De las funciones
del Justicia de Aragón
Capítulo I
De la protección y defensa de los derechos
individuales y colectivos de los ciudadanos
Artículo 12
1. Para la efectiva protección y defensa de los
derechos individuales y colectivos reconocidos en el Estatuto
de Autonomía, podrán dirigirse al Justicia
de Aragón solicitándole que actúe en
relación con la queja que formulen :
· Las personas físicas o jurídicas
que manifiesten un interés legítimo relativo
al objeto de la queja. No será impedimento para
este derecho la nacionalidad, la residencia, la minoría
de edad, la incapacidad legal del sujeto, el internamiento
en un centro penitenciario o de reclusión ni, en
general, cualquier relación de sujeción
o dependencia especiales de una administración
o de un poder público.
· Los Diputados de las Cortes de Aragón,
las Comisiones de Investigación y, también
la que se encargue de las relaciones con el Justicia.
· Los miembros de las Corporaciones Locales podrán
solicitar la intervención del Justicia en su ámbito
territorial.
2. La correspondencia y otras comunicaciones que las
personas privadas de libertad por el hecho de encontrarse
en centros de detención, de internamiento o de custodia
quieran tener con el Justicia de Aragón, gozarán
de las garantías establecidas por la legislación
vigente para la comunicación con Jueces y Tribunales.
(Párrafo declarado inconstitucional y, por tanto,
nulo por STC 142/1988.)
3. No podrá presentar quejas ante el Justicia ninguna
autoridad administrativa en asuntos de su competencia.
Artículo 13
El Justicia de Aragón podrá actuar en la
protección y defensa de los derechos individuales
y colectivos de los ciudadanos de oficio o a instancias
de parte.
Artículo 14
1. Las quejas o peticiones se presentarán en escrito
firmado por el interesado, en el que se hará constar
con la debida claridad los hechos en los que se basan, razonando
aquéllas y señalando las pruebas que puedan
servir para fundamentarlas.
2. Todas las actuaciones del Justicia serán gratuitas
para el interesado, y no será necesaria la asistencia
de abogado ni procurador.
3. No podrán presentarse quejas cuando hubiere transcurrido
el plazo de un año desde que el afectado pudo solicitar
la intervención del Justicia.
Las actuaciones de oficio podrán iniciarse sin limitación
de plazo.
Artículo 15
1. El Justicia de Aragón registrará y acusará
recibo de las quejas que se formulen, que tramitará
o rechazará. En este último caso, lo hará
en escrito motivado, pudiendo informar al interesado sobre
las vías más oportunas para ejercitar su acción,
si a su entender hubiese alguna, y sin perjuicio de que
el interesado pueda utilizar las que considere más
pertinentes.
2. El Justicia no entrará en el examen de aquellas
quejas sobre las que esté pendiente resolución
judicial y lo suspenderá si iniciada su tramitación
se interpusiera o formulase por persona interesada demanda,
denuncia, querella o recurso ante los Tribunales ordinarios
o el Tribunal Constitucional. Ello no impedirá, sin
embargo la investigación sobre la problemática
general, que, en su caso, se derive de la queja presentada.
3. El Justicia rechazará las quejas anónimas
y podrá hacerlo respecto de aquellas en las que advierta
mala fe, carencia de fundamento, inexistencia de pretensión,
así como aquellas otras cuya tramitación pueda
irrogar perjuicio al legítimo derecho de tercera
persona.
4. Las decisiones y resoluciones de Justicia no serán
susceptibles de ningún tipo de recurso. Las quejas
que se le formulen tampoco interrumpirán los plazos
previsto para el ejercicio de las acciones procedentes en
vía administrativa o jurisdiccional.
5. En cualquier caso se mantendrá en secreto el
nombre de las personas que formulen quejas.
Artículo 16
Una vez admitida la queja o iniciado el expediente de oficio,
el Justicia de Aragón adoptará las medidas
de investigación que considere oportunas. Podrá
dar cuenta al órgano administrativo, entidad o corporación
afectada, para que en el plazo que determine, su responsable
le envíe un informe escrito sobre la cuestión
suscitada.
