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DISPOSICIONES

Título III

Disposición adicional

Para el desarrollo de la presente Ley el Justicia podrá presentar ante la Mesa de las Cortes un Proyecto de Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución, que será debatido y aprobado por dicha Mesa, con el acuerdo de la Junta de Portavoces.

Disposiciones transitorias

Primera

En tanto no se disponga lo contrario, la Comisión a que se refiere el artículo 3.2 de la presente Ley será la de Peticiones y Derechos Humanos.

Segunda

Dentro de los seis siguientes a la entrada en vigor de la Ley, el Presidente de las Cortes, de acuerdo con la Mesa y Junta de Portavoces, iniciará el procedimiento para el nombramiento del primer JUSTICIA DE ARAGÓN.

Tercera

Hasta tanto el JUSTICIA DE ARAGÓN disponga de los medios personales y materiales a su servicio, los servicios generales de las Cortes de Aragón prestarán subsidiariamente su colaboración y servirán de cauce para la recepción de escritos dirigidos al JUSTICIA DE ARAGÓN.

Disposición final

La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Por tanto, ordeno que todos los ciudadanos, Tribunales, autoridades y poderes públicos a los que corresponda, observen y hagan cumplir esta Ley.

Zaragoza, a veintisiete de junio de mil novecientos ochenta y cinco.

El presidente de la Diputación General de Aragón

SANTIAGO MARRACO SOLANA


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