Del régimen
económico
CAPÍTULO I
Elaboración y aprobación del presupuesto
Artículo 47
El presupuesto de la institución del Justicia de
Aragón constituirá un servicio específico
del de las Cortes de Aragón.
Artículo 48
1. A los efectos previstos en el artículo anterior,
el Justicia aprobará anualmente, de acuerdo con las
directrices generales fijadas por la Mesa y Junta de Portavoces
de las Cortes de Aragón, el proyecto de presupuesto
de la institución y acordará su remisión
al Presidente de la Cámara para su aprobación
por las citadas Mesa y Junta de Portavoces e incorporación
al proyecto de presupuestos de las Cortes.
2. El Justicia podrá interesar su comparecencia
ante la Mesa y Junta de Portavoces para informar sobre los
criterios seguidos en su proyecto de presupuesto, antes
de su incorporación definitiva al proyecto de presupuesto
de la Cámara.
CAPÍTULO II
De la ejecución y liquidación del presupuesto
Artículo 49
1. El régimen de contabilidad e intervención
a aplicar en la institución del Justicia será
el de las Cortes de Aragón.
2. El Interventor de las Cortes de Aragón ejercerá
la función interventora del Justicia.
Artículo 50
1. La estructura del presupuesto del Justicia se acomodará
a la del presupuesto de las Cortes de Aragón.
2. Para la transferencia de créditos entre conceptos
presupuestarios se aplicarán las normas que rijan
en las Cortes de Aragón.
3. La autorización de transferencias de créditos
se efectuará por el Justicia, con el informe de la
Intervención.
Artículo 51
El régimen general de contratación y adquisición
de bienes y servicios del Justicia será el que rija
para las Cortes de Aragón.
Artículo 52
1. Las competencias para autorizar los gastos y ordenar
los pagos corresponden al Justicia de Aragón.
2. El Justicia podrá delegar en los órganos
internos de la institución, que expresamente determine,
las autorizaciones de gasto que no superen el 0,5 por 100
del Presupuesto.
Artículo 53
El Justicia podrá disponer de los fondos con la
firma conjunta del Interventor.
Artículo 54
En el presupuesto del Justicia se contemplará una
partida presupuestaria destinada a compensar los gastos
de aquellos particulares que, sin ser los presentadores
de la queja, hayan sido convocados por el Justicia, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley reguladora
de la institución.
2. A los efectos previstos en el apartado anterior, se
abonarán los gastos de desplazamiento en transportes
públicos, debidamente justificados, y en transportes
privados con arreglo a las indemnizaciones por kilometraje
previstas en la Administración de la Comunidad Autónoma.
3. Los gastos derivados de alojamiento y compensación
por pérdida de horas de trabajo sólo se abonarán
previa la justificación de su absoluta necesidad,
así como los de los acompañantes de personas
impedidas para desplazarse por sí solas.
4. El responsable del Departamento de Administración
y Régimen Interior tramitará las peticiones
de compensación de gastos, en el plazo de treinta
días desde que se produjeron dichos gastos.
Artículo 55
El Justicia incluirá en su informe anual a las Cortes
un anexo específico dando cuenta de la liquidación
del Presupuesto correspondiente a dicho ejercicio.
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