De la estructura
y personal de la institución
CAPÍTULO I
De la estructura orgánica
Sección 1.ª: De las Areas y Departamentos
Artículo 16
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia designará
libremente los Asesores que crea necesarios, de acuerdo
con las partidas que figuren en su presupuesto.
2.-El Justicia podrá estructurar la institución
en áreas especializadas por materias y asignar a
cada Asesor el área que estime conveniente.
3.-Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados,
el Justicia podrá agrupar las diferentes áreas
de la institución en los siguientes Departamentos:
a)Departamento de Defensa de los Derechos de los ciudadanos.
b)Departamento de Defensa del Estatuto de Autonomía.
c)Departamento de Tutela del Ordenamiento Jurídico
Aragonés.
4.-Al frente de cada Departamento, el Justicia podrá
nombrar un responsable, que designará libremente
de entre los Asesores de área y cuya función
será la de coordinar y supervisar el funcionamiento
de las áreas integradas en dicho Departamento.
5.-El Justicia podrá crear también un Departamento
de Administración y Régimen Interior, cuya
jefatura será desempeñada por un funcionario
de carrera.
Artículo 17
1. Corresponde al Departamento de Defensa de los Derechos
y Libertades la tramitación de las actuaciones previstas
en el Capítulo I del Título II de la Ley reguladora
de la institución.
2.-Corresponde al Departamento de Defensa del Estatuto
de Autonomía la tramitación de las actuaciones
previstas en el Capítulo II del Título II
de la Ley reguladora de la institución.
3.-Corresponde al Departamento de Tutela del Ordenamiento
Jurídico Aragonés la tramitación de
las actuaciones previstas en el Capítulo III del
Título II de la Ley reguladora de la institución.
Artículo 18
1. Corresponden al Departamento de Administración
y Régimen Interior los asuntos derivados de la gestión
del régimen económico, así como el
Archivo y Registro General de la institución.
2.-El responsable de este Departamento asumirá también
las funciones derivadas de la jefatura de personal de la
institución.
Sección 2.ª: El Gabinete Particular
Artículo 19
1. El Justicia podrá disponer de un Gabinete Particular,
bajo la dirección de uno de los Asesores, que designará
y cesará libremente.
2.-Corresponde al Jefe del Gabinete organizar y dirigir
la secretaría particular del Justicia, realizar los
estudios e informes que se le encomienden y las funciones
derivadas del protocolo de la institución.
3.-El Justicia podrá establecer, asimismo, un Gabinete
de Prensa i información, así como cualquier
otro órgano de asistencia que considere necesario
para el ejercicio de sus funciones.
Sección 3.ª : La Junta de Coordinación
Artículo 20
1. La Junta de Coordinación es el órgano
consultivo del Justicia en materia de funcionamiento interno
de la institución.
2.-La Junta de Coordinación estará presidida
por el Justicia y la integrarán el Lugarteniente
y los Asesores responsables de cada Departamento.
3.-La Junta de Coordinación se reunirá, al
menos, una vez al mes y en todo caso siempre que el Justicia
lo estime conveniente.
Artículo 21. – Son funciones de la Junta
de Coordinación:
a)Informar las cuestiones que afecten a la determinación
de la plantilla, así como al nombramiento y cese
del personal al servicio de la institución, cuando
proceda.
b)Conocer e informar de cuantos asuntos correspondan a
la elaboración del proyecto de presupuesto y de su
ejecución, así como lo referente a la liquidación
del mismo.
c)Conocer e informar al Justicia sobre el informe anual
o sobre los informes extraordinarios que se eleven las Cortes
de Aragón.
d)Conocer e informar sobre las posibles recomendaciones
a las Cortes de Aragón, la Diputación General
o, en su caso, el Defensor del Pueblo, interesando su actuación
ante el Tribunal Constitucional en defensa del Estatuto
de Autonomía de Aragón.
e)Informar y asesorar al Justicia sobre el proyecto de
reforma del presente Reglamento.
f)Conocer e informar de cualesquiera otras cuestiones que
el Justicia considere oportuno someter a su consideración.
CAPÍTULO II
Del personal
Sección 1.ª : Disposiciones generales
Artículo 22
1. Todo el personal al servicio del Justicia de Aragón
se considerará como personal al servicio de las Cortes
de Aragón, sin perjuicio de su dependencia orgánica,
funcional y disciplinaria del Justicia.
2.El personal al servicio de la institución se regirá
por el presente Reglamento y, con carácter supletorio,
por el Estatuto de Personal y Régimen Interior de
las Cortes de Aragón.
Artículo 23
El personal al servicio del Justicia de Aragón podrá
ser de carácter funcionario, eventual, interino o
laboral, conforme a lo previsto en la Ley de la Función
Pública de la Comunidad Autónoma, el Estatuto
de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón,
la Ley reguladora del Justicia y el presente Reglamento.
