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Disposición adicional
Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá
presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento
de Organización y Funcionamiento de la Institución,
que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con
el acuerdo de la Junta de Portavoces.
Disposiciones transitorias
Primera
En tanto no se disponga lo contrario, la Comisión
a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Ley
será la de Peticiones y Derechos Humanos.
Segunda
Dentro de los seis siguientes a la entrada en vigor de
la Ley, el Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa
y Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento
para el nombramiento del primer JUSTICIA DE ARAGÓN.
Tercera
Hasta tanto el JUSTICIA DE ARAGÓN disponga de los
medios personales y materiales a su servicio, los servicios
generales de las Cortes de Aragón prestarán
subsidiariamente su colaboración y servirán
de cauce para la recepción de escritos dirigidos
al JUSTICIA DE ARAGÓN.
Disposición final
La presente Ley entrará en vigor al día siguiente
de su publicación en el "Boletín Oficial
de Aragón".
Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales,
autoridades y poderes públicos a los que corresponda,
observen y hagan cumplir esta Ley.
Zaragoza, a veintisiete de junio de mil novecientos
ochenta y cinco.
El presidente de la Diputación
General de Aragón
SANTIAGO MARRACO SOLANA
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