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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia


TÍTULO III

Título II. De las funciones del Justicia de Aragón.

Otras Disposiciones

Artículo 35

1. El JUSTICIA DE ARAGÓN presentará a las Cortes anualmente, en el plazo de treinta días a partir del inicio del segundo período ordinario de sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas, los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas, las que se encuentren en tramitación y los resultados obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución.

2.En el informe se especificarán las actuaciones realizadas en defensa del Estatuto de Autonomía y del Ordenamiento Jurídico aragonés, con especial referencia al resultado de las Recomendaciones de interposición de recursos de inconstitucionalidad o de conflictos de competencias.

3.-Igualmente constarán en el informe todos aquellos casos y extremos a los que hace referencia esta Ley.

4.-En el informe habrá un Anexo en el que se hará constar la liquidación del Presupuesto específico de la Institución.

Artículo 36

El JUSTICIA DE ARAGÓN podrá presentar también informes extraordinarios cuando lo requiera la urgencia o la importancia de los hechos que motiven su intervención.

Artículo 37

El Justicia expondrá oralmente un resumen de su informe en una sesión específica del Parlamento. Los Diputados conocerán dicho informe al menos con quince días de antelación. Al final de la sesión, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir para fijar su posición.

Artículo 38

1. Para el cumplimiento de sus funciones el Justicia podrá disponer de los medios personales necesarios, de acuerdo con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes de Aragón.

2.-El Justicia podrá designar libremente los asesores que crea necesarios para el cumplimiento de sus funciones.

3.- Las personas que se encuentren al servicio del Justicia y mientras permanezcan en su puesto, se considerarán como personal al servicio de las Cortes de Aragón.

4.- Las Cortes podrán adscribir personal al servicio del Justicia, sea de forma permanente o temporal. Cabrá también la utilización común de los servicios administrativos de ambas instituciones.

5.-Los funcionarios que provengan de la Administración de la Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales, tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupadas con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos, del tiempo transcurrido en esa situación.

Artículo 39

1.El Justicia podrá designar, de conformidad con la Comisión de las Cortes con las que se relaciones, un Lugarteniente, que deberá reunir las mismas condiciones y estará sujeto al régimen de incompatibilidades de aquel.

2.-El Lugarteniente asistirá al Justicia en sus funciones, ejercitará las que le delegare y le sustituirá en casos de ausencia o enfermedad. Cesará automáticamente en el momento de la toma de posesión del nuevo JUSTICIA DE ARAGÓN.

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