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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia

OTRAS DISPOSICIONES


Título VI. Del régimen económico.

Disposiciones adicionales

Primera

Corresponde al Justicia de Aragón proponer a la Mesa de las Cortes la reforma del presente Reglamento conforme a lo previsto en la disposición adicional de su Ley reguladora.

Segunda

Corresponde a los Letrados de las Cortes de Aragón la representación y defensa de la institución del Justicia de Aragón ante los órganos jurisdiccionales.

Disposiciones transitorias

Primera

En el plazo de quince días, a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento, el Justicia procederá a establecer, de acuerdo con las Cortes, la clasificación y relación de puestos de trabajo de la institución, con expresión de los grupos, niveles y número de plazas previstas para el ejercicio de 1990, que se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes de Aragón, y, consecuentemente, a la adaptación de las dotaciones económicas del personal que resulten de su asimilación a las de las Cortes de Aragón, dentro de los límites presupuestarios previstos en el presente ejercicio económico.

Segunda

El personal eventual al servicio del Justicia de Aragón que a la entrada en vigor del presente Reglamento ocupe plaza reservada a personal funcionario o laboral continuará de forma transitoria en su puesto hasta la cobertura definitiva de la plaza mediante el oportuno procedimiento de selección. En todo caso cesará al agotar su período de mandato el actual Justicia de Aragón.

Tercera

En tanto la institución del Justicia no cuente con un número suficiente de personal funcionario, a los efectos de composición de los tribunales de selección, se designará los que correspondan de entre el personal funcionario de las Cortes de Aragón.

Cuarta

1. Mientras no se produzca el nombramiento del Lugarteniente, el Justicia podrá nombrar un Asesor-Jefe que asuma las funciones de coordinación general de la institución.

2. El Asesor-Jefe formará parte de la Junta de Coordinación.

Disposición final

El presente Reglamento se publicará en el Boletín Oficial de las Cortes y en el Boletín Oficial de Aragón y entrará en vigor el mismo día de su publicación en este último.


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