Disposiciones generales
Artículo1
El Justicia de Aragón es una de las cuatro instituciones
básicas que configuran la Comunidad Autónoma
de Aragón, junto con las Cortes, el Presidente y
la Diputación General.
Artículo 2
El Justicia de Aragón es la Institución de
la Comunidad Autónoma que tiene encomendadas por
el Estatuto de Autonomía las siguientes misiones:
a) La protección y defensa de los derechos y libertades
individuales y colectivos reconocidos en dicho Estatuto.
b) La tutela del Ordenamiento Jurídico aragonés,
velando por su defensa y aplicación.
c) La defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.
Artículo 3
1. Para el cumplimiento de las misiones que tiene encomendadas,
el Justicia de Aragón ejercerá las funciones
que le encomienda la Ley por la que se rige y gozará
de las prerrogativas y garantías que le otorgue la
legislación vigente.
2. Dichas garantías y prerrogativas le serán
aplicables igualmente, en su caso, al Lugarteniente del
Justicia.
Artículo 4
1. El Justicia no estará sujeto a mandato imperativo
alguno. No recibirá instrucciones de ninguna autoridad
ni organismo y desempeñará sus funciones con
autonomía y según su criterio.
2. El Justicia únicamente es responsable de su gestión
ante el Pleno de las Cortes de Aragón.
3. El Lugarteniente es directamente responsable de su gestión
ante el Justicia.
Artículo 5
El Justicia dispondrá de los medios personales y
materiales necesarios para el adecuado cumplimiento de las
funciones encomendadas, de acuerdo con las partidas presupuestarias
destinadas al efecto, que se incluirán como un servicio
específico en el presupuesto de las Corles de Aragón.
Título II |