Artículo 24
El régimen de prestaciones de todo el personal del
Justicia será el de dedicación exclusiva,
con la sola excepción de aquel personal laboral que
lo sea a tiempo parcial o trabajo determinado.
Artículo 25
1. El personal al servicio del Justicia se estructurará,
a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a
los de las Cortes de Aragón.
2.El Justicia de Aragón establecerá, de acuerdo
con las previsiones presupuestarias, la relación
de puestos de trabajo de la institución, especificando
los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario,
eventual, interino o laboral en cada caso.
Artículo 26
Todo el personal al servicio del Justicia está obligado
a guardar estricta reserva de los asuntos que se tramiten
en la institución, así como la identidad de
las personas que se han dirigido a la misma o que sean objeto
de labor de investigación, de conformidad con lo
establecido en la Ley reguladora de la institución.
El incumplimiento de esta obligación será
sancionado de acuerdo con lo dispuesto en le presente Reglamento.
Sección 2.ª : Del personal eventual
Artículo 27
1. Es personal eventual del Justicia de Aragón el
que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente,
ocupe un puesto de trabajo considerado como de confianza
o asesoramiento especial del Justicia, no reservado a funcionarios.
A estos efectos tendrán la citada consideración
los asesores y los secretarios particulares del Justicia
y Lugarteniente.
2.Para la cobertura de las plazas de personal eventual,
el Justicia procurará dar prioridad a funcionarios
públicos.
3.El personal eventual será cesado y sustituido
libremente por el Justicia.
Artículo 28
El personal eventual del Justicia de Aragón cesará
automáticamente al cesar éste, continuando
en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión
del nuevo Justicia.
Artículo 29
La condición de Asesor del Justicia es incompatible
con todo mandato representativo, cargo político o
el ejercicio de funciones directivas en un partido político,
sindicato, asociación o fundación, y con el
empleo al servicio de los mismos, así como con el
ejercicio de cualquier otra actividad profesionales, mercantil
o laboral.
Sección 3.ª : Del personal funcionario
y laboral
Artículo 30
Es personal funcionario al servicio del Justicia de Aragón,
todo aquel que, en virtud del correspondiente nombramiento
y siguiendo los procedimientos fijados para el acceso a
la función pública, ocupen un puesto de trabajo
de carácter técnico, ejecutivo, auxiliar o
subalterno.
Artículo 31
Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo calificados
como tales en la plantilla de la institución y en
virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizará
por escrito.
Artículo 32
1. Las Cortes, a propuesta del Justicia, seleccionarán
el personal funcionario o laboral que deba adscribirse al
servicio del Justicia mediante convocatoria pública,
en la que se garanticen en todo caso los principios constitucionales
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
2. Los tribunales que enjuicien las pruebas de ingreso
estarán constituidos por el Justicia de Aragón
o su Lugarteniente, un miembro de la Mesa de las Cortes
designado por el Presidente de la Cámara, el Letrado
Mayor de las Cortes o letrado que le sustituya, y dos funcionarios
adscritos al servicio del Justicia de Aragón.
Artículo 33
1. El Justicia podrá acordar que la provisión
de determinados puestos de trabajo reservados a funcionarios,
que se encuentren vacantes, se efectúe a través
de concurso de méritos, al que podrán concurrir
conforme a la legislación vigente quienes ostentes
la condición de funcionario.
2.El Justicia propondrá a la Mesa de las Cortes
para su aprobación las bases que hayan de regir dichos
concursos.
3.De las comisiones de valoración de los concursos
formarán parte dos representantes de la institución
del Justicia.
Artículo 34
1. El Justicia podrá nombrar personal interino,
por razones de necesidad y urgencia, derivadas de la existencia
de puestos vacantes de funcionarios, por licencia u otras
circunstancias distintas a la de activo y con derecho a
reserva de plaza, y mientras persista la situación.
2.La selección se efectuará mediante el procedimiento
legalmente establecido, cesando automáticamente cuando
se reincorpore al servicio el funcionario sustituido.
Sección 4.ª : Otros supuestos
Artículo 35
1. El Justicia podrá contratar con profesionales
ajenos a la institución informes y estudios específicos
por precio alzado, sin que ello implique relación
de tipo laboral, funcionarial o eventual de ningún
tipo con la institución ni las Cortes de Aragón.
2.El Justicia podrá suscribir acuerdos o convenios
de colaboración o prácticas con cuantos organismos
públicos y privados estime oportuno y dentro de sus
límites presupuestarios, en las mismas condiciones
que se establecen en le apartado anterior.
3.El Justicia podrá otorgar becas para la realización
de actividades que estime de interés, en las mismas
condiciones que se establecen en los apartados anteriores.
Título IV.
Del régimen disciplinario. |