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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia

TÍTULO III


Título II. Del Justicia y el Lugarteniente

De la estructura y personal de la institución

CAPÍTULO I

De la estructura orgánica

Sección 1.ª: De las Areas y Departamentos

Artículo 16

1. Para el cumplimiento de sus funciones, el Justicia designará libremente los Asesores que crea necesarios, de acuerdo con las partidas que figuren en su presupuesto.

2.-El Justicia podrá estructurar la institución en áreas especializadas por materias y asignar a cada Asesor el área que estime conveniente.

3.-Para el mejor cumplimiento de los fines que tiene asignados, el Justicia podrá agrupar las diferentes áreas de la institución en los siguientes Departamentos:

a)Departamento de Defensa de los Derechos de los ciudadanos.

b)Departamento de Defensa del Estatuto de Autonomía.

c)Departamento de Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés.

4.-Al frente de cada Departamento, el Justicia podrá nombrar un responsable, que designará libremente de entre los Asesores de área y cuya función será la de coordinar y supervisar el funcionamiento de las áreas integradas en dicho Departamento.

5.-El Justicia podrá crear también un Departamento de Administración y Régimen Interior, cuya jefatura será desempeñada por un funcionario de carrera.

Artículo 17

1. Corresponde al Departamento de Defensa de los Derechos y Libertades la tramitación de las actuaciones previstas en el Capítulo I del Título II de la Ley reguladora de la institución.

2.-Corresponde al Departamento de Defensa del Estatuto de Autonomía la tramitación de las actuaciones previstas en el Capítulo II del Título II de la Ley reguladora de la institución.

3.-Corresponde al Departamento de Tutela del Ordenamiento Jurídico Aragonés la tramitación de las actuaciones previstas en el Capítulo III del Título II de la Ley reguladora de la institución.

Artículo 18

1. Corresponden al Departamento de Administración y Régimen Interior los asuntos derivados de la gestión del régimen económico, así como el Archivo y Registro General de la institución.

2.-El responsable de este Departamento asumirá también las funciones derivadas de la jefatura de personal de la institución.

Sección 2.ª: El Gabinete Particular

Artículo 19

1. El Justicia podrá disponer de un Gabinete Particular, bajo la dirección de uno de los Asesores, que designará y cesará libremente.

2.-Corresponde al Jefe del Gabinete organizar y dirigir la secretaría particular del Justicia, realizar los estudios e informes que se le encomienden y las funciones derivadas del protocolo de la institución.

3.-El Justicia podrá establecer, asimismo, un Gabinete de Prensa i información, así como cualquier otro órgano de asistencia que considere necesario para el ejercicio de sus funciones.

Sección 3.ª : La Junta de Coordinación

Artículo 20

1. La Junta de Coordinación es el órgano consultivo del Justicia en materia de funcionamiento interno de la institución.

2.-La Junta de Coordinación estará presidida por el Justicia y la integrarán el Lugarteniente y los Asesores responsables de cada Departamento.

3.-La Junta de Coordinación se reunirá, al menos, una vez al mes y en todo caso siempre que el Justicia lo estime conveniente.

Artículo 21. – Son funciones de la Junta de Coordinación:

a)Informar las cuestiones que afecten a la determinación de la plantilla, así como al nombramiento y cese del personal al servicio de la institución, cuando proceda.

b)Conocer e informar de cuantos asuntos correspondan a la elaboración del proyecto de presupuesto y de su ejecución, así como lo referente a la liquidación del mismo.

c)Conocer e informar al Justicia sobre el informe anual o sobre los informes extraordinarios que se eleven las Cortes de Aragón.

d)Conocer e informar sobre las posibles recomendaciones a las Cortes de Aragón, la Diputación General o, en su caso, el Defensor del Pueblo, interesando su actuación ante el Tribunal Constitucional en defensa del Estatuto de Autonomía de Aragón.

e)Informar y asesorar al Justicia sobre el proyecto de reforma del presente Reglamento.

f)Conocer e informar de cualesquiera otras cuestiones que el Justicia considere oportuno someter a su consideración.

 

CAPÍTULO II

Del personal

Sección 1.ª : Disposiciones generales

Artículo 22

1. Todo el personal al servicio del Justicia de Aragón se considerará como personal al servicio de las Cortes de Aragón, sin perjuicio de su dependencia orgánica, funcional y disciplinaria del Justicia.

2.El personal al servicio de la institución se regirá por el presente Reglamento y, con carácter supletorio, por el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón.

Artículo 23

El personal al servicio del Justicia de Aragón podrá ser de carácter funcionario, eventual, interino o laboral, conforme a lo previsto en la Ley de la Función Pública de la Comunidad Autónoma, el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón, la Ley reguladora del Justicia y el presente Reglamento.

