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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia


TÍTULO I

Título Preliminar

Del nombramiento, cese y de las condiciones del Justicia de Aragón.

Artículo 7

Podrá ser elegido Justicia de Aragón cualquier persona que reúna las condiciones siguientes:

· Ser mayor de edad y estar en pleno uso de los derechos civiles y políticos.
· Gozar de la condición política de aragonés o poseer la vecindad civil aragonesa.

Artículo 8

1. El Justicia de Aragón será elegido en sesión plenaria de las Cortes de Aragón convocada al efecto.

2. Abierto el proceso electoral conforme a lo dispuesto en el párrafo 4, del artículo 11 de esta Ley, los Grupos Parlamentarios dispondrán del plazo de tres meses para efectuar sus propuestas de candidatos, dirigidas a la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior. Cada Grupo Parlamentario no podrá proponer más que un candidato.

3. El Dictamen de la Comisión de Reglamento, Estatuto de los Diputados y Gobierno Interior de las Cortes será presentado ante la Mesa de las Cortes en el plazo máximo de un mes.

4. La Mesa de las Cortes, de acuerdo con la Junta de Portavoces, elevará al Pleno el nombre de un candidato.

5. Para la designación del Justicia de Aragón será preciso el voto favorable de las tres quintas partes de los miembros de la Cámara.

6. Caso de no resultar elegido ningún candidato en primera convocatoria, se volverá a iniciar el procedimiento con nuevas propuestas de los Grupos Parlamentarios. Si celebradas tres votaciones en total, ninguno de los candidatos obtiene la mayoría requerida en este precepto, bastará para las siguientes votaciones la mayoría absoluta.

7. La duración del mandato del Justicia de Aragón será de cinco años.


Artículo 9

1. El Justicia de Aragón electo, prestará, ante el Pleno de las Cortes en sesión convocada al efecto, promesa o juramente de acatar la Constitución, defender y proteger el Estatuto de Autonomía de Aragón, los derechos individuales y colectivos de los aragoneses, y de tutelar el Ordenamiento Jurídico aragonés.

2. El Justicia, en el plazo de treinta días, a contar de aquél en que hubiera prestado promesa o juramento, tomará posesión de su cargo ante la Mesa de las Cortes, en sesión conjunta con la Junta de Portavoces.

3. El presidente de las Cortes acreditará con su firma el nombramiento del Justicia que se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" y en el del Estado.


Artículo 10

1. El cargo de Justicia de Aragón es incompatible con :

· Cualquier mandato representativo.
· La afiliación a partidos políticos, sindicatos de trabajadores, asociaciones · empresariales o entidades dependientes de éstos.
· Cualquier cargo político o función administrativa.
· Cualquier actividad profesional, mercantil o laboral.
· Las carreras judicial y fiscal, o la pertenencia al Tribunal Constitucional.

2. Cuando concurra una causa de incompatibilidad en el electo, antes de tomar posesión deberá cesar en el cargo o actividad incompatibles o solicitar el pase a la situación de excedencia o a la que administrativamente le corresponda. Si no lo hiciere en el plazo de treinta días tras la prestación de la promesa o juramento a que se refiere el artículo anterior, se entenderá que renuncia al nombramiento. Idénticos principios se aplicarán en el caso de incompatibilidad sobrevenida.


Artículo 11

1. El Justicia cesará por alguna de las siguientes causas :

· Por renuncia expresa, que deberá comunicar a la Mesa de las Cortes de Aragón.
· Por transcurso el plazo para el que fue elegido.
· Por fallecimiento.
· Por pérdida de la condición política de aragonés o de la vecindad civil aragonesa.
· Por incapacidad declarada en sentencia firme, cualquiera que sea su extensión y límites, o por inhabilitación para el ejercicio de los derechos políticos, también declarada por sentencia firme.
· Por condena por delito doloso establecida en sentencia firme.
· Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.

2. En el último de los supuestos previstos en el apartado anterior, el cese se decidirá por el Pleno de las Cortes de Aragón, por mayoría de las tres quintas partes, tras un debate al que podrá asistir el Justicia e intervenir en cualquier momento. La iniciativa para este debate corresponderá al Presidente de las Cortes, a dos Grupos Parlamentarios o a una quinta parte de los Diputados.

3. El resto de causas de cese del párrafo primero de este artículo, serán declaradas por el Presidente de las Cortes que dará cuenta de las mismas al Pleno.

4. Producido el cese, en le plazo máximo de un mes se iniciarán los trámites para el nombramiento del nuevo Justicia. En el caso de cese por transcurso del plazo, el Justicia continuará en sus funciones hasta que sea nombrado el nuevo Justicia.


 

Título II. De las funciones del Justicia de Aragón.
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