Artículo 17
1. Cuando la queja a investigar afectare a la conducta
de las personas al servicio de la Administración,
en relación con la función que desempeñen,
el Justicia de Aragón dará cuenta de la misma
al afectado y a su inmediato superior u organismo del que
dependa.
2. Dentro del plazo máximo de quince días,
el afectado responderá por escrito en relación
con los hechos imputados, aportando los documentos y testimonios
que considere oportunos.
3. A la vista de la contestación y documentos aportados,
el Justicia podrá requerir al afectado para que comparezca
a ampliar su información.
Artículo 18
El superior jerárquico o autoridad que prohiba al
personal a su servicio responder a las requisitorias del
Justicia, deberá manifestárselo mediante escrito
motivado.
Artículo 19
1. Todos los poderes públicos y entidades afectadas
por esta Ley están obligados a auxiliar al Justicia
en sus investigaciones.
2. Las autoridades, funcionarios y todo el personal dependiente
de la Administración deberán facilitar al
Justicia o a aquel en quien delegue, las informaciones,
asistencia y entrada a todas las dependencias, centros y
organismos. Igualmente deberán poner a su disposición
los datos, expedientes o cualquier clase de documentos que
permitan llevar a cabo adecuadamente la actuación
investigadora.
Artículo 20
Las actuaciones que se practiquen durante una investigación
se llevarán a cabo con reserva absoluta. El Justicia
podrá, no obstante, incluir su contenido en el informe
anual a las Cortes o en cualquiera de sus comunicaciones
a la Comisión correspondiente.
Artículo 21
El Justicia podrá hacer público el nombre
de las autoridades, funcionarios o de los organismos públicos
que obstaculizaren en sus funciones. Igualmente podrá
destacar este hecho en sus relaciones con las Cortes de
Aragón.
2. Quienes impidieran la actuación del Justicia
de cualquier forma podrán incurrir en responsabilidad
penal. Para el esclarecimiento de ésta, el Justicia
dará traslado de los hechos al Ministerio Fiscal,
si fueran susceptibles de constituir delito o falta.
3. Si el Justicia descubriera irregularidades en el funcionamiento
de la Administración, lo pondrá en conocimiento
del inmediato superior jerárquico y, en su caso,
del Ministerio Fiscal.
Artículo 22
1. El Justicia podrá formular a los organismos y
autoridades afectados advertencias, recomendaciones, sugerencias
y recordatorios relativos a sus deberes legales.
2. Las resoluciones del Justicia no podrán, en ningún
caso, modificar o anular actos o resoluciones administrativas.
3. Dentro de las sugerencias formuladas por el Justicia
podrá encontrarse la proposición de fórmulas
de conciliación o acuerdo para solventar un problema
determinado.
4. Si la aplicación de una norma legítimamente
acordada fuere la que condujere a resultados injustos o
dañosos, el Justicia podrá recomendar su modificación
o derogación.
5. En su informe anual a las Cortes, el Justicia destacará
el sentido de sus resoluciones poniendo especial atención
el hecho de que fueran seguidas o no.
Artículo 23
Cuando el Justicia estime que una resolución de
los Tribunales infringe el Estatuto de Autonomía
en cuanto supone el desconocimiento de un derecho fundamental,
lo pondrá en conocimiento del Defensor del Pueblo
a efectos de la interposición, si procede, del correspondiente
recurso de amparo.
Artículo 24
1. De las resoluciones o del archivo de las actuaciones,
el Justicia dará traslado al autor de la queja, al
organismo afectado y a la persona o funcionario interesado,
en su caso.
2. Cuando el inicio del expediente se haya debido a una
petición parlamentaria, el Justicia se dirigirá
al Diputado o a la Comisión correspondiente.
Artículo 25
1. La actividad del Justicia no se interrumpirá
en los casos en que las Cortes no estén reunidas
o hubiere expirado su mandato.
2. En esos casos el Justicia podrá relacionarse
con la Diputación Permanente.
3. En los supuestos de declaración de estados de
excepción o de sitio se estará a los dispuesto
por la legislación vigente.
Artículo 26
Los gastos efectuados o perjuicios materiales causados a
los particulares que no hayan promovido la queja, al ser llamados
a informar por el Justicia de Aragón, serán
compensados con cargos a su presupuesto una vez justificados
debidamente y en las cuantías que reglamentariamente
se determinen.
