De la tramitación
de las quejas o peticiones
Artículo 38
1. El Justicia podrá, de oficio o a instancia de
parte, abrir expediente de queja por posible vulneración
de los derechos y libertades de los ciudadanos, del Estatuto
de Autonomía o del Ordenamiento Jurídico aragonés.
2.La tramitación de los expedientes de oficio será
sustancialmente idéntica a la prevista en este Reglamento
para las quejas promovidas a instancia de parte, sin perjuicio
de las particularidades propias que la naturaleza de la
actuación requiera.
Artículo 39
1. La presentación de quejas o peticiones ante el
Justicia podrá hacerse por cualquier medio que permita
acreditar la identidad del interesado y del presentador,
en su caso, en cualquiera de las modalidades lingüísticas
de la Comunidad Autónoma y sin más requisitos
que los previstos en la Ley reguladora.
2. La oficina del Justicia facilitará en el acto
un justificante al presentador que así lo interese
y acusará recibo oficial de la recepción de
la queja.
Artículo 40
La tramitación de los expedientes se realizará
en tres fases: admisión, instrucción y resolución.
Artículo 41
1. La fase de admisión comprenderá el estudio
del contenido de la queja y el acuerdo por el que el Justicia
decida la admisión o rechazo de su tramitación.
2. En el acuerdo de admisión el Justicia especificará
si se efectúa con finalidad de supervisión,
mediación o de mera información al interesado.
3. El acuerdo de rechazo contemplará la motivación
del mismo y, siempre que sea posible, se informará
al mismo tiempo al interesado de los derechos que le asisten
y la forma o cauce para hacerlos valer.
Artículo 42
1. La fase de instrucción se llevará a cabo
por el Asesor a quien se le asigne el expediente, mediante
el estudio del asunto y la práctica de las gestiones
de investigación necesarias, bajo la dirección
del responsable de su Departamento.
2. El Justicia de Aragón extenderá un documento
acreditativo de la condición de Asesor de la institución,
con carácter personal e intransferible, cuya exhibición
será delegación suficiente para comparecer
ante cualesquiera órganos y funcionarios sujetos
a la supervisión del Justicia, a los efectos previstos
en el artículo 19.2 de la Ley reguladora.
3. Concluida la instrucción, el Asesor responsable
del Departamento elevará al Justicia una propuesta
de resolución o de remisión al Defensor del
Pueblo, en su caso.
Artículo 43
1. Las resoluciones del Justicia revestirán la forma
de recordatorio, advertencia, sugerencia, recomendación
o archivo, según los casos.
2. Recordatorio es la resolución del Justicia de
Aragón recordando a la Administración la obligación
de ajustarse a determinado precepto legal.
3. Advertencia es la resolución del Justicia por
la que se comunica a la Administración o funcionario,
en su caso, la necesidad de modificar un determinado comportamiento
que, de persistir, pudiera dar lugar al ejercicio de las
facultades contempladas en el artículo 21 de la Ley
reguladora de la institución.
4. Sugerencia es la resolución del Justicia dirigida
a la Administración, a las Cortes de Aragón
o a la autoridad competente, indicándoles la conveniencia
de iniciar o corregir algún determinado tipo de actuación,
en el marco de las funciones legalmente encomendadas a la
institución.
5. Recomendación es la resolución del Justicia
dirigida a la Administración, a la Diputación
General de Aragón o a las Cortes de Aragón
indicándoles la conveniencia de efectuar determinadas
actuaciones para poner fin a un defecto o irregularidad,
en los términos establecidos en la Ley reguladora
de la institución.
Artículo 44
1. El Justicia, tras recibir la contestación del
Organismo público, autoridad o funcionario respecto
a las resoluciones que les hubiera formulado, acordará
el archivo definitivo del expediente, dando cuenta en todo
caso al interesado, al organismo afectado y a la persona
o funcionario interesado, en su caso, del resultado de sus
actuaciones.
2. El Justicia reflejará en su informe anual los
casos de silencio administrativo o falta de contestación.
Artículo 45
El Justicia podrá requerir del interesado la ampliación
de información o documentación que estime
necesaria para la correcta instrucción de la queja
y tenerle por decaído en su pretensión si
no se la facilita dentro del plazo fijado, procediendo en
tal caso al archivo del expediente de queja.
Artículo 46
El Justicia ordenará lo que proceda en orden a la
calificación de reservada de los documentos de carácter
interno, determinando las personas que puedan tener acceso
a los mismos.
Título VI.
Del régimen económico. |