| Artículo
159
- El Tribunal Constitucional se compone de 12 miembros nombrados
por el Rey; de ellos, cuatro a propuesta del Congreso por
mayoría de tres quintos de sus miembros; cuatro a
propuesta del Senado, con idéntica mayoría;
dos a propuesta del Gobierno, y dos a propuesta del Consejo
General del Poder Judicial.
- Los miembros del Tribunal Constitucional deberán
ser nombrados entre magistrados y Fiscales, Profesores de
Universidad, funcionarios públicos y Abogados, todos
ellos juristas de reconocida competencia con más
de quince años de ejercicio profesional.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán
designados por un período de nueve años y
se renovarán por terceras partes cada tres.
- La condición de miembro del Tribunal Constitucional
es incompatible: con todo mandato representativo; con los
cargos políticos o administrativos; con el desempeño
de funciones directivas en un partido político o
en un sindicato y con el empleo al servicio de los mismos;
con el ejercicio de las carreras judicial y fiscal, y con
cualquier actividad profesional o mercantil. En lo demás,
los miembros del Tribunal Constitucional tendrán
las incompatibilidades propias de los miembros del poder
judicial.
- Los miembros del Tribunal Constitucional serán
independientes e inamovibles en el ejercicio de su mandato.
Artículo 160
El Presidente del Tribunal Constitucional será nombrado
entre sus miembros por el Rey, a propuesta del mismo Tribunal
en pleno y por un período de tres años.
Artículo 161<
(Art 53)
- El Tribunal Constitucional tiene jurisdicción en
todo el territorio español y es competente para conocer:
- Del recurso de inconstitucionalidad contra leyes y disposiciones
normativas con fuerza de ley. La declaración de
inconstitucionalidad de una norma jurídica con
rango de ley, interpretada por la jurisprudencia, afectará
a esta, si bien la sentencia o sentencias recaídas
no perderán el valor de cosa juzgada.
- Del recurso de amparo por violación de los derechos
y libertades referidos en el artículo
53.2, de esta Constitución, en los casos y
formas que la ley establezca.
- De los conflictos de competencia entre el Estado y las
Comunidades Autónomas o de los de éstas
entre sí.
- De las demás materias que le atribuyan la Constitución
o las leyes orgánicas.
- El Gobierno podrá impugnar ante el Tribunal Constitucional
las disposiciones y resoluciones adoptadas por los órganos
de las Comunidades Autónomas. La impugnación
producirá la suspensión de la disposición
o resolución recurrida, pero el Tribunal, en su caso,
deberá ratificarla o levantarla en un plazo no superior
a cinco meses.
Artículo 162
- Están legitimados:
- Para interponer el recurso de inconstitucionalidad,
el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50
Diputados, 50 Senadores, los órganos colegiados
ejecutivos de las Comunidades Autónomas y, en su
caso, las Asambleas de las mismas.
- Para interponer el recurso de amparo, toda persona natural
o jurídica que invoque un interés legítimo,
así como el Defensor del Pueblo y el Ministerio
Fiscal.
- En los demás casos, la ley orgánica determinará
las personas y órganos legitimados.
Artículo 163
Cuando un órgano judicial considere, en algún
proceso, que una norma con rango de ley, aplicable al caso,
de cuya validez dependa el fallo, pueda ser contraria a la
Constitución, planteará la cuestión ante
el Tribunal Constitucional en los supuestos, en la forma y
con los efectos que establezca la ley, que en ningún
caso serán suspensivos.
Artículo 164
- Las sentencias del Tribunal Constitucional se publicarán
en el Boletín Oficial del Estado con los votos particulares,
si los hubiere. Tienen el valor de cosa juzgada a partir
del día siguiente de su publicación y no cabe
recurso alguno contra ellas. Las que declaren la inconstitucionalidad
de una ley o de una norma con fuerza de ley y todas las
que no se limiten a la estimación subjetiva de un
derecho, tienen plenos efectos frente a todos.
- Salvo que en el fallo se disponga otra cosa, subsistirá
la vigencia de la ley en la parte no afectada por la inconstitucionalidad.
Artículo 165
Una ley orgánica regulará el funcionamiento
del Tribunal Constitucional, el estatuto de sus miembros,
el procedimiento ante el mismo y las condiciones para el ejercicio
de las acciones. |