Del régimen disciplinario
Artículo 36
1. Corresponderá al Justicia de Aragón la
imposición de sanciones por faltas leves, así
como la incoación del expediente, el nombramiento
de instructor y la imposición de sanciones por faltas
graves y muy graves, salvo en los casos previstos en el
apartado siguiente.
2.La sanción de separación del servicio sólo
podrá ser impuesta por la comisión de una
falta muy grave, correspondiendo al Justicia la incoación,
ordenación e impulsión del expediente, así
como la propuesta de sanción. La sanción deberá
ser acordada por la Mesa de las Cortes en los términos
previstos en el Estatuto de Personal y Régimen Interior
de las Cortes de Aragón para estos casos.
3.El Justicia de Aragón, a los solos efectos de
su conocimiento, comunicará a la Mesa de las Cortes
cuantas sanciones imponga al personal a su servicio.
Artículo 37
1. Las resoluciones del Justicia en esta materia serán
susceptibles de recurso de reposición en el plazo
de un mes.
2.Las resoluciones del Justicia que no constituyan actos
de trámite pondrán fin a la vía administrativa
y cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo
en los términos previstos en la legislación
vigente.