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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia

TÍTULO V


Título IV. Del régimen disciplinario

De la tramitación de las quejas o peticiones

Artículo 38

1. El Justicia podrá, de oficio o a instancia de parte, abrir expediente de queja por posible vulneración de los derechos y libertades de los ciudadanos, del Estatuto de Autonomía o del Ordenamiento Jurídico aragonés.

2.La tramitación de los expedientes de oficio será sustancialmente idéntica a la prevista en este Reglamento para las quejas promovidas a instancia de parte, sin perjuicio de las particularidades propias que la naturaleza de la actuación requiera.

Artículo 39

1. La presentación de quejas o peticiones ante el Justicia podrá hacerse por cualquier medio que permita acreditar la identidad del interesado y del presentador, en su caso, en cualquiera de las modalidades lingüísticas de la Comunidad Autónoma y sin más requisitos que los previstos en la Ley reguladora.

2. La oficina del Justicia facilitará en el acto un justificante al presentador que así lo interese y acusará recibo oficial de la recepción de la queja.

Artículo 40

La tramitación de los expedientes se realizará en tres fases: admisión, instrucción y resolución.

Artículo 41

1. La fase de admisión comprenderá el estudio del contenido de la queja y el acuerdo por el que el Justicia decida la admisión o rechazo de su tramitación.

2. En el acuerdo de admisión el Justicia especificará si se efectúa con finalidad de supervisión, mediación o de mera información al interesado.

3. El acuerdo de rechazo contemplará la motivación del mismo y, siempre que sea posible, se informará al mismo tiempo al interesado de los derechos que le asisten y la forma o cauce para hacerlos valer.

Artículo 42

1. La fase de instrucción se llevará a cabo por el Asesor a quien se le asigne el expediente, mediante el estudio del asunto y la práctica de las gestiones de investigación necesarias, bajo la dirección del responsable de su Departamento.

2. El Justicia de Aragón extenderá un documento acreditativo de la condición de Asesor de la institución, con carácter personal e intransferible, cuya exhibición será delegación suficiente para comparecer ante cualesquiera órganos y funcionarios sujetos a la supervisión del Justicia, a los efectos previstos en el artículo 19.2 de la Ley reguladora.

3. Concluida la instrucción, el Asesor responsable del Departamento elevará al Justicia una propuesta de resolución o de remisión al Defensor del Pueblo, en su caso.

Artículo 43

1. Las resoluciones del Justicia revestirán la forma de recordatorio, advertencia, sugerencia, recomendación o archivo, según los casos.

2. Recordatorio es la resolución del Justicia de Aragón recordando a la Administración la obligación de ajustarse a determinado precepto legal.

3. Advertencia es la resolución del Justicia por la que se comunica a la Administración o funcionario, en su caso, la necesidad de modificar un determinado comportamiento que, de persistir, pudiera dar lugar al ejercicio de las facultades contempladas en el artículo 21 de la Ley reguladora de la institución.

4. Sugerencia es la resolución del Justicia dirigida a la Administración, a las Cortes de Aragón o a la autoridad competente, indicándoles la conveniencia de iniciar o corregir algún determinado tipo de actuación, en el marco de las funciones legalmente encomendadas a la institución.

5. Recomendación es la resolución del Justicia dirigida a la Administración, a la Diputación General de Aragón o a las Cortes de Aragón indicándoles la conveniencia de efectuar determinadas actuaciones para poner fin a un defecto o irregularidad, en los términos establecidos en la Ley reguladora de la institución.

Artículo 44

1. El Justicia, tras recibir la contestación del Organismo público, autoridad o funcionario respecto a las resoluciones que les hubiera formulado, acordará el archivo definitivo del expediente, dando cuenta en todo caso al interesado, al organismo afectado y a la persona o funcionario interesado, en su caso, del resultado de sus actuaciones.

2. El Justicia reflejará en su informe anual los casos de silencio administrativo o falta de contestación.

Artículo 45

El Justicia podrá requerir del interesado la ampliación de información o documentación que estime necesaria para la correcta instrucción de la queja y tenerle por decaído en su pretensión si no se la facilita dentro del plazo fijado, procediendo en tal caso al archivo del expediente de queja.

Artículo 46

El Justicia ordenará lo que proceda en orden a la calificación de reservada de los documentos de carácter interno, determinando las personas que puedan tener acceso a los mismos.


Título VI. Del régimen económico.
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