Artículo 24

El régimen de prestaciones de todo el personal del Justicia será el de dedicación exclusiva, con la sola excepción de aquel personal laboral que lo sea a tiempo parcial o trabajo determinado.

Artículo 25

1. El personal al servicio del Justicia se estructurará, a efectos retributivos, en los grupos correspondientes a los de las Cortes de Aragón.

2.El Justicia de Aragón establecerá, de acuerdo con las previsiones presupuestarias, la relación de puestos de trabajo de la institución, especificando los que hayan de ser cubiertos por personal funcionario, eventual, interino o laboral en cada caso.

Artículo 26

Todo el personal al servicio del Justicia está obligado a guardar estricta reserva de los asuntos que se tramiten en la institución, así como la identidad de las personas que se han dirigido a la misma o que sean objeto de labor de investigación, de conformidad con lo establecido en la Ley reguladora de la institución. El incumplimiento de esta obligación será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en le presente Reglamento.

Sección 2.ª : Del personal eventual

Artículo 27

1. Es personal eventual del Justicia de Aragón el que, en virtud de nombramiento y en régimen no permanente, ocupe un puesto de trabajo considerado como de confianza o asesoramiento especial del Justicia, no reservado a funcionarios. A estos efectos tendrán la citada consideración los asesores y los secretarios particulares del Justicia y Lugarteniente.

2.Para la cobertura de las plazas de personal eventual, el Justicia procurará dar prioridad a funcionarios públicos.

3.El personal eventual será cesado y sustituido libremente por el Justicia.

Artículo 28

El personal eventual del Justicia de Aragón cesará automáticamente al cesar éste, continuando en el ejercicio de sus funciones hasta la toma de posesión del nuevo Justicia.

Artículo 29

La condición de Asesor del Justicia es incompatible con todo mandato representativo, cargo político o el ejercicio de funciones directivas en un partido político, sindicato, asociación o fundación, y con el empleo al servicio de los mismos, así como con el ejercicio de cualquier otra actividad profesionales, mercantil o laboral.

Sección 3.ª : Del personal funcionario y laboral

Artículo 30

Es personal funcionario al servicio del Justicia de Aragón, todo aquel que, en virtud del correspondiente nombramiento y siguiendo los procedimientos fijados para el acceso a la función pública, ocupen un puesto de trabajo de carácter técnico, ejecutivo, auxiliar o subalterno.

Artículo 31

Es personal laboral el que ocupa puestos de trabajo calificados como tales en la plantilla de la institución y en virtud de contrato de naturaleza laboral que se formalizará por escrito.

Artículo 32

1. Las Cortes, a propuesta del Justicia, seleccionarán el personal funcionario o laboral que deba adscribirse al servicio del Justicia mediante convocatoria pública, en la que se garanticen en todo caso los principios constitucionales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad.

2. Los tribunales que enjuicien las pruebas de ingreso estarán constituidos por el Justicia de Aragón o su Lugarteniente, un miembro de la Mesa de las Cortes designado por el Presidente de la Cámara, el Letrado Mayor de las Cortes o letrado que le sustituya, y dos funcionarios adscritos al servicio del Justicia de Aragón.

Artículo 33

1. El Justicia podrá acordar que la provisión de determinados puestos de trabajo reservados a funcionarios, que se encuentren vacantes, se efectúe a través de concurso de méritos, al que podrán concurrir conforme a la legislación vigente quienes ostentes la condición de funcionario.

2.El Justicia propondrá a la Mesa de las Cortes para su aprobación las bases que hayan de regir dichos concursos.

3.De las comisiones de valoración de los concursos formarán parte dos representantes de la institución del Justicia.

Artículo 34

1. El Justicia podrá nombrar personal interino, por razones de necesidad y urgencia, derivadas de la existencia de puestos vacantes de funcionarios, por licencia u otras circunstancias distintas a la de activo y con derecho a reserva de plaza, y mientras persista la situación.

2.La selección se efectuará mediante el procedimiento legalmente establecido, cesando automáticamente cuando se reincorpore al servicio el funcionario sustituido.

Sección 4.ª : Otros supuestos

Artículo 35

1. El Justicia podrá contratar con profesionales ajenos a la institución informes y estudios específicos por precio alzado, sin que ello implique relación de tipo laboral, funcionarial o eventual de ningún tipo con la institución ni las Cortes de Aragón.

2.El Justicia podrá suscribir acuerdos o convenios de colaboración o prácticas con cuantos organismos públicos y privados estime oportuno y dentro de sus límites presupuestarios, en las mismas condiciones que se establecen en le apartado anterior.

3.El Justicia podrá otorgar becas para la realización de actividades que estime de interés, en las mismas condiciones que se establecen en los apartados anteriores.



Título IV. Del régimen disciplinario.
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