inicio | índice | recomendar
 
Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia


TÍTULO PRELIMINAR

Exposición de motivos

Principios generales

Articulo 1

    El Justicia de Aragón es la Institución que tiene como misión la protección y defensa de los derechos y libertades, individuales o colectivos, reconocidos en el Estatuto, la tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación y la defensa del Estatuto.

Articulo 2

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia de Aragón podrá supervisar la actividad de la Administración de la Comunidad Autónoma, constituida a estos efectos por el conjunto de órganos integrados en la Diputación General de Aragón, así como por la totalidad de los entes dotados de personalidad jurídica, dependientes de ella.

2. El Justicia de Aragón podrá también supervisar la actuación de los entes locales aragoneses en todo lo que afecte a materias en las que el Estatuto de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Del mismo modo el Justicia de Aragón, en el cumplimiento de su misión, podrá dirigirse a toda clase de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias de cualquier Administración, con sede en la Comunidad Autónoma.

Articulo 3

1. El Justicia de Aragón es elegido por las Cortes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo octavo de esta Ley.

2. El Justicia se relacionará con las Cortes a través de una de sus comisiones. Igualmente, deberá presentar un informe anual a las Cortes sobre su actuación.

3. En cualquier momento el Justicia podrá relacionarse con la Comisión a que se refiere el párrafo anterior y ésta, de la misma forma, convocarle para que informe sobre asuntos de su competencia.

Artículo 4

1. El Justicia de Aragón tendrá el tratamiento de Excelentísimo, en el protocolo de la Comunidad Autónoma ocupará el puesto inmediato al del Presidente de las Cortes y tendrá derecho a la asignación económica que se fije en la Ley de Presupuestos, acorde con la dignidad de su función.

2. No estará sujeto a mandato imperativo y no recibirá instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación establezca.

Artículo 5

1. Todos los órganos y entes sujetos a la supervisión del Justicia de Aragón, están obligados a auxiliarle en sus investigaciones.

2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliere esta labor de auxilio, el Justicia de Aragón lo pondrá en conocimiento de sus superiores jerárquicos y, si procediere, del Ministerio Fiscal. Igualmente, el Justicia incluirá este tipo de actuaciones en su informe anual a las Cortes de Aragón.

Artículo 6

1. El Justicia de Aragón, para hacer efectivo lo dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía, cooperará con el Defensor del Pueblo y coordinará con él sus funciones.

2. En el marco de la legislación vigente, el Justicia de Aragón podrá celebrar convenios con el Defensor de Pueblo. Estos convenios, sin perjuicio de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", se publicarán en el "Boletín Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín Oficial de Aragón" y en ellos deberán constar, al menos, los siguientes extremos:

a)Las Administraciones a las que se refieran y las materias concretas a que afecten.

b)Las facultades que pueda ejercer el Justicia de Aragón.

c)El régimen de la relación con el Defensor del Pueblo.

d)La duración de convenio.

e)Los supuestos de denuncia de éste y las consecuencias de su inaplicación anticipada.

3. En cualquier caso, el Justicia de Aragón comunicará al Defensor del Pueblo las quejas relativas a la actividad de la Administración Pública del Estado en Aragón que se le presenten, dando cuenta de ello al autor de la queja.

4. El Justicia de Aragón podrá también celebrar los convenios a los que se refiere este artículo con las Instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas.

5. El Justicia de Aragón velará por los intereses de los aragoneses residentes fuera de Aragón. Para ello, podrá celebrar los convenios a que se refiere este artículo o realizar cualesquiera actuaciones que considere necesarias.


Título I. Del nombramiento, cese y de las condiciones del Justicia de Aragón.
Ley reguladora del Justicia   volver