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Admisión
a trámite
La primera fase del procedimiento consiste en el estudio
de la queja para comprobar si reúne los requisitos
legales para su tramitación. En este caso, el ciudadano
recibirá una carta informándole de la admisión
de su queja y del inicio de las actuaciones de investigación
necesarias.
Rechazo
El Justicia rechazará las quejas anónimas
y aquellas en las que aprecie, mala fe, carencia de fundamento,
inexistencia de pretensión o aquellas cuya tramitación
pueda irrogar perjuicio al legítimo derecho de
tercera persona. El Justicia tampoco entrará en
el examen de aquellas quejas sobre las que esté
pendiente resolución judicial.
Cuando el Justicia rechaza una queja lo hace por escrito
expresando las razones en que funda su decisión
y, en su caso, informa al ciudadano sobre las vías
más oportunas para hacer valer sus derechos.
Instrucción
Una vez admitida la queja el Justicia
iniciará la investigación adoptando las
medidas que considere oportunas y, en particular, solicitando
informe escrito a la Administración afectada por
la queja del ciudadano. Las actuaciones que se practiquen
durante la investigación se llevarán a cabo
con absoluta reserva. Las autoridades, funcionarios y
todo el personal de la Administración supervisada
tienen el deber de facilitar al Justicia la información
que se les requiera, poniendo a su disposición
los datos, expedientes y documentos que permitan llevar
a cabo la actuación investigadora.
Resolución
Concluida la investigación,
si el Justicia entiende que no ha existido una actuación
irregular de la Administración, así se lo
comunicará al ciudadano mediante escrito motivado
en el que, cuando sea posible, le informará sobre
el cauce adecuado para defender sus intereses.
Cuando el Justicia comprueba que ha existido una actuación
administrativa irregular, puede formular a los organismos
y autoridades afectados advertencias, recomendaciones,
sugerencias y recordatorios.
Tras recibir la contestación de la Administración,
que puede aceptar o rechazar la resolución del
Justicia, se acordará el archivo definitivo del
expediente, dando cuenta al ciudadano del resultado de
las actuaciones.
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