abogados y otros
juristas, todos ellos de reconocida competencia y con
más de quince años de ejercicio en su profesión.
Artículo 123
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El Tribunal Supremo, con jurisdicción
en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en
todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías
constitucionales.
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El Presidente del Tribunal Supremo será
nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del
Poder Judicial, en la forma que determine la ley.
Artículo 124
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El Ministerio Fiscal, sin perjuicio de
las funciones encomendadas a otros órganos, tienen como
misión promover la acción de la justicia en defensa de
la legalidad, de los derechos de los ciudadanos y del
interés público tutelado por la ley, de oficio o a petición
de los interesados, así como velar por la independencia
de los Tribunales y procurar ante éstos la satisfacción
del interés social.
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El Ministerio Fiscal ejerce sus funciones
por medio de órganos propios conforme a los principios
de unidad de actuación y dependencia jerárquica y con
sujeción, en todo caso, a los de legalidad e imparcialidad.
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La ley regulará el estatuto orgánico
del Ministerio Fiscal.
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El Fiscal General del Estado será nombrado
por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el Consejo
General del Poder Judicial.
Artículo 125 Los ciudadanos
podrán ejercer la acción popular y participar en la Administración
de Justicia mediante la institución del Jurado, en la forma
y con respecto a aquellos procesos penales que la ley determine,
así como en los Tribunales consuetudinarios y tradicionales.
Artículo 126 La policia judicial depende de los
Jueces, de los Tribunales y del Ministerio Fiscal en sus funciones
de averiguación del delito y descubrimiento y aseguramiento
del delincuente, en los términos que la ley establezca.
Artículo 127
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Los Jueces y Magistrados así como los
Fiscales, mientras se hallen en activo, no podrán desempeñar
otros cargos públicos, ni pertenecer a partidos políticos
o sindicatos. La ley establecerá el sistema y modalidades
de asociación profesional de los Jueces, Magistrados y
Fiscales.
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La ley establecerá el regimen de incompatibilidades
de los miembros del poder judicial, que deberá asegurar
la total independencia de los mismos.
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