| Artículo 128
- Toda la riqueza del país en sus distintas formas
y sea cual fuere su titularidad está subordinada
al interés general.
- Se reconoce la iniciativa pública en la actividad
económica. Mediante ley se podrá reservar
al sector público recursos o servicios esenciales,
especialmente en caso de monopolio, y asimismo acordar la
intervención de empresas cuando así lo exigiere
el interés general.
Artículo 129
- La ley establecerá las formas de participación
de los interesados en la Seguridad Social y en la actividad
de los organismos públicos cuya función afecte
directamente a la calidad de la vida o al bienestar general.
- Los poderes públicos promoverán eficazmente
las diversas formas de participación en la empresa
y fomentarán, mediante una legislación adecuada,
las sociedades cooperativas. También establecerán
los medios que faciliten el acceso de los trabajadores a
la propiedad de los medios de producción.
Artículo 130
- Los poderes públicos atenderán a la modernización
y desarrollo de todos los sectores económicos y,
en particular, de la agricultura, de la ganadería,
de la pesca y de la artesanía, a fin de equiparar
el nivel de vida de todos los españoles.
- Con el mismo fin, se dispensará un tratamiento
especial a las zonas de montaña.
Artículo 131
- El Estado, mediante ley, podrá planificar la actividad
económica general para atender a las necesidades
colectivas, equilibrar y armonizar el desarrollo regional
y sectorial y estimular el crecimiento de la renta y de
la riqueza y su más justa distribución.
- El Gobierno elaborará los proyectos de planificación,
de acuerdo con las previsiones que le sean suministradas
por las Comunidades Autónomas y el asesoramiento
y colaboración de los sindicatos y otras organizaciones
profesionales, empresariales y económicas. A tal
fin se constituirá un Consejo, cuya composición
y funciones se desarrollarán por ley.
Artículo 132
- La ley regulará el régimen jurídico
de los bienes de dominio público y de los comunales,
inspirándose en los principios de inalienabilidad,
imprescriptibilidad e inembargabilidad, así como
su desafectación.
- Son bienes de dominio público estatal los que determine
la ley y, en todo caso, la zona marítimo-terrestre,
las playas, el mar territorial y los recursos naturales
de la zona económica y la plataforma continental.
- Por ley se regularán el Patrimonio del Estado y
el Patrimonio Nacional, su administración, defensa
y conservación.
Artículo 133
- La potestad originaria para establecer los tributos corresponde
exclusivamente al Estado, mediante ley.
- Las Comunidades Autónomas y las Corporaciones locales
podrán establecer y exigir tributos, de acuerdo con
la Constitución y las leyes.
- Todo beneficio fiscal que afecte a los tributos del Estado
deberá establecerse en virtud de ley.
- Las administraciones públicas sólo podrán
contraer obligaciones financieras y realizar gastos de acuerdo
con las leyes.
Artículo 134
- Corresponde al Gobierno la elaboración de los Presupuestos
Generales del Estado, y a las Cortes Generales, su examen,
enmienda y aprobación.
- Los Presupuestos Generales del Estado tendrán carácter
anual, incluirán la totalidad de los gastos e ingresos
del sector público estatal y en ellos se consignará
el importe de los beneficios fiscales que afecten a los
tributos del Estado.
- El Gobierno deberá presentar ante el Congreso de
los Diputados los Presupuestos Generales del Estado al menos
tres meses antes de la expiración de los del año
anterior.
- Si la Ley de Presupuestos no se aprobara antes del primer
día del ejercicio económico correspondiente,
se considerarán automaticamente prorrogados los Presupuestos
del ejercicio anterior hasta la aprobación de los
nuevos.
- Aprobados los Presupuestos Generales del Estado, el Gobierno
podrá presentar proyectos de ley que impliquen aumento
del gasto público o disminución de los ingresos
correspondientes al mismo ejercicio presupuestario.
- Toda proposición o enmienda que suponga aumento
de los créditos o disminución de los ingresos
presupuestarios requerirá la conformidad del Gobierno
para su tramitación.
- La Ley de Presupuestos no puede crear tributos. Podrá
modificarlos cuando una ley tributaria sustantiva así
lo prevea.
Artículo 135
- El Gobierno habrá de estar autorizado por ley para
emitir Deuda Pública o contraer crédito.
- Los créditos para satisfacer el pago de intereses
y capital de la Deuda Pública del Estado se entenderán
siempre incluidos en el estado de gastos de los presupuestos
y no podrán ser objeto de enmienda o modificación,
mientras se ajusten a las condiciones de la ley de emisión.
Artículo 136
- El Tribunal de Cuentas es el supremo órgano fiscalizador
de las cuentas y de la gestión económica de
Estado, así como del sector público. Dependerá
directamente de las Cortes Generales y ejercerá sus
funciones por delegación de ellas en el examen y
comprobación de la Cuenta General del Estado.
- Las cuentas del Estado y del sector público estatal
se rendirán al Tribunal de Cuentas y serán
censuradas por éste. El Tribunal de Cuentas, sin
perjuicio de su propia jurisdiccion, remitirá a las
Cortes Generales un informe anual en el que, cuando proceda,
comunicará las infracciones o responsabilidades en
que, a su juicio, se hubiere incurrido.
- Los miembros del Tribunal de Cuentas gozarán de
la misma independencia e inamovilidad y estarán sometidos
a las mismas incompatibilidades que los Jueces.
- Una ley orgánica regulará la composición,
organización y funciones del Tribunal de Cuentas.
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