DISPOSICIÓN DEROGATORIA
- Queda derogada la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma
Política, así como, en tanto en cuanto no
estuvieran ya derogadas por la anteriormente mencionada
Ley, la de Principios del Movimiento Nacional, de 17 de
mayo de 1958; el Fuero de los Españoles, de 17 de
julio de 1945; el del Trabajo, de 9 de marzo de 1938; la
Ley Constitutiva de las Cortes, de 17 de julio de 1942;
la Ley de Sucesión en la Jefatura del Estado, de
26 de julio de 1947, todas ellas modificadas por la Ley
Orgánica del Estado, de 10 de enero de 1967, y en
los mismos términos esta última y la de Referéndum
Nacional de 22 de octubre de 1945.
- En tanto en cuanto pudiera conservar alguna vigencia,
se considera definitivamente derogada la Ley de 25 de octubre
de 1839 en lo que pudiera afectar a las provincias de Álava,
Guipúzcoa y Vizcaya.
En los mismos términos se considera definitivamente
derogada la Ley de 21 de julio de 1876.
- Asimismo quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan
a lo establecido en esta Constitución.
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