Otras Disposiciones
Artículo 35
1. El JUSTICIA DE ARAGÓN presentará a las
Cortes anualmente, en el plazo de treinta días a
partir del inicio del segundo período ordinario de
sesiones, un informe en el que consten las quejas recibidas,
los expedientes iniciados de oficio, las quejas rechazadas,
las que se encuentren en tramitación y los resultados
obtenidos de aquellas investigaciones concluidas con resolución.
2.En el informe se especificarán las actuaciones
realizadas en defensa del Estatuto de Autonomía y
del Ordenamiento Jurídico aragonés, con especial
referencia al resultado de las Recomendaciones de interposición
de recursos de inconstitucionalidad o de conflictos de competencias.
3.-Igualmente constarán en el informe todos aquellos
casos y extremos a los que hace referencia esta Ley.
4.-En el informe habrá un Anexo en el que se hará
constar la liquidación del Presupuesto específico
de la Institución.
Artículo 36
El JUSTICIA DE ARAGÓN podrá presentar también
informes extraordinarios cuando lo requiera la urgencia
o la importancia de los hechos que motiven su intervención.
Artículo 37
El Justicia expondrá oralmente un resumen de su
informe en una sesión específica del Parlamento.
Los Diputados conocerán dicho informe al menos con
quince días de antelación. Al final de la
sesión, los Grupos Parlamentarios podrán intervenir
para fijar su posición.
Artículo 38
1. Para el cumplimiento de sus funciones el Justicia podrá
disponer de los medios personales necesarios, de acuerdo
con las partidas que figuren en el presupuesto de las Cortes
de Aragón.
2.-El Justicia podrá designar libremente los asesores
que crea necesarios para el cumplimiento de sus funciones.
3.- Las personas que se encuentren al servicio del Justicia
y mientras permanezcan en su puesto, se considerarán
como personal al servicio de las Cortes de Aragón.
4.- Las Cortes podrán adscribir personal al servicio
del Justicia, sea de forma permanente o temporal. Cabrá
también la utilización común de los
servicios administrativos de ambas instituciones.
5.-Los funcionarios que provengan de la Administración
de la Comunidad Autónoma o de las Corporaciones Locales,
tendrán derecho a la reserva de plaza y destino ocupadas
con anterioridad y al cómputo, a todos los efectos,
del tiempo transcurrido en esa situación.
Artículo 39
1.El Justicia podrá designar, de conformidad con
la Comisión de las Cortes con las que se relaciones,
un Lugarteniente, que deberá reunir las mismas condiciones
y estará sujeto al régimen de incompatibilidades
de aquel.
2.-El Lugarteniente asistirá al Justicia en sus
funciones, ejercitará las que le delegare y le sustituirá
en casos de ausencia o enfermedad. Cesará automáticamente
en el momento de la toma de posesión del nuevo JUSTICIA
DE ARAGÓN.
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