Principios generales
Articulo 1
El Justicia de Aragón es la Institución que
tiene como misión la protección y defensa de
los derechos y libertades, individuales o colectivos, reconocidos
en el Estatuto, la tutela del Ordenamiento Jurídico
aragonés, velando por su defensa y aplicación
y la defensa del Estatuto.
Articulo 2
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia de
Aragón podrá supervisar la actividad de la
Administración de la Comunidad Autónoma, constituida
a estos efectos por el conjunto de órganos integrados
en la Diputación General de Aragón, así
como por la totalidad de los entes dotados de personalidad
jurídica, dependientes de ella.
2. El Justicia de Aragón podrá también
supervisar la actuación de los entes locales aragoneses
en todo lo que afecte a materias en las que el Estatuto
de Autonomía atribuya competencia a la Comunidad
Autónoma de Aragón.
3. Del mismo modo el Justicia de Aragón, en el cumplimiento
de su misión, podrá dirigirse a toda clase
de autoridades, organismos, funcionarios y dependencias
de cualquier Administración, con sede en la Comunidad
Autónoma.
Articulo 3
1. El Justicia de Aragón es elegido por las Cortes
de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo
octavo de esta Ley.
2. El Justicia se relacionará con las Cortes a través
de una de sus comisiones. Igualmente, deberá presentar
un informe anual a las Cortes sobre su actuación.
3. En cualquier momento el Justicia podrá relacionarse
con la Comisión a que se refiere el párrafo
anterior y ésta, de la misma forma, convocarle para
que informe sobre asuntos de su competencia.
Artículo 4
1. El Justicia de Aragón tendrá el tratamiento
de Excelentísimo, en el protocolo de la Comunidad
Autónoma ocupará el puesto inmediato al del
Presidente de las Cortes y tendrá derecho a la asignación
económica que se fije en la Ley de Presupuestos,
acorde con la dignidad de su función.
2. No estará sujeto a mandato imperativo y no recibirá
instrucciones de ninguna autoridad. Desempeñará
sus funciones con autonomía y según su criterio.
3. Gozará de cualesquiera prerrogativas que la legislación
establezca.
Artículo 5
1. Todos los órganos y entes sujetos a la supervisión
del Justicia de Aragón, están obligados a
auxiliarle en sus investigaciones.
2. Si alguna autoridad o funcionario incumpliere esta labor
de auxilio, el Justicia de Aragón lo pondrá
en conocimiento de sus superiores jerárquicos y,
si procediere, del Ministerio Fiscal. Igualmente, el Justicia
incluirá este tipo de actuaciones en su informe anual
a las Cortes de Aragón.
Artículo 6
1. El Justicia de Aragón, para hacer efectivo lo
dispuesto en el artículo 33.1 del Estatuto de Autonomía,
cooperará con el Defensor del Pueblo y coordinará
con él sus funciones.
2. En el marco de la legislación vigente, el Justicia
de Aragón podrá celebrar convenios con el
Defensor de Pueblo. Estos convenios, sin perjuicio de su
publicación en el "Boletín Oficial del
Estado", se publicarán en el "Boletín
Oficial de las Cortes de Aragón" y en el "Boletín
Oficial de Aragón" y en ellos deberán
constar, al menos, los siguientes extremos:
a)Las Administraciones a las que se refieran y las materias
concretas a que afecten.
b)Las facultades que pueda ejercer el Justicia de Aragón.
c)El régimen de la relación con el Defensor
del Pueblo.
d)La duración de convenio.
e)Los supuestos de denuncia de éste y las consecuencias
de su inaplicación anticipada.
3. En cualquier caso, el Justicia de Aragón comunicará
al Defensor del Pueblo las quejas relativas a la actividad
de la Administración Pública del Estado en
Aragón que se le presenten, dando cuenta de ello
al autor de la queja.
4. El Justicia de Aragón podrá también
celebrar los convenios a los que se refiere este artículo
con las Instituciones semejantes de otras Comunidades Autónomas.
5. El Justicia de Aragón velará por los intereses
de los aragoneses residentes fuera de Aragón. Para
ello, podrá celebrar los convenios a que se refiere
este artículo o realizar cualesquiera actuaciones
que considere necesarias.
Título I.
Del nombramiento, cese y de las condiciones del Justicia de
Aragón.
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