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Constitución Española | Est. Autonomía de Aragón | Ley reguladora del Justicia | Reglamento Justicia

TÍTULO VI


Título V. De la tramitación de las quejas o peticiones

Del régimen económico

CAPÍTULO I

Elaboración y aprobación del presupuesto

Artículo 47

El presupuesto de la institución del Justicia de Aragón constituirá un servicio específico del de las Cortes de Aragón.

Artículo 48

1. A los efectos previstos en el artículo anterior, el Justicia aprobará anualmente, de acuerdo con las directrices generales fijadas por la Mesa y Junta de Portavoces de las Cortes de Aragón, el proyecto de presupuesto de la institución y acordará su remisión al Presidente de la Cámara para su aprobación por las citadas Mesa y Junta de Portavoces e incorporación al proyecto de presupuestos de las Cortes.

2. El Justicia podrá interesar su comparecencia ante la Mesa y Junta de Portavoces para informar sobre los criterios seguidos en su proyecto de presupuesto, antes de su incorporación definitiva al proyecto de presupuesto de la Cámara.

CAPÍTULO II

De la ejecución y liquidación del presupuesto

Artículo 49

1. El régimen de contabilidad e intervención a aplicar en la institución del Justicia será el de las Cortes de Aragón.

2. El Interventor de las Cortes de Aragón ejercerá la función interventora del Justicia.

Artículo 50

1. La estructura del presupuesto del Justicia se acomodará a la del presupuesto de las Cortes de Aragón.

2. Para la transferencia de créditos entre conceptos presupuestarios se aplicarán las normas que rijan en las Cortes de Aragón.

3. La autorización de transferencias de créditos se efectuará por el Justicia, con el informe de la Intervención.

Artículo 51

El régimen general de contratación y adquisición de bienes y servicios del Justicia será el que rija para las Cortes de Aragón.

Artículo 52

1. Las competencias para autorizar los gastos y ordenar los pagos corresponden al Justicia de Aragón.

2. El Justicia podrá delegar en los órganos internos de la institución, que expresamente determine, las autorizaciones de gasto que no superen el 0,5 por 100 del Presupuesto.

Artículo 53

El Justicia podrá disponer de los fondos con la firma conjunta del Interventor.

Artículo 54

En el presupuesto del Justicia se contemplará una partida presupuestaria destinada a compensar los gastos de aquellos particulares que, sin ser los presentadores de la queja, hayan sido convocados por el Justicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley reguladora de la institución.

2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se abonarán los gastos de desplazamiento en transportes públicos, debidamente justificados, y en transportes privados con arreglo a las indemnizaciones por kilometraje previstas en la Administración de la Comunidad Autónoma.

3. Los gastos derivados de alojamiento y compensación por pérdida de horas de trabajo sólo se abonarán previa la justificación de su absoluta necesidad, así como los de los acompañantes de personas impedidas para desplazarse por sí solas.

4. El responsable del Departamento de Administración y Régimen Interior tramitará las peticiones de compensación de gastos, en el plazo de treinta días desde que se produjeron dichos gastos.

Artículo 55

El Justicia incluirá en su informe anual a las Cortes un anexo específico dando cuenta de la liquidación del Presupuesto correspondiente a dicho ejercicio.


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