Del nombramiento,
cese y de las condiciones del Justicia de Aragón.
Artículo 7
Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier
persona que reúna las condiciones siguientes:
· Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los
derechos civiles y políticos.
· Gozar de la condición política de
aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.
Artículo 8
1. El Justicia de Aragón será elegido en
sesión plenaria de las Cortes de Aragón convocada
al efecto.
2. Abierto el proceso electoral conforme a lo dispuesto
en el párrafo 4, del artículo 11 de esta Ley,
los Grupos Parlamentarios dispondrán del plazo de
tres meses para efectuar sus propuestas de candidatos, dirigidas
a la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados
y Gobierno Interior. Cada Grupo Parlamentario no podrá
proponer más que un candidato.
3. El Dictamen de la Comisión de Reglamento, Estatuto
de los Diputados y Gobierno Interior de las Cortes será
presentado ante la Mesa de las Cortes en el plazo máximo
de un mes.
4. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces,
elevará al Pleno el nombre de un candidato.
5. Para la designación del Justicia de Aragón
será preciso el voto favorable de las tres quintas
partes de los miembros de la Cámara.
6. Caso de no resultar elegido ningún candidato
en primera convocatoria, se volverá a iniciar el
procedimiento con nuevas propuestas de los Grupos Parlamentarios.
Si celebradas tres votaciones en total, ninguno de los candidatos
obtiene la mayoría requerida en este precepto, bastará
para las siguientes votaciones la mayoría absoluta.
7. La duración del mandato del Justicia de Aragón
será de cinco años.
Artículo 9
1. El Justicia de Aragón electo, prestará,
ante el Pleno de las Cortes en sesión convocada al
efecto, promesa o juramente de acatar la Constitución,
defender y proteger el Estatuto de Autonomía de Aragón,
los derechos individuales y colectivos de los aragoneses,
y de tutelar el Ordenamiento Jurídico aragonés.
2. El Justicia, en el plazo de treinta días, a contar
de aquél en que hubiera prestado promesa o juramento,
tomará posesión de su cargo ante la Mesa de
las Cortes, en sesión conjunta con la Junta de Portavoces.
3. El presidente de las Cortes acreditará con su
firma el nombramiento del Justicia que se publicará
en el "Boletín Oficial de Aragón"
y en el del Estado.
Artículo 10
1. El cargo de Justicia de Aragón es incompatible
con :
· Cualquier mandato representativo.
· La afiliación a partidos políticos,
sindicatos de trabajadores, asociaciones · empresariales
o entidades dependientes de éstos.
· Cualquier cargo político o función
administrativa.
· Cualquier actividad profesional, mercantil o
laboral.
· Las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia
al Tribunal Constitucional.
2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en el
electo, antes de tomar posesión deberá cesar
en el cargo o actividad incompatibles o solicitar el pase
a la situación de excedencia o a la que administrativamente
le corresponda. Si no lo hiciere en el plazo de treinta
días tras la prestación de la promesa o juramento
a que se refiere el artículo anterior, se entenderá
que renuncia al nombramiento. Idénticos principios
se aplicarán en el caso de incompatibilidad sobrevenida.
Artículo 11
1. El Justicia cesará por alguna de las siguientes
causas :
· Por renuncia expresa, que deberá comunicar
a la Mesa de las Cortes de Aragón.
· Por transcurso el plazo para el que fue elegido.
· Por fallecimiento.
· Por pérdida de la condición política
de aragonés o de la vecindad civil aragonesa.
· Por incapacidad declarada en sentencia firme,
cualquiera que sea su extensión y límites,
o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos
políticos, también declarada por sentencia
firme.
· Por condena por delito doloso establecida en
sentencia firme.
· Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.
2. En el último de los supuestos previstos en el
apartado anterior, el cese se decidirá por el Pleno
de las Cortes de Aragón, por mayoría de las
tres quintas partes, tras un debate al que podrá
asistir el Justicia e intervenir en cualquier momento. La
iniciativa para este debate corresponderá al Presidente
de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta
parte de los Diputados.
3. El resto de causas de cese del párrafo primero
de este artículo, serán declaradas por el
Presidente de las Cortes que dará cuenta de las mismas
al Pleno.
4. Producido el cese, en le plazo máximo de un mes
se iniciarán los trámites para el nombramiento
del nuevo Justicia. En el caso de cese por transcurso del
plazo, el Justicia continuará en sus funciones hasta
que sea nombrado el nuevo Justicia.
Título II.
De las funciones del Justicia de Aragón.
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