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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia
TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo1

El Justicia de Aragón es una de las cuatro instituciones básicas que configuran la Comunidad Autónoma de Aragón, junto con las Cortes, el Presidente y la Diputación General.

Artículo 2

El Justicia de Aragón es la Institución de la Comunidad Autónoma que tiene encomendadas por el Estatuto de Autonomía las siguientes misiones:

a) La protección y defensa de los derechos y libertades individuales y colectivos reconocidos en dicho Estatuto.

b) La tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés, velando por su defensa y aplicación.

c) La defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.

Artículo 3

1. Para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas, el Justicia de Aragón ejercerá las funciones que le encomienda la Ley por la que se rige y gozará de las prerrogativas y garantías que le otorgue la legislación vigente.

2. Dichas garantías y prerrogativas le serán aplicables igualmente, en su caso, al Lugarteniente del Justicia.

Artículo 4

1. El Justicia no estará sujeto a mandato imperativo alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad ni organismo y desempeñará sus funciones con autonomía y según su criterio.

2. El Justicia únicamente es responsable de su gestión ante el Pleno de las Cortes de Aragón.

3. El Lugarteniente es directamente responsable de su gestión ante el Justicia.

Artículo 5

El Justicia dispondrá de los medios personales y materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas, de acuerdo con las partidas presupuestarias destinadas al efecto, que se incluirán como un servicio específico en el presupuesto de las Corles de Aragón.


Título II
Reglamento del Justicia   volver