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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia

TÍTULO IV


Título III. De la estructura y personal de la Institución

Del régimen disciplinario

Artículo 36

1. Corresponderá al Justicia de Aragón la imposición de sanciones por faltas leves, así como la incoación del expediente, el nombramiento de instructor y la imposición de sanciones por faltas graves y muy graves, salvo en los casos previstos en el apartado siguiente.

2.La sanción de separación del servicio sólo podrá ser impuesta por la comisión de una falta muy grave, correspondiendo al Justicia la incoación, ordenación e impulsión del expediente, así como la propuesta de sanción. La sanción deberá ser acordada por la Mesa de las Cortes en los términos previstos en el Estatuto de Personal y Régimen Interior de las Cortes de Aragón para estos casos.

3.El Justicia de Aragón, a los solos efectos de su conocimiento, comunicará a la Mesa de las Cortes cuantas sanciones imponga al personal a su servicio.

Artículo 37

1. Las resoluciones del Justicia en esta materia serán susceptibles de recurso de reposición en el plazo de un mes.

2.Las resoluciones del Justicia que no constituyan actos de trámite pondrán fin a la vía administrativa y cabrá la interposición de recurso contencioso-administrativo en los términos previstos en la legislación vigente.


Título V. De la tramitación de las quejas o peticiones.

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