| CAPITULO I El
Justicia
Artículo 6
En desarrollo de las competencias que le confiere su Ley
reguladora, corresponde al Justicia:
a) Representar a la institución.
b) Nombrar y separar al Lugarteniente, de conformidad con
la Comisión de las Cortes de Aragón encargada
de relacionarse con la institución
c) Establecer la plantilla y proceder él nombramiento
y cese del personal eventual al servicio de la institución.
d) Proponer anualmente a las Cortes de Aragón el
proyecto de presupuestos de la institución.
e) Fijar las directrices para la ejecución del presupuesto
de la institución.
f) Presentar a las Cortes de Aragón la liquidación
del presupuesto anual.
g) Mantener relación directa con las Cortes de Aragón,
a través de su Presidente y la Comisión expresamente
destinada él efecto.
h) Mantener relación directa con el Presidente de
la Comunidad Autónoma, sus Consejeros y demás
órganos, autoridades o funcionarios de la Administración
de la Comunidad Autónoma.
i) Mantener relación directa con el Delegado del
Gobierno en Aragón y demás autoridades de
la Administración del Estado radicadas en la Comunidad
Autónoma.
j) Mantener relación directa con todas las autoridades,
órganos y funcionarios de las entidades locales de
Aragón.
k) Mantener relaciones directas con el Defensor del Pueblo
y los comisionados parlamentarios de otras Comunidades Autónomas.
l) Convocar y fijar el orden del día de las reuniones
de la Junta de Coordinación y dirigir sus deliberaciones.
ll) Ejercer, en su caso, la potestad disciplinaria.
m) Aprobar las instrucciones de orden interno que se dicten
para la mejor ordenación de los servicios.
n) Dirigir y supervisar el funcionamiento de la institución.
o) Cuantas otras funciones le sean encomendadas por este
Reglamento y por la legislación vigente.
Artículo 7
1. El Justicia presentará anualmente, ante las Cortes
de Aragón, un informe ordinario comprensivo de sus
actuaciones, en los términos y plazos previstos en
su Ley reguladora.
2. El Justicia expondrá oralmente un resumen de
este Informe ante el Pleno de las Cortes, en una sesión
especifica de las mismas.
Artículo 8
1. El Justicia podrá presentar ante las Cortes de
Aragón informes extraordinarios, cuando así
lo requiera, a su juicio, la urgencia o la importancia de
los hechos que motiven su intervención.
2. Las Cortes, conforme al procedimiento establecido en
su propio Reglamento, podrán convocar al Justicia
para que exponga oralmente un resumen de tales informes
ante el Pleno, en sesión específicamente destinada
al efecto.
Artículo 9
Los informes ordinarios y extraordinarios que presente
el Justicia de Aragón, para conocimiento de las Cortes,
se publicarán en el Boletín Oficial de la
Cámara. Dicha publicación deberá hacerse
con quince días de antelación al Pleno señalado
para la exposición oral.
Artículo 10
1. Sin perjuicio de los informes a que hacen referencia
los artículos anteriores, el Justicia podrá
solicitar periódicamente su comparecencia ante la
Comisión de las Cortes encargada de las relaciones
con la institución, a fin de mantenerla informada
de sus actuaciones.
2. De igual modo la citada Comisión podrá
convocar al Justicia, cuando lo estime, para solicitar que
le informe.
CAPITULO II
El Lugarteniente
Artículo 11
El Lugarteniente del Justicia de Aragón colabora
directamente con éste en la función institucional
que tiene encomendada y bajo sus órdenes.
Artículo12
Corresponden al Lugarteniente las siguientes funciones:
a) Asistir al Justicia en sus Funciones.
b) Ejercer las funciones propias del Justicia que éste
le delegue expresamente.
c) Sustituir al Justicia en los casos de ausencia o enfermedad
y en los de cese previstos en el artículo 11, apartados
a), c), d), e) y f) de la ley reguladora de la institución.
Artículo 13
1. El Justicia, para el nombramiento del Lugarteniente,
solicitará al Presidente de las Cortes la convocatoria
de la Comisión encargada de relacionarse con la institución
y, en comparecencia ante la misma, propondrá el nombre
de una persona que reúna las condiciones exigidas
por la Ley reguladora de la misma.
2. El Lugarteniente será nombrado formalmente por
el Justicia, una vez obtenida la conformidad de la Comisión,
y dentro de las veinticuatro horas siguientes a la misma.
Dicho nombramiento será publicado en el Boletín
Oficial de las Cortes y en el Boletín Oficial de
Aragón.
Artículo 14
1. El Lugarteniente, en el plazo de diez días a
partir de la publicación de su nombramiento en el
Boletín Oficial de Aragón, tomará posesión
de su cargo ante el Justicia, en presencia del Presidente
de las Cortes y la Comisión encargada de las relaciones
con la institución.
En dicho acto prestará juramento o promesa de acatar
la Constitución, defender y proteger el Estatuto
te Autonomía, los derechos individuales y colectivos
de los aragoneses y tutelar el Ordenamiento Jurídico
de Aragón.
2. En el momento de tomar posesión, el Lugarteniente
no deberá estar incurso en ninguna de las incompatibilidades
del cargo, que son las mismas previstas para el Justicia
en su Ley reguladora.Artículo 15. – 1. El Lugarteniente
cesará en su cargo:
a) Por renuncia expresa comunicada al Justicia de Aragón.
b) Por las mismas causas de cese previstas para el Justicia
en el artículo 11, apartados c), d), e) y f) de la
Ley reguladora de la institución.
c) Por la toma de posesión de un nuevo Justicia
de Aragón.
d) Por incumplimiento reiterado y grave de sus obligaciones.
e) Por decisión del Justicia de Aragón, derivada
de una pérdida de confianza en el Lugarteniente o
de dificultades graves de colaboración y coordinación.
2.-En los supuestos a) y b) del apartado anterior, el cese
será declarado por el Justicia una vez recibida la
renuncia o comprobado el supuesto de hecho, poniéndolo
en conocimiento del Presidente de las Cortes y de la Comisión
encargada de las relaciones con la institución.
3.-En el supuesto c), el cese se producirá automáticamente,
por la toma de posesión del nuevo Justicia.
4.-En los supuestos d) y e), el cese deberá contar
con la conformidad de la Comisión de las Cortes de
Aragón encargada de las relaciones con la institución,
en los mismos términos y condiciones en que fue necesaria
su confianza para el nombramiento. El Lugarteniente tendrá
derecho a asistir a la sesión de la Comisión
convocada al efecto, e intervenir en su defensa.
5.-El cese del Lugarteniente se publicará en el
Boletín Oficial de las Cortes y en el Boletín
Oficial de Aragón.
Título III. De la estructura y personal de la Institución
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