Capítulo II
De la defensa del Estatuto de Autonomía
Artículo 27
1. Cuando el Justicia estime que una Ley o disposición
con fuerza de ley contradicen el Estatuto de Autonomía
de Aragón o que una disposición, resolución
o acto emanado de la autoridad de otra Comunidad o del Estado
no respetan el orden de competencias establecido en la Constitución,
el Estatuto o en la correspondiente Ley, se dirigirá
inmediatamente a la Diputación General de Aragón
o a las Cortes de Aragón, en su caso, instándoles
a interponer el pertinente recurso de inconstitucionalidad
o conflicto de competencia.
2. La Recomendación del Justicia, que deberá
ser motivada, se publicará en el "Boletín
Oficial de Aragón" o en el de las Cortes de
Aragón, según proceda.
3. La Diputación General o las Cortes adoptarán
la decisión que estimen pertinente, que habrá
de ser asimismo motivada y que se publicará seguidamente
en el mismo Boletín que la Recomendación.
4. Si la Diputación General o las Cortes decidieran
no interponer recurso de inconstitucionalidad, o no estuvieran
legitimadas para interponerlo, el Justicia podrá
dirigirse al Defensor del Pueblo interesando su ejercicio.
Artículo 28
Si el Justicia juzgare que la violación del Estatuto
se deriva de un acto de las Cortes de Aragón, requerirá
motivadamente a éstas para que lo subsanen y de no
hacerlo podrá ponerlo en conocimiento del Defensor
del Pueblo, sugiriéndole la medida a adoptar.
Artículo 29
Además de lo dispuesto en el artículo 27
y cuando la violación del Estatuto provenga de la
actuación de una Corporación Local aragonesa,
el Justicia podrá dirigirse a ésta sugiriéndole
la medida a adoptar. Le dará cuenta igualmente de
que ha puesto el caso en conocimiento de las Cortes de Aragón.
Capítulo III
De la tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés
Artículo 30
A los efectos de la presente Ley, integran el Ordenamiento
Jurídico aragonés :
· El derecho civil o foral de Aragón.
· Las leyes aprobadas por las Cortes de Aragón.
· Las disposiciones con fuerza de ley aprobadas por
la Diputación General por delegación de las
Cortes de Aragón.
· Los reglamentos emanados de la Diputación
General en materias cuya competencia corresponda a la Comunidad
Autónoma.
Artículo 31
1. Cuando el Justicia tenga conocimiento de graves y reiterados
supuestos de inaplicación o deficiente aplicación
del Ordenamiento Jurídico aragonés que, en
su opinión, deban ser corregidos sin tardanza, lo
pondrá en conocimiento del presidente de las Cortes.
Este, tras consultar con la Junta de Portavoces, podrá
trasladar la queja del Justicia al superior jerárquico
del funcionario responsable o al correspondiente Colegio
Profesional.
2. A los solos efectos de fijar la doctrina legal, el Justicia
de Aragón podrá dirigirse a cualesquiera autoridades
que tengan competencias para interponer recursos y ejercitar
acciones ante los Tribunales, a fin de solicitarles su actuación
con la finalidad de defender el Estatuto de Autonomía
de Aragón y proceder a la mejor tutela del Ordenamiento
Jurídico aragonés.
Artículo 32
En su informe anual a las Cortes, el Justicia hará
especial referencia al estado de observancia, aplicación
e interpretación del Ordenamiento Jurídico
aragonés, pudiendo incluir recomendaciones que las
Cortes de Aragón trasladarán al organismo
o autoridad competente.
Articulo 33
El Justicia, dentro de los límites presupuestarios,
podrá realizar cualesquiera actividades conducentes
a la difusión del Ordenamiento Jurídico aragonés,
su conocimiento, estudio e investigación.
Artículo 34
Cuando el Justicia estime que algún precepto reglamentario
emanado de la Diputación General de Aragón
infringe el Estatuto de Autonomía o el Ordenamiento
Jurídico aragonés, se dirigirá motivadamente
a la misma, recomendando su modificación o derogación.
La Recomendación se publicará en el "Boletín
Oficial de Aragón".
Título III
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